LEY 8.141
MENDOZA, 23 de Diciembre de 2009.

B.O.       : 29/01/2010
NRO. ARTS. : 0003
TEMA       : MODIFICACION LEY 7826 ORGANICA MINISTERIAL 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Modifícase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 7.826, el que 
quedará redactado de la siguiente forma: 

"Art. 15: ... b) proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales 
relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la 
discapacidad." 

Artículo 2º - Incorpórase el inciso i) al artículo 15 de la Ley 7.826, cuyo 
texto es el siguiente: 

"Art. 15: ... i) desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad 
en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como 
sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo 
social, educacional, político y cultural de la Provincia." 

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. 

Cristian L. Racconto 
Mariano Godoy Lemos 
Jorge Tanus 
Jorge Manzitti