Días inhábiles 2010 Con motivo de las medidas de fuerza llevadas a cabo por el pesonal judicial durante el año 2010, la Suprema Corte emitió diversas acordadas declarando la inhabilidad de los días afectados. Se resume a continuación las fechas inhábiles y sus respectivas acordadas.
Marzo: 26, 30 y 31 Abril: 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29
Ver calendario del año 2010
ACORDADA Nº 22625
Mendoza, 30 de marzo de 2010
VISTO:
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza, el 26 del corriente mes, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos e Inspección Judicial (Acordada N° 17.272), el informe de los Sres. Secretarios o Magistrados establecido en la Acordada n° 21.284 y la cantidad de expedientes que figuran en el "Sistema de Listas Diarias", se ha verificado que una importante cantidad de empleados judiciales adhirieron al mismo, no obstante que dicho acatamiento a la medida de fuerza ha sido irregular por Circunscripción Judicial, por fuero y por Juzgado, afectando a pesar de ello en forma sustancial las actividades judiciales en la Provincia.
Por ello, habiéndose acreditado que durante la jornada de paro no se ha cumplido con los recaudos mínimos exigidos para la eficaz prestación del servicio de justicia que permita proteger los derechos a quienes acuden para ello a tal función estatal, corresponde se declare procesalmente inhábil el día 26 de marzo del corriente año.
En razón de estas consideraciones, se concluye que en esta oportunidad se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para que resulte procedente la declaración de inhabilidad procesal para el día 26 de marzo de 2010.
Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º) de la Constitución Provincial y artículo 5º Inc. a) de la ley 4969,
RESUELVE:
Declarar INHABIL para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, el día veintiseis de marzo de 2010, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI y Carlos BOHM, Ministros.
ACORDADA Nº 22.647
Mendoza, 05 de abril de 2010
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el 30 y 31 de marzo ppdo., y
CONSIDERANDO :
Que conforme la información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos e Inspección Judicial n° 19.907 y el informe de los Sres. Secretarios o Magistrados establecido en la Acordada n° 21.284, se ha verificado que una importante cantidad de empleados judiciales adhirieron al mismo, no obstante que dicho acatamiento a la medida de fuerza ha sido irregular por Circunscripción Judicial, por fuero y por Juzgado, afectando a pesar de ello en forma sustancial las actividades judiciales en la Provincia.
Que por ello, habiéndose acreditado que durante las jornadas de paro, no se ha cumplido con los recaudos mínimos exigidos para la eficaz prestación del servicio de justicia que permita proteger los derechos a quienes acuden con ese propósito a tal función estatal, corresponde se declare procesalmente inhábiles los días 30 y 31 de marzo del corriente año.
Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, ha presentado nota formal en el mismo sentido que lo expresado anteriormente.
Que la Suprema Corte de Justicia ha exhortado a los integrantes de la negociación paritaria a resolver con prontitud la discusión salarial y mantener las remuneraciones propias de la carrera administrativa judicial, haciendo saber a la población que esta tomando todas las medidas posibles para garantizar las prestaciones mínimas necesarias.
Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución Provincial y artículo 5º inc. a) de la ley 4969,
RESUELVE :
Declarar INHABIL para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, los días 30 y 31 de marzo de 2010 , sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Jorge Horacio Jesús NANCLARES Y Carlos BOHM, Ministros.
ACORDADA Nº 22649
Mendoza, 07 de abril de 2010
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el 5 y 6 del corriente mes, y
CONSIDERANDO :
Que conforme la información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos e Inspección Judicial n° 19.907 y el informe de los Sres. Secretarios o Magistrados establecido en la Acordada n° 21.284, se ha verificado que una importante cantidad de empleados judiciales adhirieron al mismo, no obstante que dicho acatamiento a la medida de fuerza ha sido irregular por Circunscripción Judicial, por fuero y por Juzgado, afectando a pesar de ello en forma sustancial las actividades judiciales en la Provincia.
Que por ello, habiéndose acreditado que durante las jornadas de paro, no se ha cumplido con los recaudos mínimos exigidos para la eficaz prestación del servicio de justicia que permita proteger los derechos a quienes acuden con ese propósito a tal función estatal, corresponde se declare procesalmente inhábiles los días 5 y 6 de abril del corriente año.
Que la Suprema Corte de Justicia ha exhortado a los integrantes de la negociación paritaria a resolver con prontitud la discusión salarial y mantener las remuneraciones propias de la carrera administrativa judicial, haciendo saber a la población que esta tomando todas las medidas posibles para garantizar las prestaciones mínimas necesarias.
Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución Provincial y artículo 5º inc. a) de la ley 4969,
RESUELVE :
Declarar INHABIL para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, los días 5 y 6 de abril de 2010, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Jorge Horacio Jesús NANCLARES y Carlos BOHM, Ministros.
