Colegio de Abogados y
Procuradores de Mendoza

1ra Circunscripción Judicial

Comisiones

Reglamento de Departamentos, Comisiones y Direcciones



I- Ambito de Aplicación

Art. 1- El Colegio de Abogados se manifiesta única y exclusivamente a través del Directorio, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 4976 en lo referente a las decisiones que deben ser tomadas en Asamblea de abogados y procuradores colegiados. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Directorio contará con la colaboración y asesoramiento no vinculante de los Departamentos, Comisiones y Direcciones que prevé el presente reglamento, así como de cualesquiera otros que estimare conveniente crear en lo futuro para el logro de sus objetivos institucionales. Tales organismos gozan de las atribuciones necesarias para la consecución de los fines que la presente reglamentación les asigne y de las funcionalmente comprendidas en los objetivos que el Honorable Directorio les encomiende, debiendo ajustar su funcionamiento a lo que disponga en cada caso el Directorio. El ejercicio de las atribuciones que correspondan a tales organismos se constituirá en el cumplimiento de un deber ético en cabeza de sus responsables.

II- Disposiciones Generales

Art. 2- No podrán ejercer funciones como responsables de Departamentos, Comisiones ni Direcciones los profesionales que no se encuentren al día en el pago de las cuotas previstas por el art. 96 de la ley 4976, ni aquellos sobre quienes pese sanción del Honorable Tribunal de Ética o de la Suprema Corte de Justicia. Si la sanción no se encontrara firme, se concederá al responsable licencia obligatoria hasta tanto recaiga resolución definitiva en la causa. Cesarán automáticamente en su cargo con la renovación de las autoridades del Directorio, sin perjuicio de lo cual podrán ser reelectos sin limitación, salvo que su remoción se haya dispuesto en razón del incumplimento de sus deberes, en cuyo caso no podrán ejercer ninguno de los cargos previstos por este reglamento por el plazo de tres (3) años a contar de la resolución sancionatoria. La prestación de los servicios que exija el cumplimiento de las funciones correspondientes a los integrantes de Comisiones, Departamentos y Direcciones se presumirá gratuita.

Art. 3- Requerirán previa autorización del Directorio aquellas actividades que importen el uso de las instalaciones, servicios o personal del Colegio, o cuando demanden financiación con sus fondos, puedan comprometer la opinión institucional o la responsabilidad patrimonial del Colegio, o deban ser dadas publicidad por éste.

III- De los Departamentos

Art. 4- Del Departamento de Asesoramiento Gratuito
El Departamento de Asesoramiento Gratuito estará a cargo de dos miembros del Directorio. prestará el servicio de asistencia jurídica previsto por el art. 65, inc. 15, de la ley 4976, de conformidad con lo establecido por Resolución de Directorio n° 10/02, quedando sujeto a la reglamentación que dicte la Federación de Colegios de Abogados. Estará limitado a las personas carentes de recursos o sin posibilidad de acceso a otra forma de asistencia jurídica, extremos que se verificarán por Secretaría del Colegio mediante la confección de una ficha especial, cuyas constancias serán volcadas a una base de datos que permita verificar que el interesado no haya sido asesorado en forma previa, en cuyo caso se le denegará el servicio, salvo que acredite que se trata de cuestiones diversas. El Directorio arbitrará las medidas necesarias para evitar que las reparticiones públicas y oficinas judiciales deriven al servicio de Asesoramiento Gratuito que presta el Colegio a personas que no requieran de asistencia jurídica, que no carezcan de recursos o cuyas inquietudes sean meramente burocráticas.
Los Encargados deberán entrevistar periódicamente a los Profesionales que integren el Departamento a fin de recabar sugerencias y analizar la eficiencia en la prestación del servicio.

Art. 5- Los abogados que lo deseen y que acrediten condiciones éticas, académicas, intelectuales y profesionales que los hagan idóneos para la prestación del servicio, podrán inscribirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Prestación de asesoramiento gratuito en oficinas del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza; y
b) prestación de asesoramiento gratuito en el Estudio del Profesional.
Serán seleccionados por los Miembros encargados del Departamento, previa entrevista personal y evaluación de los antecedentes académicos y laborales que deberán presentar, juntamente con una nota solicitando su incorporación al Departamento, con indicación de disponibilidad horaria y materia o especialidad jurídica de su preferencia. En ambos casos, los Profesionales que integren el Departamento de Asesoramiento Gratuito contarán con la asistencia preferente del Cuerpo de Asesoramiento previsto en el art. 22 y su labor será considerada como uno de los más honorables servicios que los matriculados puedan prestar al Colegio.

