LEY 8.150
MENDOZA, 05 de Enero de 2009.
(LEY GENERAL VIGENTE)

B.O.       : 08/02/2010
NRO. ARTS. : 0005
TEMA       : RATIFICACION DECRETO 1162/09 HOMOLOGACION TERCERA CONVENCION COLECTIVA
             TRABAJADORES EDUCACION SUBSECRETARIA TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
             GENERAL ESCUELAS SINDICATO UNIDO TRABAJADORES SUTE DGE

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 1162 de fecha 10 de junio de 2009, 
mediante el cual se homologa la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores 
de la Educación de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Conciliación 
Obligatoria dispuesta por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, 
dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, celebrada 
con fecha 9 de marzo de 2009, suscripta por los miembros de la Dirección General 
de Escuelas de la Provincia de Mendoza (D.G.E.) y por el Sindicato Unido de los 
Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.). 

Artículo 2º - A fin de soportar el mayor costo originado por la aplicación del 
artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de 
Hacienda a destinar fondos provenientes de: 

1) remanentes de ejercicios anteriores, 

2) reasignación de partidas, 

3) leyes nacionales o convenios nacionales, 

4) mayor recaudación estimada, debidamente fundada. 

En tal sentido facúltase al Ministerio de Hacienda para que éste realice los 
ajustes que considere convenientes, tramitando las modificaciones 
presupuestarias que correspondan sin sujeción a lo dispuesto por el penúltimo 
párrafo del artículo 10 de la Ley 8009, y lo previsto en el artículo 55 
(anualización) de la misma; como así también a realizar los ajustes que sean 
necesarios en el caso de insuficiencia de los aportes antes señalados, con el 
único objeto de dar cumplimiento acabado al acuerdo paritario suscripto. 

Asimismo facúltase al Ministerio de Hacienda a transferir remanentes de partidas 
de capital del Presupuesto 2009 a Erogaciones Corrientes, quedando la misma 
exceptuada de la limitación de la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15, Ley 
Provincial 7314 artículo 1º y artículo 9° de la Ley Provincial 8009. 

Artículo 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar y pagar el subsidio no 
abonado a los jubilados y pensionados docentes de la Administración Pública 
Provincial transferidos al Gobierno Nacional por Decreto 109/96 y 
modificatorias, de acuerdo a lo normado por las Leyes 7498 y 7650 y sus 
modificatorias, por los años 2006 y 2007, que acrediten, su derecho a percibir 
el subsidio mencionado. 

Artículo 4º - Lo dispuesto en la presente ley tiene prevalencia sobre cualquier 
otra norma legal que disponga lo contrario, pudiendo por ende modificarse el 
destino de aquellos recursos afectados que se involucren, dándole a los mismos 
el tratamiento de "Rentas Generales" y sólo para el cumplimiento de lo dispuesto 
en articulo 1º de la presente ley. 

Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve. 

Cristian L. Racconto 
Mariano Godoy Lemos 
Jorge Tanus 
Andrés Fernando Grau