Cámara de Apelaciones de Familia El Directorio informa que mediante Acordada Nº 22.523, la Suprema Corte resolvió poner en funcionamiento a partir del 17 de febrero del corriente año la Cámara de Apelaciones de Familia de esta Primera Circunscripción Judicial inicialmente en Planta Baja del edificio de Mitre y Montevideo de Ciudad. |
ACORDADA N° 22.523
Mendoza, 17 de Febrero de 2.010
VISTO:
Que por Ley 6354 "Protección a la Minoridad. Régimen Jurídico" Arts. 46 y 47 se establece la creación de Cámaras de Familia en el ámbito de la Justicia de Familia, del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que luego del proceso ante el Consejo de la Magistratura, se encuentra designado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.384 de fecha 30 de diciembre de 2.009, el Dr. Germán Ferrer como integrante de la Cámara de Apelaciones de Familia de esta Primera Circunscripción Judicial.
Que por Acordada Nº 22.493 se designa interinamente como Conjuez a la Dra. Carla Viviana Zanichelli hasta tanto se cubra en forma efectiva la mencionada vacante.
Que resulta de importancia la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones de Familia, pues permitirá cumplir la finalidad que guió al legislador en su diseño de política judicial.
Que teniendo en cuenta que aún está pendiente la designación del tercer integrante de la Cámara de Apelaciones de Familia, corresponde establecer un régimen de subrogancia hasta tanto sea designado su titular.
Que en este sentido, el Dr. Horacio Carlos Gianella, integrante de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil tiene conocimiento de las causas que se apelan en el fuero de Familia por ser ésta la Cámara que tiene asignada estas causas de acuerdo a lo dispuesto por Acordada.
Que por otro lado, deberá dejarse sin efecto lo dispuesto en Acordada Nº 19.327 en su punto I, debiendo los distintos juzgados enviar las causas a la Cámara de Apelaciones de Familia.
Que es conveniente mantener la asignación de las causas provenientes de la materia de familia de la Segunda Circunscripción Judicial a las Cámaras Civiles de esa zona, ya que permitirá a los profesionales y ciudadanos acceder con mayor facilidad a las apelaciones, dificultando la gestión si se asignasen estas causas a la Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción.
Que con el mismo objetivo y pretendiendo facilitar la tarea a los profesionales de la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, es necesario permitir que los escritos en general puedan presentarse tanto en la Cámara de Apelaciones como también en la Delegación Administrativa, ya que el Sistema de Notificación Electrónica posibilita al profesional acceder a todas las notificaciones, independientemente del domicilio de alzada establecido, con la única excepción de los traslados, dándole mayor certeza en la recepción de la notificación.
Que para garantizar el principio de prevención, reglamentado por Acordada Nº 6.262, deberá establecerse que las Cámaras en lo Civil, Comercial y Minas sigan siendo competentes en aquellas causas en las que hubieran intervenido con anterioridad y en todos aquellos expedientes que se encontraren tramitando hasta la fecha de la presente acordada.
Por ello, en uso de las facultades que tiene conferidas y conforme las disposiciones legales citadas, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
I.- Poner en funcionamiento a partir del 17 de febrero del corriente año la Cámara de Apelaciones de Familia de esta Primera Circunscripción Judicial inicialmente en Planta Baja del edificio de Mitre y Montevideo de Ciudad.
II.- Establecer que la Cámara intervenga en todas las apelaciones que procesalmente correspondan para la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.
III.- Disponer que en todos los casos que sea necesario integrar la Cámara de Apelaciones de Familia el Dr. Horacio Carlos Gianella subrogará al tercer Ministro hasta tanto se produzca la designación de su titular y sin perjuicio de las funciones que debe cumplir en la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil.
IV.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el punto I de la Acordada Nº 19.327, debiendo los distintos juzgados enviar las causas a la Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.
V.- Es competencia de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas resolver aquellos casos en los que ya hubiera intervenido como Cámara de Apelaciones de Familia y en todos aquellos expedientes que se encontraren tramitando hasta la fecha de la presente acordada.