Art. 6- Asesoramiento en oficinas del Colegio:
a) La prestación de asesoramiento en oficinas del Colegio se realizará en días y horas fijados al efecto, por materia y por turnos de veinte minutos, que serán asignados según orden de llegada por Secretaría, donde se confeccionará una ficha con los datos individualizantes de quien requiera los servicios, consignando la materia de consulta, la declaración de no haber obtenido otra opinión profesional sobre el tema ni haber recibido asesoramiento gratuito previo y de carecer de recursos para pagar una consulta profesional. El Profesional que asista al solicitante deberá consignar en tal ficha, sucintamente, la naturaleza del problema llevado a su conocimiento y la solución propuesta, salvo que la naturaleza de las cuestiones sometidas a consulta exigieren mantener en secreto la identidad del solicitante, en cuyo caso se labrará una nueva ficha sin nombre ni indicación del Profresional, fecha de la consulta ni ninguna otra referencia que permita inferirla.
b) El Departamento reglamentará un sistema de suplencias para los casos de inasistencia del Profesional de turno y una nómina de refuerzos para los días de mayor afluencia de público, a fin de intentar atender a todos los interesados el mismo día que soliciten asistencia. El Profesional deberá satisfacer las necesidades de quienes soliciten sus servicios en la forma más sencilla y rápida posible, salvo que la cuestión no sea de su especialidad o requiera mayor estudio, en cuyo caso podrán instruir a Secretaría para que asigne al interesado un nuevo turno para el siguiente día de atención del mismo Profesional. Cuando por cualquier causa la atención de un turno se viera demorada, el Profesional informará a Secretaría, que solicitará la colaboración de cualquier abogado que se encuentre en ese momento en dependencias del Colegio.
c) En caso de que el asunto sometido a asesoramiento exija la compulsa de actuaciones judiciales o administrativas, redacción de escritos, estudio de documentos, negociaciones o cualquier otra actividad que impida solventarlo en un máximo de dos turnos, el Profesional deberá derivar el caso a consulta de uno de los Profesionales previstos en el artículo siguiente, por intermedio de Secretaría.
d) Durante los horarios de asesoramiento, un Director en forma personal o un abogado designado a tal efecto por el Directorio, deberá permanecer en oficinas del Colegio para asistir a los Profesionales que lo requieran, cuando por la naturaleza, complejidad o trascendencia de los bienes jurídicos involucrados en el tema de consulta resulte necesaria la intervención de un abogado de mayor conocimiento y experiencia. Así también, cuando de los términos de la consulta surgiere la existencia de peligro para menores o riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas, el Profesional deberá imponer en forma inmediata de ello a dicho abogado, a fin de que dé intervención a la autoridad judicial o policial que corresponda.

Art. 7- A fin de evaluar anualmente el funcionamiento del sistema, capacitar a los Profesionales inscriptos y asegurar a la mejor prestación del servicio, Informática elevará al Directorio, a través de Gerencia, un informe estadístico donde detallará: 1) cantidad de turnos atendidos; 2) cantidad de turnos atendidos por Profesional; 3) cantidad de consultas por materia; 4) asesoramiento satisfactorio; 5) derivaciones a Asesoramiento externo; 6) otros datos útiles a relevar a criterio del Directorio.

Art. 8- Para la prestación del servicio en Estudios se confeccionarán listas por especialidad y se entregará a los Profesionales designados instrucciones escritas sobre el modo de atender los casos derivados, que se asignarán por turnos sucesivos, según el orden del listado que a tal fin apruebe el Directorio. Dichos Profesionales, en lo posible, deberán haber prestado asesoramiento por un lapso no menor a un año en oficinas del Colegio y gozar de buen nombre y reputación. En caso de que la asistencia exija la promoción de demanda civil, laboral o de familia, así como la intervención en un juicio en trámite, el Profesional dará observancia en forma estricta a lo dispuesto por el art. 47 del Código de Ética.

