LEY 8148
MENDOZA, 30 de diciembre de 2009.
B.O. : 03/03/2010
NRO. ARTS. : 0002
TEMA : MODIFICACION LEY 6721 BASES JURIDICAS POLITICAS INSTITUCIONALES
SISTEMA PROVINCIAL SEGURIDAD PUBLICA PRINCIPIOS ORGANIZACION
FUNCIONAMIENTO POLICIA MENDOZA
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Modifícase el Inc. 1) del artículo 29 de la Ley 6.721, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 29: Para su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá las
siguientes funciones esenciales:
1) Instruir sumarios administrativos, designar sus instructores y demás
funciones que se asignen al personal civil de la Inspección General de Seguridad
y/o personal policial y/o penitenciario, transferidos al mismo por el Poder
Ejecutivo Provincial, con el consentimiento de la Inspección General de
Seguridad, quienes seguirán revistando en sus respectivos escalafones,
conservando todos sus derechos y obligaciones, bajo la dependencia orgánica y
funcional del Directorio de la Inspección General de Seguridad. Una vez
ingresados o transferidos a la Inspección General de Seguridad no podrán ser
trasladados ni transferidos por otra autoridad, salvo por pedido debidamente
fundado del Directorio de la Inspección General de Seguridad al Poder Ejecutivo
Provincial o por expreso pedido del funcionario interesado."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Jorge Manzitti