LEY 8147
MENDOZA, 30 de diciembre de 2009.

B.O.       : 03/03/2010
NRO. ARTS. : 0002
TEMA       : MODIFICACION LEY 6722 NORMAS GENERALES REGLAS FUNCIONAMIENTO 
             ORGANIZACION RECURSOS HUMANOS POLICIAS PROVINCIA MENDOZA SEGURIDAD

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 57 de la Ley N° 6.722, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: 

"Art. 57 - Corresponderá la baja voluntaria al personal policial que la 
solicitare por razones particulares, en cualquier época del año.
Serán impedimentos para el otorgamiento de esta baja:
1- Encontrarse bajo sumario administrativo.
2- Razones de servicio debidamente fundadas y dispuesta por la autoridad 
competente, por un plazo no mayor de tres (3) meses.
3- Encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria. De corresponder la baja, el 
acto administrativo que así lo disponga deberá ser dictado dentro del plazo de 
treinta (30) días de realizada la solicitud, si antes no fuera aceptada la 
dimisión o autorizado a cesar en sus funciones."

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Jorge Manzitti