Art. 9- Se evitará, en lo posible, que los Profesionales que integran el Departamento deban conocer cuestiones que impliquen faltas disciplinarias de otros colegas, de las que tomará nota en forma directa Secretaría del Colegio, formalizando la denuncia en caso de corresponder. Sin perjuicio de ello, cuando la consulta deba derivar en denuncia contra un abogado o procurador, el Profesional que asesora estará obligado a formalizar la misma sin emitir opinión ni calificación legal, limitándose a transcribir textualmente las expresiones de quien haya requerido sus servicios y haciendo saber al denunciante su extraneidad al proceso disciplinario. Todo Profesional que preste asistencia está obligado a poner en conocimiento del Directorio los hechos que juzgue que pueden constituir delitos, faltas éticas o incumplimiento de deberes legales.

Art. 10- Del Departamento de Asuntos Profesionales
El Departamento de Asuntos Profesionales tendrá por objeto la observancia de los incs. 3, 4, 5 y 9 de la ley 4976. A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:
a) de recepción y seguimiento de quejas y denuncias de los profesionales sobre actuación de Jueces, funcionarios, empleados estatales y entes públicos o privados;
b) de instrucción de procedimientos ordenados a recabar información sobre los problemas relacionados al ejercicio profesional llevados a su conocimiento;
c) de deliberación, análisis y tratamiento de las cuestiones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado y procurador bajo cualquier modalidad lícita;
d) de avoque al conocimiento e investigación a fin de dictaminar sobre la necesidad de instrucción de sumario contra algún profesional, actuando de oficio, por denuncia de interesado o por comunicación de Magistrados o reparticiones administrativas, en los términos de los arts. 52 y 53 de la ley 4976, quedando reservada al Directorio en todos los casos la facultad de resolver si corresponde la formación de causa disciplinaria, conforme lo dispuesto por el art. 87, inc. 7;
d) de comunicación de sus despachos a conocimiento del Directorio, con indicación de la propuesta o solución sugerida. Toda queja, denuncia o propuesta elevada por el Departamento será incluida en el orden del día de la reunión de Directorio siguiente, y será rechazada o aprobada por Acta de Directorio, debiendo instrumentarse, en caso de corresponder, las medidas a adoptar.
Asimismo, previa delegación efectuada por resolución del Honorable Directorio, el Departamento asumirá el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por los incs. 12, 13, 14 y 16 del art. 65, ley 4976, con el límite de la tarea o cuestión asignada.

Art. 11- Sesionará semanalmente en audiencia pública con asistencia de, al menos, dos miembros del Directorio. Dichas audiencias serán dadas a publicidad con la antelación y por los medios necesarios para asegurar la mayor participación de los profesionales matriculados, quienes tendrán derecho a ser oídos y cuyas opiniones, quejas y sugerencias quedarán asentadas en un libro especial. No se admitirán denuncias contra profesionales en dichas audiencias. El Directorio podrá, para el más acabado cumplimiento de sus fines, integrar el Departamento, en forma permanente o transitoria, con asignación de funciones específicas o generales, mediante la designación de asociados que gocen de conocida representatividad dentro de una determinada especialidad, sector o ámbito profesional.

Art. 12- El Departamento arbitrará los medios necesarios para recabar opiniones, quejas y sugerencias fuera de las ocasiones a que se refiere al artículo anterior, estableciendo buzones, atención personal y foros al efecto. Las denuncias tendrán que ser presentadas por escrito, con individualización de los datos personales de denunciante y denunciado y relación de los extremos que acrediten verosímilmente el hecho, falta o inconducta denunciados, con ofrecimiento de los elementos de prueba que pudieren corresponder. Los profesionales que así lo soliciten podrán deducir denuncias solicitando expresa reserva de identidad, quedando la misma a resguardo del Presidente, conforme las normas legales y éticas que reglamentan el deber de secreto profesional, cualquiera sea el tratamiento o trámite que se les imprima. En ningún caso se dará curso a las denuncias manifiestamente improcedentes, que contengan improperios, expresiones del mal gusto, imputaciones infundadas, injuriosas o vejatorias, o que versen sobre cuestiones extrañas a las competencias que surgen de la ley 4976. De tales denuncias no se dejará registro ni se acusará recibo. Si se tratare de opiniones o sugerencias, deberá consignarse una propuesta o solución apropiadas. En todos los casos se tendrá que justificar la solicitud de intervención institucional del Colegio.
Queda derogado lo dispuesto por el art. 5 de la Resolución del Honorable Directorio n° 11/02.