ACORDADA Nº 22.656
Mendoza, 09 de abril de 2010
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el 7 y 8 del corriente mes, y
CONSIDERANDO :
Que conforme la información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos e Inspección Judicial n° 19.907 y el informe de los Sres. Secretarios o Magistrados establecido en la Acordada n° 21.284, se ha verificado que una importante cantidad de empleados judiciales adhirieron al mismo, no obstante que dicho acatamiento a la medida de fuerza ha sido irregular por Circunscripción Judicial, por fuero y por Juzgado, afectando a pesar de ello en forma sustancial las actividades judiciales en la Provincia.
Que por ello, habiéndose acreditado que durante las jornadas de paro, no se ha cumplido con los recaudos mínimos exigidos para la eficaz prestación del servicio de justicia que permita proteger los derechos a quienes acuden con ese propósito a tal función estatal, corresponde se declare procesalmente inhábiles los días 7 y 8 de abril del corriente año.
Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial ha solicitado formalmente la declaración de inhabilidad de las fechas antes mencionadas.
Que la Suprema Corte de Justicia ha exhortado a los integrantes de la negociación paritaria a resolver con prontitud la discusión salarial y mantener las remuneraciones propias de la carrera administrativa judicial, haciendo saber a la población que esta tomando todas las medidas posibles para garantizar las prestaciones mínimas necesarias.
Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución Provincial y artículo 5º inc. a) de la ley 4969,
RESUELVE :
Declarar INHABIL para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, los días 7 y 8 de abril de 2010, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI y Herman Amilton SALVINI, Ministros.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA ACORDADA DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN EL DIA DE LA FECHA
ACORDADA Nº 22.661
Mendoza, 13 de abril de 2010
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el 9 y 12 del corriente mes, y
CONSIDERANDO :
Que conforme la información suministrada por la Dirección de Recursos Humanos e Inspección Judicial n° 19.907 y el informe de los Sres. Secretarios o Magistrados establecido en la Acordada n° 21.284, se ha verificado que una importante cantidad de empleados judiciales adhirieron al mismo, no obstante que dicho acatamiento a la medida de fuerza ha sido irregular por Circunscripción Judicial, por fuero y por Juzgado, afectando a pesar de ello en forma sustancial las actividades judiciales en la Provincia.
Que por ello, habiéndose acreditado que durante las jornadas de paro, no se ha cumplido con los recaudos mínimos exigidos para la eficaz prestación del servicio de justicia que permita proteger los derechos a quienes acuden con ese propósito a tal función estatal, corresponde se declare procesalmente inhábiles los días 9 y 12 de abril del corriente año.
Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial ha solicitado formalmente la declaración de inhabilidad de las fechas antes mencionadas.
Que la Suprema Corte de Justicia ha exhortado a los integrantes de la negociación paritaria a resolver con prontitud la discusión salarial y mantener las remuneraciones propias de la carrera administrativa judicial, haciendo saber a la población que esta tomando todas las medidas posibles para garantizar las prestaciones mínimas necesarias.
Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución Provincial y artículo 5º inc. a) de la ley 4969,
RESUELVE :
Declarar INHABIL para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, los días 9 y 12 de abril de 2010, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI y Carlos BOHM, Ministros
ACORDADA N° 22.679
Mendoza, 20 de abril de 2010
VISTO:
Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial ha presentado recurso de revocatoria contra la Resolución de Presidencia Nª 25.007, de fecha 16 de abril de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que no ha habido notificación oportuna de la referida resolución que permitiera a los operadores del sistema prever con antelación las consecuencias de esa decisión.
Que recién se tuvo conocimiento de la misma, a través de Tribunet, el viernes 16/04/2010 en horario vespertino, lo que ha provocado incertidumbre a los terceros interesados, con la consecuente inseguridad jurídica.
Que la actividad que desarrolla la Oficina de Inspección de Justicia resulta esencial a los efectos de la evaluación de cada medida de fuerza.
Que, en consecuencia, a partir del día de la fecha, sólo se hará la declaración de inhabilidad sobre la base de las evaluaciones concretas y detalladas que realice la Inspección Judicial. Tal relevamiento deberá ser realizado día a día, en forma personal y pormenorizado, por cada inspector, en cada uno de los Tribunales y dependencias de este Poder. El informe individual será elevado a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
Que a fin del efectivo cumplimiento de la atención a los profesionales y público, el jefe de inspección será responsable de la apertura de cada juzgado que permanezca cerrado, procediendo a su apertura.
Que si no obstante las medidas ordenadas en la presente, los escritos y/o cualquiera otra presentación de los abogados no fueran recibidos, se garantiza su recepción por Secretaría Administrativa de la Suprema Corte.
