Colegio de Abogados y
Procuradores de Mendoza

1ra Circunscripción Judicial

Federación de Colegios

Reglamento


Reglamento para resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias impuestas por los Tribunales de Etica y Disciplina de los Colegios de Abogados de las Circunscripciones Cudiciales de la Provincia de Mendoza. (Artículo 102 Inc. 13 de la Ley N°4976).(Reglamento aprobado por la Federación Mendoza en 2001)


ARTICULO PRIMERO: Concedida la apelación de la causa disciplinaria por parte del Tribunal de Ética interviniente, el expediente será remitido a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza para sustanciar el recurso, receptándolo Secretaría y a tal fin se dejará constancia escrita , en la que se indique día y hora de la recepción. Al formalizarse tal recepción, y aún para el supuesto de que no consten en el expediente antecedentes disciplinarios, por Secretaría se requerirá el informe correspondiente a la S.C.J.P. dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Dicho informe será oportunamente agregado al expediente, dejándose constancia de día y hora de recepción.

ARTICULO SEGUNDO: Dentro de los diez días de recibido el expediente y la prueba, se procederá a notificar al profesional sancionado que debe expresar agravios en el plazo de nueve días en los términos del Artículo 57 de la Ley 4976. Se considera un acto de público conocimiento la integración de la Federacion. Sin embargo dentro de los tres primeros días del plazo, podrá solicitar por acta conocer la nómina de las autoridades que conforman la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, la que se informará en el mismo acto. Las recusaciones que se deduzcan no suspenderán los plazos."(Texto modificado. Reunión Federación 06/09/02. Mza.)

ARTICULO TERCERO: Presentada la expresión de agravios de la apelación, y agregada la prueba ofrecida en los términos en el artículo 138 del C.P.C. y/o el que lo sustituya, se procederá a admitírla si correspondiere y luego se dará trámite al sorteo para determinar el Miembro preopinante y quienes le seguirán en orden de estudio. Si el profesional sancionado hubiese ofrecido pruebas que debieran sustanciarse o si fuere menester realizar algún acto preparatorio, deberá emitirse resolución dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación de dicha expresión agravios. El plazo máximo para sustanciar las pruebas o realizar las medidas, será de veinte (20) días hábiles, sin posibilidades de ampliación, salvo por razones de distancia, conforme lo previsto en el C.P.C.

ARTICULO CUARTO: Dentro de los cinco (5) días de realizado el sorteo, por Secretaría se entregará mediante instrumento escrito el expediente al Miembro sorteado como preopinante, quien tendrá un plazo máximo y perentorio de veinte (20) días hábiles para emitir su voto y devolver las actuaciones también bajo recibo a Secretaría. Las mismas serán puestas a disposición de los demás miembros conforme al orden del sorteo, por un término perentorio de cinco (5) días hábiles a cada uno. En caso de disidencia la misma deberá ser fundada.

ARTICULO QUINTO: Vencido los plazos del artículo anterior y emitidos los votos respectivos el preopinante deberá presentar el proyecto de fallo por Secretaría, en un plazo máximo y perentorio de quince (15) días. Dicho proyecto será puesto a disposición de los demás miembros, por el plazo común de diez (10) días hábiles. La sentencia se dictará dentro de los diez (10) hábiles posteriores al vencimiento del último término aludido. Inmediatamente de dictada y dentro de los tres (3) días corridos posteriores a su emisión, deberá ser notificada al profesional, en el domicilio legal constituido..

ARTICULO SEXTO: Notificada la sentencia, por Secretaría deberán remitirse las actuaciones al Tribunal de Etica de origen, en el plazo de cinco (5) días corridos. Sólo serán entregadas #bajo recibo a la autoridad habilitada que las requiriera por medio fehaciente.


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