IV- De las Comisiones

Art. 13- Las Comisiones, en el ámbito de competencia definido por la materia a cada una asignada, tienen por función la consecución de los objetivos establecidos por los incisos 7, 10, 11 y 17 del art. 65 de la ley 4976 y, en general:
a) el estudio e investigación teórico-prácticos y la formación de opinión pública en todos aquellos asuntos propios de su disciplina o especialidad;
b) la realización de actividades formativas, académicas, de actualización, capacitación y perfeccionamiento para abogados y procuradores matriculados, mediante cursos, jornadas, encuentros, conferencias, debates, estudios y la interacción con otras entidades dedicadas a su misma especialidad;
c) la emisión de informes y dictámenes a requerimiento del Directorio, que podrá constituirlas en cualquier tiempo en órgano de consulta y asesoramiento sobre temas de su incumbencia;
d) la proposición de publicaciones y otorgamiento de premios, reconocimientos y becas para investigación y estudio;
e) la elaboración de proyectos de reforma y mejoramiento de la legislación vigente.

Art. 14- Las Comisiones gozan ante el Directorio de la más amplia libertad académica. Son autónomas en lo relativo a su funcionamiento interno, elección de sus responsables, forma de sesionar, periodicidad en la reunión de sus miembros, definición de su temario y del programa de actividades ordenadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo precedente, con las limitaciones que surgen de la presente reglamentación.

Art. 15- Estarán a cargo de un Presidente, un Secretario y un Prosecretario, que deberán ser miembros titulares de la Comisión, serán propuestos por mayoría simple de los restantes miembros titulares y quedarán sujetos en su designación a aprobación del Honorable Directorio, quien, a falta de propuesta, podrá designarlos en forma directa. Durarán en sus funciones tanto como lo dispongan sus miembros por acta de nombramiento y no podrán ser removidos en forma previa a la conclusión de su mandato sino por resolución fundada de Directorio.
El Secretario llevará el libro de actas e informará periódicamente al Directorio, o en cualquier tiempo, a requerimiento de éste, sobre las actividades de la Comisión, y canalizará los pedidos financieros, edilicios, informáticos, publicitarios, de personal, etc., a través de los Coordinadores de Comisiones que el Directorio designe.
El Prosecretario deberá llevar registro de las conclusiones, informes, dictámenes, proyectos y despachos de la Comisión, el que estará permanentemente a disposición del Directorio, y podrá proponer a consideración de éste la publicación de un boletín anual con el material compilado, cuando su importancia, actualidad, mérito u originalidad así lo justifiquen.
Será deber fundamental del Presidente proponer a los miembros de la Comisión el programa anual de conferencias, cursos y tareas propios de su materia. Para la realización de las actividades no previstas en el programa anual, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de Directorio n° 18/02 a los fines de que se apruebe el temario, la disponibilidad de las instalaciones del Colegio, la nómina de encargados, disertantes, expositores, etc., la financiación de la actividad y aprobación de presupuesto de gastos, y la difusión y publicidad de la actividad de que se trate.

Art. 16- Deberán sesionar en reunión general de miembros al menos una vez al mes, donde todos ellos tendrán derecho a ser escuchados. Las reuniones y sesiones que se realicen en las instalaciones del Colegio deberán ajustarse a las limitaciones horarias que el Directorio establezca en la resolución que apruebe el programa anual de actividades, procurando en todos los casos evitar gastos innecesarios en el uso de material, prestaciones o por la atención de los empleados del Colegio.

Art. 17- Estarán integradas por cuatro categorías de miembros:
a) Serán miembros titulares todos los abogados y procuradores jubilados y los matriculados con sus cuotas al día, que así lo soliciten y tengan interés científico, académico o profesional en la disciplina o rama asignada a la Comisión y siempre que en el curso del año hayan asistido, al menos, al cincuenta porciento (50%) de las reuniones de miembros. El Secretario llevará registro de los miembros titulares, quienes podrán ser designados a propuesta de los titulares actuales y nombrados por el Presidente.
b) Serán miembros adscriptos, sin necesidad de designación ni nombramiento ninguno, aquellos que, sin ser miembros titulares, asistan regularmente a las reuniones ordinarias y demuestren interés en las actividades de la Comisión. Excepcionalmente, y previa autorización del Directorio, podrán integrar esta categoría profesionales de otras disciplinas o ciencias (mediadores, peritos, licenciados, etc.) cuya colaboración, por razón de sus funciones, empleo o aportes científicos a la materia propia de la Comisión, pueda contribuir al cumplimiento de sus objetivos.
c) Serán designados miembros honorarios, previo acuerdo del Directorio, los abogados en ejercicio, jubilados, magistrados, funcionarios, profesores, investigadores y profesionales del derecho en general, a quienes la comunidad jurídica reconozca un elevado prestigio en la rama asignada a la Comisión.
d) Serán designados miembros corresponsales, previo acuerdo del Directorio, los magistrados, funcionarios, investigadores, tratadistas, profesores universitarios y profesionales en general que, residiendo en otra jurisdicción, mantengan con la Comisión relaciones permanentes sobre cuestiones de su especialidad.

