LEY 8152
MENDOZA, 05 de enero de 2010.
(LEY GENERAL VIGENTE)
B.O. : 23/03/10
NRO. ARTS.: 0010
TEMA : CREACION PROGRAMA INTEGRAL CONTROL MITIGACION HIDRICA MEDIO AGUAS
AMBIENTE ECOLOGIA RIOS REPRESAS HIDROELECTRICAS SALTOS ENERGETICOS
CLARAS SEDIMENTACION FONDO INTEGRAL REVESTIMIENTOS CONSERVACION
CAUCES RIEGOS DESGUES DRENAJES DEPARTAMENTO GENERAL IRRIGACION
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1º - Créase el Programa Integral de Control y Mitigación Hídrica de los
efectos ambientales negativos producidos en los ríos y sistemas hídricos
mendocinos, como consecuencia del cambio de régimen hídrico generado por Presas
Hidroeléctricas y Saltos Energéticos ubicados en diversas cuencas de la
Provincia.
Defínase a los efectos de esta norma, como "Aguas Claras" a la pérdida de
sedimentación natural del flujo de aguas en los embalses, por modificación de
régimen torrencial léntico que desencadena una fuerte dinámica erosiva y mayor
infiltración en los sistemas de derivados, con graves perjuicios y
externalidades negativas en la calidad del suelo, agua, plantaciones y otros
usos que dependen del recurso hídrico.
Artículo 2º - Créase el Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces
de Riego, Desagües y Drenajes afectados por el proceso de "aguas claras", el que
se constituirá de la siguiente forma:
a) Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo de la totalidad de las
regalías hidroeléctricas no participadas a los municipios por la Provincia, a
cuyo efecto desaféctese este recurso de cualquier otro destino al que se
encuentren afectadas a partir del presupuesto de recursos y erogaciones del
ejercicio 2010. El Poder Ejecutivo deberá desagregar en los respectivos
presupuestos de recursos y gastos anuales la partida correspondiente al Fondo
creado en el presente artículo.
b) Los recursos que obtenga la Provincia de organismos de financiamiento nacional
o internacional, públicos o privados, vinculados a la producción agrícola,
modernización de regadíos, saneamiento de sistemas hídricos, provisión de agua
potable, mejora de suelos, procesos de desertificación, degradación de tierras,
programas ambientales y cualquier otra línea de financiación que se vincule
directa e indirectamente con la problemática producida por el efecto de "aguas
claras".
c) Los aportes que la Provincia o la autoridad de aplicación obtengan del Estado
Nacional en carácter de subsidio o aporte no reintegrable y de asistencia
hídrica.
d) Los montos que se asignen específicamente en las leyes de presupuesto a este
Programa. e)Todo recurso provincial, nacional o internacional que tenga por
objeto atender a este programa.
f) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras
reparticiones o entes provinciales, personas físicas o jurídicas, nacionales,
internacionales, públicos o privados.
g) Los recursos provenientes de cualquier reclamo administrativo y/o judicial
proveniente de acciones que la Provincia promueva contra la Provincia de La
Pampa y/o al gobierno nacional como consecuencia de la percepción indebida por
parte de La Pampa de recursos de regalías hidroeléctricas generadas por el río
Atuel en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1560/73.
h) Los recursos provenientes de las acciones judiciales iniciadas por la
Municipalidad de San Rafael contra el Gobierno Nacional y otros, como
consecuencia del perjuicio ocasionado a ese Departamento por el efecto ambiental
de "aguas claras", siempre que la cesión de acciones y derechos sea debidamente
autorizada por los Concejos Deliberantes de los Departamentos involucrados en la
causa judicial.
i) Los montos correspondientes a los reembolsos de obras realizadas en el marco
de la presente ley.
Artículo 3º - El Departamento General de Irrigación en su calidad de
Administrador del Recurso Hídrico Provincial conforme el mandato constitucional,
será autoridad de aplicación de la presente ley, y deberá administrar el Fondo
creado en el artículo anterior con la conformidad de la Junta Honoraria de
Inspecciones de Cauces de cada cuenca.
Tendrá como misión, definir las acciones necesarias tendientes a dar
cumplimiento al objeto del Programa, a cuyo efecto deberá, entre otras:
a) Efectuar un relevamiento de los ríos mendocinos y sistemas hídricos asociados
que deban incorporarse,
b) Establecer tipo de obras y priorización,
c) Considerar el balance hídrico en la definición de las acciones de mitigación y
control respectivas,
d) Implementar proyectos de capacitación y modernización dirigidos a las
organizaciones de usuarios y operadores del sistema,
e) Establecer plazos de ejecución y cronograma de implementación
f) Ejecutar por sí o por terceros las obras que se definan.
g) Tener en cuenta para la ejecución de las obras de impermeabilización de
cauces de riego cuya sección hidráulica no supere los 3 m2 y mil (1000) metros
de longitud, las disposiciones establecidas en los artículos 16 y 92 del Decreto
Ley N° 4.416 de Obras Públicas de Provincia de Mendoza, de modo de garantizar y
fomentar la mano de obra local en la ejecución de las obras en diversas cuencas
de la Provincia. Para su implementación, la autoridad de aplicación deberá
planificar Ia ejecución de las obras de impermeabilización de cauces por tramos
progresivos.
Artículo 4º - La reglamentación del Plan de Obras, las acciones, incentivos y
subsidios establecidos, así como la creación del Fondo Integral de Revestimiento
y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y Drenajes, enunciados en los
artículos precedentes, deberán ser refrendados por el Poder Legislativo.
Artículo 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley con la conformidad
de la Junta Honoraria de Inspecciones de Cauces de cada cuenca, establecerá el
criterio de reembolsos de las obras a realizar en el marco de la presente ley,
no pudiendo ser este superior al 60% del monto de cada obra.
Artículo 6º - Los montos del inciso h) del Art. 2° serán afectados a obras que
deberán localizarse en la cuenca hídrica de cada río y en proporción a la
generación de regalías hidroeléctricas de cada uno de los ríos involucrados en
el reclamo referido.
Artículo 7º - La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a las
Comisiones de Obras Públicas de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial el
Plan de Obras enmarcadas en el Programa creado por el Art. 1º, y semestralmente
a estas mismas Comisiones Legislativas, informe en donde deberá detallarse la
evolución del plan de obras y el estado del Fondo creado en el Art. 2º de la
presente norma.
Artículo 8º - Facúltese al Departamento General de Irrigación a celebrar
convenios con Mendoza Fiduciaria S.A. tendientes a afectar en garantía el Fondo
creado por el Art. 2° de la presente y/o cualquier herramienta financiera que
persiga el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el Art. 1º
Artículo 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los
ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.
Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los cinco días del mes de enero del año dos mi diez.
Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Andrés Fernando Grau