Nueva competencia Juzgados de Paz La Suprema Corte de Justicia mediante Acordada Nº 22.502 resolvió establecer la competencia en relación al monto reclamado para la Justicia de Paz Letrada y de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza. |
ACORDADA Nº 22.502
Mendoza, 12 de febrero de 2010.
VISTO:
Que la competencia por cuantía de la Justicia de Paz Letrada de la Primera Circunscripción Judicial y de Paz de toda la provincia (Art. 430 del Código Procesal Civil) se estableció en un valor de hasta $5000 y $2500 respectivamente (Acordada N° 21.150) y la competencia de la Justicia de Paz Letrada del resto de las Circunscripciones Judiciales ya estaba fijada en $ 5.000 desde el año 1.994 (Acordada Nº 13.601), y
CONSIDERANDO:
Que se observa que en la Primera Circunscripción Judicial la competencia por valor de la Justicia de Paz Letrada no se ha modificado en el último año y que en el resto de las Circunscripciones ha quedado inalterada a lo largo de los últimos dieciséis años.
Que si bien la Acordada Nº 21.150 determina que la Justicia de Paz tendría una competencia por valor del cincuenta por ciento de sus pares Letrados, la misma ha tenido un escaso impacto en la cantidad de causas ingresadas, razón por la cual resulta necesario igualarlos en esta determinación de competencia.
Que esto es coherente con la política de mantener el principio de descentralización de la labor jurisdiccional impulsado por la Suprema Corte de Justicia, para posibilitar el acercamiento de esta función pública al lugar de residencia del ciudadano, siendo los Juzgados de Paz aquellos órganos que cuentan con una dispersión geográfica mayor.
Que según las estadísticas actuales, se ha determinado la conveniencia de subir el monto a $20.000, lo que significará un aumento en el ingreso de causas, que se verá compensado por la sustantiva disminución en la cantidad promedio de las mismas ingresadas en dichos tribunales en los últimos años.
Que respecto de los Juzgados Civil Comercial y Minas se advierte un comportamiento estadístico de mantenimiento del número de causas recibidas en el último lustro, no obstante lo cual es necesario aliviarlos temporariamente de causas de menor importe con el objeto que puedan abocarse a la mas rápida resolución de las causas de montos sustantivos.
Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 4969, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza,
RESUELVE:
I. Establecer la competencia en relación al monto reclamado para la Justicia de Paz Letrada y de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza (C.P.C., art. 430º, incisos 1, 3 y 5), en la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000),
II. El presente Acuerdo empezará a regir el primero de marzo del año 2010.
III. Ordenar a la Dirección de Informática efectúe las modificaciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y comuníquese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Carlos BOHM y Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Ministros. |
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