Art. 18- Sin perjuicio de las Comisiones que el Honorable Directorio estime conveniente crear, ni de la organización y distribución de materias que entre ellas disponga para su mejor funcionamiento, son Comisiones dependientes del Directorio las siguientes:
1) Civil
2) Comercial
3) Penal
4) Laboral
5) Familia
6) Público y Constitucional
7) Procesal
8) Internacional y Comercio Exterior
9) Ambiental
10) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
En el ámbito de la Comisión de Derecho Comercial funcionarán las Subcomsiones de Concursal, Societario y Seguros; y en la de Público y Constitucional, las de Tributario, Aduanero y Minas.
En todos los casos, los miembros de Subcomisiones podrán proponer al Directorio, a través del Presidente de la Comisión en que incardinen, la elevación de la misma a la categoría de Comisión permanente, cuando el número de sus miembros, la importancia de su actividad y el mérito de la labor desarrollada lo justifiquen. Del mismo modo, las Comisiones podrán proponer la organización de nuevas Subcomisiones cuando resulte conveniente por razones de especialidad, novedad en la materia o por motivos funcionales.

V- De las Direcciones

Art. 19- Las Direcciones tendrán carácter operativo y su objeto vendrá dado por el desarrollo y fomento de las actividades y la prestación de los servicios que el Directorio les asigne, en cumplimiento de lo previsto por el inciso 20 del art. 65 de la ley 4976.

Art. 20- Estarán a cargo de un Director General que designará el Honorable Directorio, quien contará entre sus atribuciones con la de organizar el funcionamiento de la Dirección por Areas, encomendando la gestión de las mismas a distintos Encargados que designará en atención a sus cualidades artísticas, deportivas o profesionales, según el caso, previo acuerdo del Directorio. Cada Dirección tendrá amplias atribuciones en el cumplimiento de sus funciones, de las que elevarán informe al Directorio con la periodicidad o en la ocasión que éste lo solicite. Se ajustarán en su accionar, en cuanto fuere pertinente, a lo dispuesto por resolución de Directorio n° 18/02, debiendo contar en todos los casos con autorización previa del Directorio.

Art. 21- La Dirección de Arte "Dr. Alberto 'Cloy' Patiño Correa" tendrá por objeto la realización, organización y fomento de muestras, exposiciones, conciertos, certámenes, talleres y, en general, cualesquiera iniciativas artísticas (musicales, teatrales, literarias y plásticas) que sean de interés cultural de los asociados. Comprenderá, asimismo, el Area de Esparcimiento, que tendrá a su cargo la organización actividades recreativas y, en general, festejos, agasajos, fiestas, etc., por propia iniciativa y a solicitud del Directorio.

Art. 22- La Dirección de Deportes fomentará, patrocinará y organizará competencias, torneos y actividades deportivas en general, a cuyo efecto podrá coordinar viajes, encuentros, campamentos, etc.

Art. 23- La Dirección de Jóvenes Abogados, que operará en coordinación con las Comisiones, tendrá por objeto la asistencia, formación, ayuda y defensa de los abogados y procuradores matriculados durante los primeros años de ejercicio profesional. Se dará su propio reglamento interno, debiendo procurar la incorporación efectiva del profesional joven a la estructura del Colegio, facilitando su inserción laboral y proveyéndole posibilidades de estudio, especialización y consulta. Para ello contará, entre otros servicios, con un Cuerpo de Asesoramiento constituido por profesionales de dilatada trayectoria y reconocidos méritos, cuya asistencia será considerada honorífica y ameritará una mención pública y un reconocimiento especial del Directorio. A efectos de cumplir con sus fines, la Dirección deberá organizar en forma anual un Curso de Práctica Procesal y un Curso de Ética Profesional.
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