LEY 8.150
MENDOZA, 05 de Enero de 2009.
(LEY GENERAL VIGENTE)
B.O. : 08/02/2010
NRO. ARTS. : 0005
TEMA : RATIFICACION DECRETO 1162/09 HOMOLOGACION TERCERA CONVENCION COLECTIVA
TRABAJADORES EDUCACION SUBSECRETARIA TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
GENERAL ESCUELAS SINDICATO UNIDO TRABAJADORES SUTE DGE
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 1162 de fecha 10 de junio de 2009,
mediante el cual se homologa la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores
de la Educación de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Conciliación
Obligatoria dispuesta por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, celebrada
con fecha 9 de marzo de 2009, suscripta por los miembros de la Dirección General
de Escuelas de la Provincia de Mendoza (D.G.E.) y por el Sindicato Unido de los
Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.).
Artículo 2º - A fin de soportar el mayor costo originado por la aplicación del
artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda a destinar fondos provenientes de:
1) remanentes de ejercicios anteriores,
2) reasignación de partidas,
3) leyes nacionales o convenios nacionales,
4) mayor recaudación estimada, debidamente fundada.
En tal sentido facúltase al Ministerio de Hacienda para que éste realice los
ajustes que considere convenientes, tramitando las modificaciones
presupuestarias que correspondan sin sujeción a lo dispuesto por el penúltimo
párrafo del artículo 10 de la Ley 8009, y lo previsto en el artículo 55
(anualización) de la misma; como así también a realizar los ajustes que sean
necesarios en el caso de insuficiencia de los aportes antes señalados, con el
único objeto de dar cumplimiento acabado al acuerdo paritario suscripto.
Asimismo facúltase al Ministerio de Hacienda a transferir remanentes de partidas
de capital del Presupuesto 2009 a Erogaciones Corrientes, quedando la misma
exceptuada de la limitación de la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15, Ley
Provincial 7314 artículo 1º y artículo 9° de la Ley Provincial 8009.
Artículo 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar y pagar el subsidio no
abonado a los jubilados y pensionados docentes de la Administración Pública
Provincial transferidos al Gobierno Nacional por Decreto 109/96 y
modificatorias, de acuerdo a lo normado por las Leyes 7498 y 7650 y sus
modificatorias, por los años 2006 y 2007, que acrediten, su derecho a percibir
el subsidio mencionado.
Artículo 4º - Lo dispuesto en la presente ley tiene prevalencia sobre cualquier
otra norma legal que disponga lo contrario, pudiendo por ende modificarse el
destino de aquellos recursos afectados que se involucren, dándole a los mismos
el tratamiento de "Rentas Generales" y sólo para el cumplimiento de lo dispuesto
en articulo 1º de la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Andrés Fernando Grau