VI.- Permitir a los profesionales de Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial realizar la presentación de todos los escritos que requiere el proceso de apelación, tanto en la Cámara de Apelaciones de Familia como en la Delegación Administrativa respectiva.
VII.- Aprobar el procedimiento que se adjunta y forma parte del presente acuerdo para aquellas presentaciones de escritos realizadas ante las Delegaciones Administrativas de la Tercera y Cuarta Circunscripción.
VIII.- Ordenar a la Dirección de Informática se realice la modificación en el Sistema de Sorteo de Causas elevadas a la Cámaras Civiles a fin de mantener la compensación cuantitativa de las mismas, establecida en Acordada Nº 19.327.
Notifíquese, Ofíciese, Archívese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI y Carlos BOHM, Ministros.
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA
PROCEDIMIENTO PRESENTACION DE ESCRITOS
EN LA TERCERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
En la presente Acordada se establece un funcionamiento de una prueba piloto destinada a facilitar la actividad de los profesionales de la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial en las apelaciones de resoluciones de la justicia de familia de esas Circunscripciones que se tramitarán ante la nueva Cámara de Familia mediante el establecimiento de la opción de presentar sus escritos ante las Delegaciones Administrativas radicadas en San Martín y Tunuyán, con la salvedad de que la fecha válida de presentación del escrito, procesalmente, será la del día en que efectivamente éste ingrese a la Cámara de Apelaciones.
Los escritos que podrán presentarse serán todos aquellos que requiere el proceso de apelación, entre los que se mencionan: constitución del domicilio de alzada, la presentación de la fundamentación de la apelación, contesta traslado.
Seguidamente se detalla el procedimiento a seguir para aquellos escritos si el profesional optara por la presentación ante las Delegaciones Administrativas:
a) De la presentación:
Los Profesionales presentarán dos copias en la Delegación Administrativa de cada Circunscripción Judicial, una para ser enviada a la Cámara de Apelaciones de Familia y la otra para devolver al profesional con el acuse de recibo de las Delegaciones. La Delegación Administrativa colocará un sello de constancia con fecha y hora de presentación del escrito.
b) Entrega a la Cámara de Familia:
Los escritos presentados en las Delegaciones Administrativas serán entregados a la Cámara de Familia dentro de las dos primeras horas del día hábil posterior.
Si el profesional optara por presentar escritos utilizando el plazo establecido en el Art. 61, Inc. III del Código Procesal Civil, deberá efectuarlo el día anterior en la Delegación Administrativa o en forma personal, el mismo día ante la Cámara de Apelaciones de Familia en la Primera Circunscripción Judicial.
c) Del tratamiento de los escritos:
- El mismo día de la recepción del escrito por parte de la Delegación Administrativa, ésta deberá enviar a Mayordomía de la Primera Circunscripción Judicial mediante el correo contratado, un sobre de color exclusivo para este fin, señalado por Administración General para entregarse a la Cámara de Apelaciones de Familia.
- Mayordomía de la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial deberá tomar los recaudos para garantizar dicho envío y su entrega a la Cámara de Apelaciones de Familia el día posterior a la presentación del escrito y antes de las dos primeras horas de iniciadas las actividades de la Cámara.
- Mayordomía de la Primera Circunscripción Judicial hará entrega a la Cámara de Familia de los escritos recibidos dentro de las dos primeras horas del día hábil posterior en que fueran presentados en la Delegación.
-Una vez recibido el escrito por la Cámara de Apelaciones de Familia, se colocará el cargo correspondiente en la forma prescripta en el Código Procesal Civil, siendo éste último el válido a los efectos legales correspondientes.
d) Evaluación de funcionamiento:
Se establece el plazo máximo de prueba de la presente modalidad en 30 días hábiles, durante los cuales Administración General deberá evaluar su funcionamiento, remitiendo al Superior Tribunal el resultado de la evaluación realizada y aconsejando sobre su continuidad o extensión al resto del fuero de apelación civil y/o a otros fueros.
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