LEY 8.153
MENDOZA, 05 de Enero de 2009.
(LEY GENERAL VIGENTE)

B.O.       : 04/02/2010
NRO. ARTS. : 0002
TEMA       : RATIFICACION DECRETO 3531/07 APROBACION CONVENIO TRANSACCIONAL
             DESARROLLO SOCIAL COOPERATIVA VITIVINICOLA HORTICOLA FRUTICOLA
             OLIVICOLA APICOLA GANADERA CONSUMO ANTIGUA BODEGA GIOL VIÑEDOS LUMAI

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1o - Ratifícase el Decreto N° 3531 de fecha 4 de diciembre de 2007, 
mediante el cual se aprueba el Convenio Transaccional, suscripto entre el 
Gobierno de la Provincia, de Mendoza, representado por el ex señor Ministro de 
Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y por los señores Celestino 
Guillermo Favre y Hector Tomas Boccia, en su carácter de Presidente y 
Secretario, respectivamente, de la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, 
Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol-
Viñedos Lu-Mai", cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la 
presente ley. 

Artículo 2o - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los cinco, días del mes de enero del año dos mil nueve. 

Cristian L. Racconto 
Mariano Godoy Lemos  
Jorge Tanus  
Andrés Fernando Grau  

ANEXO  

DECRETO No 3.531 
Mendoza, 4 de diciembre de 2007. 

Visto el expediente 110-D2006-77736 y sus acumulados 646-L-2000-05179 y 1572-
F2005-05179, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Transaccional 
suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, 
representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian 
Pinto, por una parte y la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, 
Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega GiolViñedos Lu-Mai" 
Limitada, representada por los Sres. Celestino Guillermo Favre y Héctor Tomás 
Boccia, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo 
de Administración de la citada Cooperativa, por la otra. 

Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada del 
Ministerio de Desarrollo Social, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, de 
conformidad con lo establecido en la Ley No 7347 y lo dispuesto en el Art. 2o, 
inc. g), de la Ley No 6366 y modificatoria, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  

DECRETA: 

Artículo 1o - Apruébese el Convenio Transaccional suscripto oportunamente entre 
el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de 
Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto, por una parte y la Cooperativa 
Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo 
"Antigua Bodega Giol-viñedos Lu-Mai" Limitada, representada por los Sres. 
Celestino Guillermo Favre y Héctor Tomás Boccia, en su carácter de Presidente y 
Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la citada 
Cooperativa, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma 
parte integrante del presente Decreto. 

Artículo 2o - El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable 
Legislatura Provincial. 

Artículo 3o - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. 

JULIO CESAR CLETO COBOS  
Sergio D. Pinto 

ANEXO CONVENIO 

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el 
Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto, en adelante "La 
Provincia", de conformidad con lo dictaminado en expediente 10-D2006-77736 
Dirección de Cooperativas y Mutuales y demás actuaciones administrativas 
incorporadas a la citada pieza administrativa, por una parte y por la otra la 
Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y 
de Consumo "Antigua Bodega Giol - Viñedos LU-MAI" Limitada, representada por los 
Sres. Guillermo Celestino Favre y Héctor Tomás Boccia, en su carácter de 
Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración, en 
adelante "La Cooperativa", conforme a los dictámenes jurídicos dictados en su 
consecuencia por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesorías Jurídicas 
de las reparticiones intervinientes, se conviene en celebrar un convenio 
transaccional, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 832o, 834o y 
concordantes del Código Civil. Los representantes de "La Cooperativa" celebran 
este convenio "Ad Referéndum" de la Asamblea General de la Entidad. Por su 
parte, "La Provincia" celebra el mismo convenio Ad Referéndum" de la ley que 
deberá dictar la Legislatura aprobándolo de conformidad con lo dispuesto por el 
Art. 99o inc. 4) de la Constitución de Mendoza. 

Antecedentes: 

Que "La Cooperativa" Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, 
Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol - Viñedos LUMAI" Limitada, fue 
adjudicataria en la venta que realizara Bodegas y Viñedos Giol EEIC (en 
liquidación) de la Unidad de producción de propiedad de ésta, denominada Bodega 
La Colina de Oro, ubicada en el Departamento Maipú, en el año 1992. 

Que "La Cooperativa" abonó la cuota de contado y tomó posesión de la Bodega 
adjudicada, habiéndose establecido en los pliegos que sirvieron de base para el 
acto licitatorio y el convenio de compraventa de la Bodega celebrado entre 
Bodegas y Viñedos Giol EEIC (en liquidación) y "La Cooperativa", que la 
escritura traslativa de dominio se firmaría dentro de los ciento ochenta (180) 
días de la celebración del contrato de compraventa. 

Que Bodegas y Viñedos Giol EEIC (en liquidación) no pudo dar cumplimiento a su 
obligación de escriturar por haberse trabado varios embargos que superaban en su 
monto el precio de compra de la Unidad productiva. No obstante ello "La 
Cooperativa" abonó las cuotas a su cargo y en el año 1996 se celebró un nuevo 
convenio de reconocimiento de mutuas deudas y acreencias, refinanciamiento de 
deuda, tomando nuevamente el compromiso la liquidación de Bodegas y Viñedos Giol 
de firmar la escritura traslativa de dominio dentro de los ciento ochenta (180) 
días. 

Que tampoco en esta oportunidad se pudo dar cumplimiento a la obligación, ya que 
Bodegas y Viñedos Giol EEIC (en liquidación) se encontraba inhibida. 

