LEY 8.142
MENDOZA, 29 de Diciembre de 2009.

B.O.       : 29/01/2010
NRO. ARTS. : 0004
TEMA       : MODIFICACION LEY 7992 AUTORIZACION AUTORIDAD APLICACION LEY 6071 
             FIDEICOMISO FIDUCIARIO BENEFICIARIO CONTRATOS ECONOMIA HACIENDA
             ASISTENCIA FINANCIAERA PRODUCTORES INDUSTRIAS COMERCIANTES FONDO
             FINANCIAMIENTO INVERSIONES PRIVADAS FIDUCIANTE INVERSOR ADMINISTRACION
             PROVINCIAL FONDO TRANSFORMACION CRECIMIENTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Sustitúyase el texto del inciso 2 del Artículo 1º, de la Ley 
7.992, por el siguiente: 

"Artículo 1º, inciso 2): Securitizar la cartera y/o el activo que se genere con 
motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, 
pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y a la realización 
de todos los actos necesarios para dicha securitización, con Bancos Oficiales 
y/u Organismos Nacionales." 

Artículo 2º - Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo de 
Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento 
Socioeconómico de la Provincia de Mendoza a transferir la suma de hasta pesos 
ciento diez millones ($ 110.000.000,00), con el fin de aplicarla a la 
constitución o modificación de los fideicomisos existentes y/o previstos en el 
Artículo 1º inciso 1) de la Ley 7.992 y que se constituyan en el año 2.010. 

Artículo 3º - Prorrógase la autorización otorgada por el Artículo 5° de la Ley 
7.992, modificado por la Ley 8.024, a la Administradora Provincial del Fondo de 
Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento 
Socioeconómico de la Provincia de Mendoza para avalar y/o afianzar la devolución 
de la inversión que realicen el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno 
Nacional y/u otras Entidades Públicas o Privadas; aval que no podrá exceder la 
suma de pesos ciento diez millones ($ 110.000.000,00). 

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. 

Miriam Gallardo 
Mariano Godoy Lemos 
Jorge Tanus 
Andrés Fernando Grau