LEY 8148
MENDOZA, 30 de diciembre de 2009.

B.O.       : 03/03/2010
NRO. ARTS. : 0002
TEMA       : MODIFICACION LEY 6721 BASES JURIDICAS POLITICAS INSTITUCIONALES 
             SISTEMA PROVINCIAL SEGURIDAD PUBLICA PRINCIPIOS ORGANIZACION 
             FUNCIONAMIENTO POLICIA MENDOZA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Inc. 1) del artículo 29 de la Ley 6.721, el que 
quedará redactado de la siguiente manera: 
 
"Art. 29: Para su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá las 
siguientes funciones esenciales: 
1) Instruir sumarios administrativos, designar sus instructores y demás 
funciones que se asignen al personal civil de la Inspección General de Seguridad 
y/o personal policial y/o penitenciario, transferidos al mismo por el Poder 
Ejecutivo Provincial, con el consentimiento de la Inspección General de 
Seguridad, quienes seguirán revistando en sus respectivos escalafones, 
conservando todos sus derechos y obligaciones, bajo la dependencia orgánica y 
funcional del Directorio de la Inspección General de Seguridad. Una vez 
ingresados o transferidos a la Inspección General de Seguridad no podrán ser 
trasladados ni transferidos por otra autoridad, salvo por pedido debidamente 
fundado del Directorio de la Inspección General de Seguridad al Poder Ejecutivo 
Provincial o por expreso pedido del funcionario interesado." 
 
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
 
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. 
 
Cristian L. Racconto 
Mariano Godoy Lemos 
Jorge Tanus 
Jorge Manzitti