LEY 8.151
MENDOZA, 05 de Enero de 2009.
(LEY GENERAL VIGENTE)
B.O. : 08/02/2010
NRO. ARTS. : 0002
TEMA : RATIFICACION DECRETO 2536/09 HOMOLOGACION ACTA PARITARIA COMISION
NEGOCIADORA SECTOR ADMINISTRACION CENTRAL ASOCIACIONES SINDICALES
ATE TRABAJADORES ESTADO UNION PERSONAL CIVIL NACION UPCN
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 2536 de fecha 14 de octubre de 2009,
mediante el cual se homologa el Acta Paritaria de fecha 6 de agosto de 2009,
suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración
Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales A.T.E. y U.P.C.N.
que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Andrés Fernando Grau
ANEXO
DECRETO N° 2.536
Mendoza, 14 de octubre de 2009
Visto el expediente N° 8487-S-09-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social
solicita la homologación del Acta Paritaria de fecha 06 de agosto de 2009,
suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración
Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales participantes
A.T.E. y U.P.C.N.
Que las partes han arribado a un acuerdo en lo referente a la creación de un
Fondo estímulo, para los trabajadores dependientes de la Dirección de Personas
Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, ya sean,
permanentes, temporarios y/o contratados, indicando el carácter del incremento,
condiciones para su percepción, forma de distribución, liquidación, origen de
los fondos y vigencia.
Que atento a la voluntad concurrente de las partes conforme surge expresamente
del acta referida y entendiendo que resulta homologable todo acuerdo o cláusula
que presente carácter normativo, sea permanente o temporaria que implique la
regulación de condiciones de trabajo y empleo y que no resulte violatoria de
disposición de orden público y/o afecten el interés general, resulta procedente
en el marco de las previsiones del Decreto N° 955/04 la homologación del Acta
Acuerdo.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 03, por Jefatura de Gabinete a fs.
04 y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 6° y 8° del Decreto N° 955/04,
Ley N° 5126 y conc.,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Homológuese el Acta de paritaria de fecha 06 de agosto de 2009,
suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración
Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales A.T.E. y U.P.C.N.,
que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable
Legislatura Provincial.
Artículo 3° - Una vez obtenida la ratificación legislativa, deberá la Dirección
de Personas Jurídicas elevar al Honorable Tribunal de Cuentas la metodología de
aplicación del Fondo Estímulo, de conformidad con lo establecido por el Art. 41
de la Ley N° 6237, vigente por el Art. 99 de la Ley N° 8009.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Mario Daniel Adaro
ANEXO
CARATULADOS: “FONDO ESTÍMULO P/PERSONA JURÍDICA”
En la Ciudad de Mendoza, a los 6 días del mes de agosto de 2009, siendo las
17:00 hs. se presentan a la reunión convocada para el día de la fecha en este
Organismo, ante el Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Jorge
Guido Gabutti, las siguientes personas: por el Gobierno de Mendoza, el Sr.
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Mario Daniel Adaro; el
Subsecretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Municipales, Dr. Leonardo
Giacomelli; el Jefe de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos, Dr. Rubén Boris en su calidad de Jefe de Gabinete y el Dr. Andrés
Nicosia en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos, por la Entidad Sindical U.P.C.N. el Sr. Antonio Tejada, en su
carácter de , la Sra. María Rosa Cañas, en su carácter de Secretaria
Administrativa, por la entidad sindical ATE, la Sra. Raquel Blas, Secretaria
General de A.T.E., el Sr. Héctor Suárez, Prosecretario Administrativo de A.T.E.
Abierto el acto las partes acuerdan crear el Fondo Estímulo que se regirá por
las siguientes disposiciones: Con la premisa de incentivar al personal de la
Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, motivados por la
absoluta convicción de que la jerarquía y capacidad de los agentes integrantes
del plantel que presta servicios en la Dirección de Personas Jurídicas merece el
más alto reconocimiento y, al mismo tiempo, teniendo como objetivo conexo
alcanzar un servicio de excelencia que beneficie a los administrados que
desarrollan trámites y/o gestiones en la Dirección, se acuerda estabIecer el
Fondo de Estímulo que será distribuido conforme al cumplimiento de metas
individuales e institucionales que serán determinadas por Resolución del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la que fijará -además- los
criterios de asignación y liquidación del referido fondo. Fíjense como meta
institucional para la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, la de
satisfacer la necesidad de información y control interno de los distintos
organismos públicos que prestan diferentes servicios a la comunidad en pos de
lograr la transparencia, celeridad y la más alta calidad de atención en el
cumplimiento de las funciones públicas que le corresponden. Se conviene en
otorgar vigencia al presente acuerdo a partir del mes de junio de 2009;
generándose, en consecuencia, el Fondo de Estímulo para la Dirección establecida
que será el equivalente al trece por ciento (13%) de la recaudación mensual
obtenida en concepto de tasas retributivas de servicios, en el mes anterior
inmediato a la liquidación del mismo.
El Fondo Estímulo será remunerativo a partir del 01 de enero de 2010. Entiéndase
excluido del cálculo del aguinaldo a las sumas percibidas en concepto del Fondo
de Estímulo. El Fondo integrado conforme a las disposiciones precedentes, se
liquidará mensualmente en forma provisoria y se abonará en oportunidad de
procederse al pago de los haberes correspondientes al mes inmediato posterior a
aquél que se líquida. El Fondo de Estímulo se distribuirá entre la Planta de
Personal (permanente y temporaria), de la Dirección de Personas Jurídicas de la
Provincia, siempre que presten servicio efectivo en la referida Repartición.
Tendrán derecho a percibir el adicional estímulo aquellos que se encuentren
vinculados por contratos de locación de servicios. Comprenderá también al
personal adscripto a dicha Repartición siempre que presten efectivamente
servicios en ella y por un lapso equivalente a un año, de la fecha de su
adscripción. Para los supuestos de adscripciones ya existentes y con prestación
de servicios efectivos en la Dirección de Personas Jurídicas, el plazo de un año
se computará a partir de la vigencia del presente Fondo Estímulo, en todos los
casos, cumplido dicho término para poder seguir gozando del beneficio los
adscriptos deberán ser transferidos. El fondo determinado conforme a las
disposiciones de los artículos precedentes, deberá distribuirse íntegra y
equitativamente entre todos los agentes comprendidos en el régimen y que de
conformidad con las disposiciones del presente acuerdo tengan el derecho a
percibirlo. Tendrán derecho a percibir el Fondo Estímulo los agentes durante el
goce de la Iicencia anual ordinaria, licencia por maternidad o adopción,
licencia por nacimiento de hijo, licencia por matrimonio, licencia por
enfermedades catastróficas, y/o terminales, licencia por enfermedad profesional
y/o accidente laboral; licencias gremiales y crédito horario de conformidad con
lo dispuesto por la Ley 23.551, quedando las mencionadas licencias expresamente
exceptuadas del sistema que a continuación se dispone para el resto de las
inasistencias, tanto justificadas como injustificadas. A tales efectos se
computarán: por cada falta injustificada el agente perderá el derecho al 50% del
adicional estímulo correspondiente. Las inasistencias justificadas de hasta 3
(tres) días no provocarán pérdida del derecho al adicional estímulo, sin embargo
por cada inasistencia justificada que exceda de los tres días se reducirá en un
10% el derecho al adicional estímulo del agente. Por cada tardanza menor de 15
minutos se computará un 1/4 día de inasistencia con los mismos efectos ya
descriptos. Por cada tardanza menor a 1/2 jornada se computará 1/2 día de
inasistencia con los mismos efectos ya descriptos. Por cada día de suspensión 5
(cinco) días de inasistencias con los mismos efectos ya descriptos. Se
considerarán inasistencias justificadas, únicamente, las motivadas por: 1)
Licencia especial por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual
conviva en forma permanente, de ascendientes o descendientes y de hermanos. 2)
La no concurrencia por el cumplimiento de comisiones de carácter oficial. 3) La
concurrencia a cursos de capacitación, cuya asistencia haya sido autorizada por
las respectivas Reparticiones. 4) La no concurrencia por donación de sangre,
órganos o materiales anatómicos, conforme a la normativa vigente. 5) Licencia
por estudio. 6) Siendo esta enumeración solo de carácter ejemplificativo se
considerará justificada también la inasistencia por cualquier otra causa
reconocida por la Ley 5811 y/o lo que se disponga en la reglamentación del
presente acuerdo. El personal de la Dirección de Personas Jurídicas, adscripto a
otras dependencias oficiales o que se encuentre en uso de licencia, no tendrá
derecho a percibir el Fondo de Estímulo, con excepción de los agentes en uso de
licencia gremial de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551. Cuando
se reintegre a su cargo percibirá el Fondo. Los montos percibidos en concepto de
Fondo de Estímulo no integrarán, en ningún caso, la base de cálculo del Sueldo
Anual Complementario y se computarán para el tope establecido en el Artículo 74°
de la Ley N° 5811. Las cuestiones interpretativas y de reglamentación respecto
de la aplicación del presente acuerdo, serán resueltas en el seno de la Comisión
Paritaria. Siendo las 19 hs. se da por terminado el acto. Leída y ratificada la
presente las partes firman de conformidad.