Que como consecuencia de ello "La Cooperativa" inició la causa judicial No 
137.710 caratulada "Antigua Bodega Giol Viñedos Lumai Coop. Ltda. c/ Bodegas y 
Viñedos Giol EEIC (en liquidación) p/ Escrituración" ante el 9no. Juzgado Civil, 
Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, causa que 
se encuentra en la etapa de alegatos. 

Que por su parte "La Provincia" inició la causa No 143.655 caratulada "Gobierno 
de la Provincia de Mendoza c/ Bodegas y Viñedos Lumai p/ Cobro de Pesos" ante el 
mismo Tribunal, reclamando el cobro del saldo deudor por la compra del inmueble. 
En ambas causas las partes han solicitado la suspensión de procedimientos a 
efectos de intentar y obtener un arreglo, en que otorgándose mutuas concesiones 
extingan obligaciones litigiosas o dudosas 

Que asimismo "La Cooperativa" ha presentado estudios técnicos tendientes a la 
demostración de los perjuicios patrimoniales que se le habrían ocasionado por la 
falta de cumplimiento por parte de "La Provincia" de su obligación de 
escriturar, en virtud de los cuales eventualmente formularía un reclamo por 
daños y perjuicios por el no cumplimiento a término de dicha obligación, 
conforme a los Arts. 505o, 508o y 511o del Código Civil. En virtud de ello y con 
el propósito declarado de ambas partes de extinguir sus mutuas obligaciones 
litigiosas, se celebra el siguiente convenio que se regirá por las cláusulas que 
a continuación se establecen: 

Cláusula Primera: "La Cooperativa" reconoce haber recibido de "La Provincia" en 
carácter de venta la Unidad Productiva denominada Bodega La Colina de Oro, 
ubicada en el Departamento Maipú, inscripta en Registro de la Propiedad inmueble 
bajo el No 2854, fs. 139 Tomo 20 de Maipú y celebrado el respectivo contrato de 
compraventa, habiendo tomado posesión de la misma en el año 1992, pero habiendo 
dejado de abonar las cuotas por pago de saldo de capital, oponiendo la defensa 
de falta de cumplimiento de la obligación, dada la dificil situación pasada por 
"La Cooperativa", ya que la carencia de titularidad dominial inscripta le 
impidió la obtención de créditos y/o subsidios, en razón de que no podían ser 
garantizados o avalados por una propiedad inmueble o utilizados dichos subsidios 
en la propiedad. 

Cláusula Segunda: "La Cooperativa" y "La Provincia" convienen en transar y 
extinguir las obligaciones recíprocas que surgen de las causas No 137.710 
caratulada "Antigua Bodega Giol Viñedos Lumai Coop. Ltda. c/ Bodegas y Viñedos 
Giol EEIC (en liquidación) p/ Escrituración" y No 143.655 caratulada "Gobierno 
de la Provincia de Mendoza c/ Bodegas y Viñedos Lumai p/ Cobro de Pesos" ambos 
del 9no. Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial 
de Mendoza, y de cualquier otro reclamo administrativo formulado entre "La 
Cooperativa" y "La Provincia", sea de carácter judicial o administrativo 
indistintamente, en sus caracteres de acreedores y deudores, bajo las siguientes 
condiciones: a) "La Provincia" da por cancelada la deuda que por saldo de precio 
por la compra de la Unidad de Producción Bodega La Colina de Oro mantiene "La 
Cooperativa", integrando dicha cancelación el capital, los intereses y las 
costas de los juicios; b) "La Provincia" otorgará dentro de los ciento ochenta 
(180) días corridos de ratificado este convenio por la Legislatura, la escritura 
traslativa de dominio de la Bodega adquirida por "La Cooperativa", con 
intervención de la Escribanía General de Gobierno y eximiendo a "La Cooperativa" 
del pago de impuesto de sellos y honorarios que graven tal acto jurídico, como 
asimismo del pago de Impuesto Inmobiliario sobre el inmueble a escriturar hasta 
la fecha de celebración del mencionado acto jurídico; c) las costas judiciales 
de los juicios antes mencionados serán soportados en el orden causado; d) "La 
Cooperativa" renuncia a efectuar reclamos en concepto de indemnización por daños 
y perjuicios por incumplimiento de la obligación de escriturar por parte de "La 
Provincia" otorgando formal carta de pago por todo concepto y reconociendo que 
una vez satisfecha la obligación de escriturar, nada tendrá que reclamar por 
ningún concepto respecto de las relaciones emergentes de la compraventa de la 
Unidad Productiva La Colina de Oro de Giol, o por cualquier otra causa vinculada 
al uso de la misma por parte de "La Cooperativa". 

Cláusula Tercera: "La Cooperativa" se hará cargo de los honorarios profesionales 
de los abogados que la representaron en los expedientes No 137.710 caratulado 
"Antigua Bodega Giol - Viñedos Lumai Coop. Ltda. c/Bodegas y Viñedos Giol EEIC 
(en liquidación) p/Escrituración" y No 143.655 caratulado "Gobierno de la 
Provincia de Mendoza c/Bodegas y Viñedos Lumai p/Cobro de Pesos", que tramitan 
por ante el 9no. Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción 
Judicial de Mendoza, obligándose a obtener la correspondiente conformidad. Por 
su parte, atento a que las costas de los juicios indicados precedentemente han 
sido convenidas en el orden causado, los abogados que representaron a la 
Provincia y los que intervinieron por la Fiscalía de Estado, deberán acompañar 
su conformidad profesional, en el marco de lo dispuesto por la Ley No 5394 y 
modificatoria. 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un 
solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de noviembre de dos 
mil siete.