LEY 8.141 MENDOZA, 23 de Diciembre de 2009. B.O. : 29/01/2010 NRO. ARTS. : 0003 TEMA : MODIFICACION LEY 7826 ORGANICA MINISTERIAL EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Modifícase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 7.826, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 15: ... b) proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la discapacidad." Artículo 2º - Incorpórase el inciso i) al artículo 15 de la Ley 7.826, cuyo texto es el siguiente: "Art. 15: ... i) desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural de la Provincia." Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Cristian L. Racconto Mariano Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti