LEY 8.151
MENDOZA, 05 de Enero de 2009.
(LEY GENERAL VIGENTE)

B.O.       : 08/02/2010
NRO. ARTS. : 0002
TEMA       : RATIFICACION DECRETO 2536/09 HOMOLOGACION ACTA PARITARIA COMISION
             NEGOCIADORA SECTOR ADMINISTRACION CENTRAL ASOCIACIONES SINDICALES
             ATE TRABAJADORES ESTADO UNION PERSONAL CIVIL NACION UPCN

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Ratifícase el Decreto N° 2536 de fecha 14 de octubre de 2009, 
mediante el cual se homologa el Acta Paritaria de fecha 6 de agosto de 2009, 
suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración 
Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales A.T.E. y U.P.C.N. 
que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante de la presente ley. 

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve. 

Cristian L. Racconto 
Mariano Godoy Lemos 
Jorge Tanus 
Andrés Fernando Grau 

ANEXO  

DECRETO N° 2.536  
Mendoza, 14 de octubre de 2009 

Visto el expediente N° 8487-S-09-00951; y 

CONSIDERANDO: 

Que en las citadas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social 
solicita la homologación del Acta Paritaria de fecha 06 de agosto de 2009, 
suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración 
Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales participantes 
A.T.E. y U.P.C.N. 

Que las partes han arribado a un acuerdo en lo referente a la creación de un 
Fondo estímulo, para los trabajadores dependientes de la Dirección de Personas 
Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, ya sean, 
permanentes, temporarios y/o contratados, indicando el carácter del incremento, 
condiciones para su percepción, forma de distribución, liquidación, origen de 
los fondos y vigencia. 

Que atento a la voluntad concurrente de las partes conforme surge expresamente 
del acta referida y entendiendo que resulta homologable todo acuerdo o cláusula 
que presente carácter normativo, sea permanente o temporaria que implique la 
regulación de condiciones de trabajo y empleo y que no resulte violatoria de 
disposición de orden público y/o afecten el interés general, resulta procedente 
en el marco de las previsiones del Decreto N° 955/04 la homologación del Acta 
Acuerdo. 

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de 
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 03, por Jefatura de Gabinete a fs. 
04 y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 6° y 8° del Decreto N° 955/04, 
Ley N° 5126 y conc., 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1° - Homológuese el Acta de paritaria de fecha 06 de agosto de 2009, 
suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración 
Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales A.T.E. y U.P.C.N., 
que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto. 

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable 
Legislatura Provincial. 

Artículo 3° - Una vez obtenida la ratificación legislativa, deberá la Dirección 
de Personas Jurídicas elevar al Honorable Tribunal de Cuentas la metodología de 
aplicación del Fondo Estímulo, de conformidad con lo establecido por el Art. 41 
de la Ley N° 6237, vigente por el Art. 99 de la Ley N° 8009. 

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. 

CELSO ALEJANDRO JAQUE 
Mario Daniel Adaro 

ANEXO 

CARATULADOS: “FONDO ESTÍMULO P/PERSONA JURÍDICA” 

En la Ciudad de Mendoza, a los 6 días del mes de agosto de 2009, siendo las 
17:00 hs. se presentan a la reunión convocada para el día de la fecha en este 
Organismo, ante el Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Jorge 
Guido Gabutti, las siguientes personas: por el Gobierno de Mendoza, el Sr. 
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Mario Daniel Adaro; el 
Subsecretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Municipales, Dr. Leonardo 
Giacomelli; el Jefe de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos 
Humanos, Dr. Rubén Boris en su calidad de Jefe de Gabinete y el Dr. Andrés 
Nicosia en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Gobierno, Justicia y 
Derechos Humanos, por la Entidad Sindical U.P.C.N. el Sr. Antonio Tejada, en su 
carácter de , la Sra. María Rosa Cañas, en su carácter de Secretaria 
Administrativa, por la entidad sindical ATE, la Sra. Raquel Blas, Secretaria 
General de A.T.E., el Sr. Héctor Suárez, Prosecretario Administrativo de A.T.E. 
Abierto el acto las partes acuerdan crear el Fondo Estímulo que se regirá por 
las siguientes disposiciones: Con la premisa de incentivar al personal de la 
Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, motivados por la 
absoluta convicción de que la jerarquía y capacidad de los agentes integrantes 
del plantel que presta servicios en la Dirección de Personas Jurídicas merece el 
más alto reconocimiento y, al mismo tiempo, teniendo como objetivo conexo 
alcanzar un servicio de excelencia que beneficie a los administrados que 
desarrollan trámites y/o gestiones en la Dirección, se acuerda estabIecer el 
Fondo de Estímulo que será distribuido conforme al cumplimiento de metas 
individuales e institucionales que serán determinadas por Resolución del 
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la que fijará -además- los 
criterios de asignación y liquidación del referido fondo. Fíjense como meta 
institucional para la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, la de 
satisfacer la necesidad de información y control interno de los distintos 
organismos públicos que prestan diferentes servicios a la comunidad en pos de 
lograr la transparencia, celeridad y la más alta calidad de atención en el 
cumplimiento de las funciones públicas que le corresponden. Se conviene en 
otorgar vigencia al presente acuerdo a partir del mes de junio de 2009; 
generándose, en consecuencia, el Fondo de Estímulo para la Dirección establecida 
que será el equivalente al trece por ciento (13%) de la recaudación mensual 
obtenida en concepto de tasas retributivas de servicios, en el mes anterior 
inmediato a la liquidación del mismo. 

El Fondo Estímulo será remunerativo a partir del 01 de enero de 2010. Entiéndase 
excluido del cálculo del aguinaldo a las sumas percibidas en concepto del Fondo 
de Estímulo. El Fondo integrado conforme a las disposiciones precedentes, se 
liquidará mensualmente en forma provisoria y se abonará en oportunidad de 
procederse al pago de los haberes correspondientes al mes inmediato posterior a 
aquél que se líquida. El Fondo de Estímulo se distribuirá entre la Planta de 
Personal (permanente y temporaria), de la Dirección de Personas Jurídicas de la 
Provincia, siempre que presten servicio efectivo en la referida Repartición. 
Tendrán derecho a percibir el adicional estímulo aquellos que se encuentren 
vinculados por contratos de locación de servicios. Comprenderá también al 
personal adscripto a dicha Repartición siempre que presten efectivamente 
servicios en ella y por un lapso equivalente a un año, de la fecha de su 
adscripción. Para los supuestos de adscripciones ya existentes y con prestación 
de servicios efectivos en la Dirección de Personas Jurídicas, el plazo de un año 
se computará a partir de la vigencia del presente Fondo Estímulo, en todos los 
casos, cumplido dicho término para poder seguir gozando del beneficio los 
adscriptos deberán ser transferidos. El fondo determinado conforme a las 
disposiciones de los artículos precedentes, deberá distribuirse íntegra y 
equitativamente entre todos los agentes comprendidos en el régimen y que de 
conformidad con las disposiciones del presente acuerdo tengan el derecho a 
percibirlo. Tendrán derecho a percibir el Fondo Estímulo los agentes durante el 
goce de la Iicencia anual ordinaria, licencia por maternidad o adopción, 
licencia por nacimiento de hijo, licencia por matrimonio, licencia por 
enfermedades catastróficas, y/o terminales, licencia por enfermedad profesional 
y/o accidente laboral; licencias gremiales y crédito horario de conformidad con 
lo dispuesto por la Ley 23.551, quedando las mencionadas licencias expresamente 
exceptuadas del sistema que a continuación se dispone para el resto de las 
inasistencias, tanto justificadas como injustificadas. A tales efectos se 
computarán: por cada falta injustificada el agente perderá el derecho al 50% del 
adicional estímulo correspondiente. Las inasistencias justificadas de hasta 3 
(tres) días no provocarán pérdida del derecho al adicional estímulo, sin embargo 
por cada inasistencia justificada que exceda de los tres días se reducirá en un 
10% el derecho al adicional estímulo del agente. Por cada tardanza menor de 15 
minutos se computará un 1/4 día de inasistencia con los mismos efectos ya 
descriptos. Por cada tardanza menor a 1/2 jornada se computará 1/2 día de 
inasistencia con los mismos efectos ya descriptos. Por cada día de suspensión 5 
(cinco) días de inasistencias con los mismos efectos ya descriptos. Se 
considerarán inasistencias justificadas, únicamente, las motivadas por: 1) 
Licencia especial por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual 
conviva en forma permanente, de ascendientes o descendientes y de hermanos. 2) 
La no concurrencia por el cumplimiento de comisiones de carácter oficial. 3) La 
concurrencia a cursos de capacitación, cuya asistencia haya sido autorizada por 
las respectivas Reparticiones. 4) La no concurrencia por donación de sangre, 
órganos o materiales anatómicos, conforme a la normativa vigente. 5) Licencia 
por estudio. 6) Siendo esta enumeración solo de carácter ejemplificativo se 
considerará justificada también la inasistencia por cualquier otra causa 
reconocida por la Ley 5811 y/o lo que se disponga en la reglamentación del 
presente acuerdo. El personal de la Dirección de Personas Jurídicas, adscripto a 
otras dependencias oficiales o que se encuentre en uso de licencia, no tendrá 
derecho a percibir el Fondo de Estímulo, con excepción de los agentes en uso de 
licencia gremial de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551. Cuando 
se reintegre a su cargo percibirá el Fondo. Los montos percibidos en concepto de 
Fondo de Estímulo no integrarán, en ningún caso, la base de cálculo del Sueldo 
Anual Complementario y se computarán para el tope establecido en el Artículo 74° 
de la Ley N° 5811. Las cuestiones interpretativas y de reglamentación respecto 
de la aplicación del presente acuerdo, serán resueltas en el seno de la Comisión 
Paritaria. Siendo las 19 hs. se da por terminado el acto. Leída y ratificada la 
presente las partes firman de conformidad.