Por lo expuesto, la Excma. Sala III de la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento de lo establecido por la ley 4969,
RESUELVE :
I-Hacer lugar al recurso de revocatoria planteado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial y en consecuencia declarar inhábiles para el Poder Judicial de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, los días 13, 14, 15, 16, 19 y 20 del corriente mes, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
II-Establecer que a partir del día de la fecha, sólo se hará la declaración de inhabilidad sobre la base de las evaluaciones concretas realizadas con los informes de Inspección Judicial. El relevamiento deberá ser realizado día a día, en forma personal y pormenorizado, por cada inspector en cada uno de los Tribunales y dependencias de este Poder. El informe resultante será elevado a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
III- Disponer y responsabilizar a la jefatura de Inspección Judicial de la apertura de los lugares de atención al público y secretarías si estuvieran cerrados, a fin del efectivo cumplimiento de la atención a los profesionales y público en general.
IV. Garantizar a los profesionales abogados a través de Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia y de las Delegaciones Administrativas del resto de las Circunscripciones, la recepción de los escritos y/o cualquiera otra presentación, en caso de que no obstante las medidas ordenadas, los mismos no les fueran recibidos.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
Firmado: Dr. Alejandro Pérez Hualde , Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci y Dr. Carlos Böhm.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA ACORDADA DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN EL DIA DE LA FECHA
ACORDADA Nº 22686
Mendoza, 26 de abril de 2010.
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el 21, 22 y 23 del corriente mes, y
CONSIDERANDO :
Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, ha solicitado la inhabilidad de los días 21 al 23 de abril de 2010.
Que el cese de actividades de los días 22 y 23 se produjo no obstante el dictado de Conciliación Obligatoria por parte de la Subsecretaría de Trabajo.
Que conforme la profundización de las acciones de control de presentismo en los tribunales realizada en forma diaria y exhaustiva por Inspección Judicial en cumplimiento de la reciente Acordada n° 22.679, el acatamiento al paro es parcial, por lo que en el futuro, como ya se ha señalado, en caso que las medidas de fuerza continúen, se evaluará la posibilidad de no declarar la inhabilidad genérica o solo limitarla a los casos en que no se preste servicio en debida forma.
Que esta Suprema Corte de Justicia tiene la obligación de garantizar la continuidad y normalidad de la prestación de la función judicial, razón por la cual insta a los trabajadores judiciales a reintegrarse a sus labores normales, y exhorta a los abogados, procuradores y demás profesionales a concurrir a los Tribunales para desempeñar su actividad en procura del objetivo señalado.
Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 4969, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
I - Declarar INHABILES para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, los días 21, 22 Y 23 de abril de 2010, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
II – Exhortar a la Asociación Gremial del Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y a la totalidad de los agentes judiciales, al cese de las medidas de acción directa y a la continuidad del diálogo entre las partes en el marco de la negociación paritaria.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Carlos BOHM y Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI, Ministros.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA ACORDADA DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN EL DIA DE LA FECHA
ACORDADA Nº 22.696
Mendoza, 28 de abril de 2010
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el 26, 27 y 28 del corriente mes, y
CONSIDERANDO:
Que tal cese de actividades los días 26, 27y 28 se produjo no obstante el dictado de Conciliación Obligatoria por parte de la Subsecretaría de Trabajo, desoyendo tal recurso apto para generar un espacio temporal de diálogo que permita superar el conflicto, conforme fuera el propósito por el que la Suprema Corte de Justicia dictara el Acuerdo n° 22.681 en la que se instara al llamado a dicha Conciliación.
Esta Suprema Corte de Justicia tiene la obligación y pretende garantizar la continuidad y normalidad de la prestación de la Función Judicial, razón por la cual insta a los trabajadores judiciales a reintegrarse a sus labores normales. en tanto la garantía de su derecho a la discusión de sus salarios sigue encuadrada en el marco legal vigente,
Que de conformidad con la profundización de las acciones de control de presentismo en los tribunales, realizada en forma diaria y exhaustiva por Inspección Judicial en cumplimiento de la reciente Acordada n° 22.679, si bien el acatamiento al paro es parcial, debe optarse por declarar la inhabilidad genérica al no prestarse el servicio en debida forma.
Del mismo modo, exhortar a los abogados, procuradores y demás profesionales a concurrir a los Tribunales para desempeñar su actividad en procura del mismo objetivo antes señalado.
Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, ha solicitado la inhabilidad de los días antes mencionados.
Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 4969, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
I - Declarar INHABILES para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, los días 26, 27 Y 28 de abril de 2010, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
II – Exhortar a la Asociación Gremial del Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y a la totalidad de los agentes judiciales, al cese de las medidas de acción directa y a la continuidad del diálogo entre las partes en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Carlos BOHM y Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI, Ministros.
ACORDADA Nº 22702
Mendoza, 30 de abril de 2010.
El cese de actividades dispuesto por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el 29 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO :
Que de conformidad con la profundización de las acciones de control de presentismo en los tribunales, realizada en forma diaria y exhaustiva por Inspección Judicial en cumplimiento de la reciente Acordada n° 22.679, si bien el acatamiento al paro es parcial, debe optarse por declarar la inhabilidad genérica al no prestarse el servicio en debida forma.
Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 4969, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declarar INHABIL para el Poder Judicial de la Primera; Segunda; Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, el 29 de abril de 2010 , sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI y Carlos BOHM, Ministros. |
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