LEY 8.154
MENDOZA, 08 de Enero de 2010.
(LEY GENERAL VIGENTE)
B.O. : 25/01/2010
NRO. ARTS. : 0150
TEMA : PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA GASTOS EJERCICIO 2010
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Artículo 1º - Erogaciones Reales - Fíjase para el Ejercicio 2.010 en la suma de
pesos nueve mil doscientos cuarenta y cinco millones quinientos setenta y cinco
mil trescientos cincuenta y seis ($ 9.245.575.356) las Erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración
Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades),
conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del
Presupuesto 2010 - la cual forma parte integrante de la presente ley. Teniendo
como Erogaciones y Recursos Figurativos las sumas detalladas en dicha Planilla.
El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla
en el artículo 5º de la presente Ley.
Artículo 2º - Recursos Reales - Estímase en la suma de pesos ocho mil
ochocientos cuarenta y cinco millones quinientos setenta y cinco mil trescientos
cincuenta y siete ($ 8.845.575.357) el Cálculo de Recursos destinado a atender
las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución
que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto
2010 la cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3º - Recursos y Erogaciones de Entes Reguladores y otros Organismos -
Fíjase en la suma de pesos doscientos cuarenta y siete millones noventa y siete
mil ciento veinte con cuarenta centavos ($ 247.097.120,40) el Esquema Ahorro
Inversión, desagregado, consolidado perteneciente a la Administradora del Fondo
Provincial para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza (Organismo de
carácter 9 - Entes Reguladores y Otros Organismos) el cual forma parte de la
presente ley.
Artículo 4º - Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los
artículos precedentes, estímase el balance financiero preventivo conforme al
detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro - Inversión
Desagregado -"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del
Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 5º - Amortizacion de Deudas - Fíjase en la suma de pesos cuatrocientos
ochenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y
siete ($ 488.461.547) las erogaciones para amortización de deudas, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación:
Administración Central $ 423.428.405
Cuentas Especiales $ 65.033.142
Total $ 488.461.547
Artículo 6º - Financiamiento - Estímase en la suma de pesos ochociento ochenta y
ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y seis ($
888.461.546) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con
la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las
Planillas Anexas: "Esquema Ahorro - Inversión Desagregado -"; "Cuadro Ahorro,
Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que
forman parte integrante de la presente ley.
Administración Central $ 548.461.547
Organismos Descentralizados $ 160.000.000
Cuentas Especiales $ 179.999.999
Total $ 888.461.546
Artículo 7º - Financiamiento Neto - Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 5° y 6° de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la
Administración Provincial en la suma de pesos trescientos noventa y nueve
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve ($
399.999.999) y con el detalle que figura en la Planilla Anexas: "Esquema Ahorro
- Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y
"Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la
presente ley.
Artículo 8º - Planta de Personal - Fíjase en setenta mil ciento cuarenta y uno
(70.141) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro (4.444) el número de cargos de la Planta de
Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal -
Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)"; que forman parte integrante
de la presente ley. El antes citado número deberá incrementarse en la cantidad
de cargos y horas cátedras que autoriza la presente ley para los destinos que la
misma prevé y hasta los importes que se autorizan en ella. Asimismo, fíjase en
trescientos treinta mil seiscientos diez (330.610) la cantidad de horas cátedras
mensuales y anuales, de acuerdo se detalla en la misma planilla antes citada. La
Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente ley, con
todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte
adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO
Artículo 9º - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se
podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos
presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones
Figurativas- siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha
jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48 inciso b).
a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas
Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva
suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio;
excepto lo dispuesto por el artículo 58 inc. c) (pase a planta) y los casos que
el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley. Cada
Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus
Organismos Centralizados y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal"
para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación
establecerá el procedimiento a seguir.
b) Locaciones de Servicio: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de
Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas "Locaciones de
Servicios" y "Locaciones de Obra", en la medida que ingresen aportes no
reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se
financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos
y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido
por el artículo 53 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos).
Queda exceptuado lo establecido en los artículos 11, (para DGE, p/ Junta
Médica), 31 (fondo para prevención de incendios) y 58 inc.
c) (pase a planta del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, y
otras Jurisdicciones) de la presente ley. Asimismo queda exceptuado el
Ministerio de Salud quien podrá incrementar la partida locaciones de servicios
con financiamiento 18 (aranceles) por pago de productividad y para los casos de
mayor recaudación y remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados y
cuando sea necesario incrementar esta partida por acuerdos paritarios.
c) Amortización de la Deuda e Intereses: No podrán transferirse a otra partida,
ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las
partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del
Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda; sí pueden
efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el
importe correspondiente a Amortización de Deudas, Amortización de Capital,
Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda.
Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante
informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se
encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que,
por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas
transferencias no podrán realizarse antes del 15 de Noviembre del 2010 y siempre
que no se hubieren realizado incrementos de crédito en las mismas por sobre los
créditos votados originalmente.
Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización
del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán
incrementarse con mayor recaudación estimada, y por los siguientes motivos:
1. Por los vencimientos correspondientes al año 2010, en función de la
aplicación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de
actualización monetaria;
2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2010;
3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2010 por mayor endeudamiento
producido en dicho ejercicio;
4. Anticipar vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la
Provincia;
5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.
d) Juicios: Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida
Servicios-Juicios (413.06.). Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades
superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán
disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente
Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.
A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los
responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar
las modificaciones realizadas.
Artículo 10 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones
- Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los
siguientes casos:
a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas
Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de
los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único,
regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos
signifiquen.
b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por
reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se
suprima total o parcialmente.
c) En los casos previstos en los Artículos 48 (modificaciones de la planta de
personal) 49 (transferencias de personal por reestructuraciones) y 54 (ajuste de
crédito de la partida personal) de esta ley, como así también para los casos de
adscripciones de personal a otra jurisdicción.
d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la
presente ley.
El Poder Ejecutivo remitirá el Decreto correspondiente a la modificación
presupuestaria entre Jurisdicciones a comunicación de ambas Cámaras
Legislativas. La Honorable Legislatura tendrá un plazo de 10 días corridos para
expedirse sobre la misma, a partir de que el Decreto toma estado parlamentario,
caso contrario el Decreto se considerará firme.
Exceptúense de lo antes expuesto los casos previstos en el inciso c), las
modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones en el marco de acuerdos
paritarios y cuando la modificación corresponda a la misma partida
presupuestaria y grupo de insumo.
Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán
del modo que indique la reglamentación.
Artículo 11 - Autorización para la Dirección General de Escuelas - Se autoriza a
la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios
disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir las Juntas
Médicas en el marco del programa de Salud Laboral vigente en esa jurisdicción y
para el Programa "Escuela de Verano Escuela Albergue Nº 8-448 Eva Perón" con
intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptuado de lo
establecido por el artículo 53 de esta ley (Anualización de Ajuste y
Nombramientos en las partidas Personal y Locaciones de Servicio). La
reglamentación establecerá la forma de su implementación.
Artículo 12 - Facultades para la Administradora Provincial del Fondo de
Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento
Socioeconómico de Mendoza - Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo
de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el
Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución de la misma las
modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas,
como así también los incrementos por mayor recaudación real o estimada,
debidamente fundada o remanente de ejercicios anteriores.
Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuerdo con las
limitaciones establecidas en la presente ley. Se podrá incrementar el
presupuesto de gastos para adecuar las partidas a los incrementos salariales que
otorgue el Poder Ejecutivo siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo
para ello incrementar la partida personal y locaciones. En estos casos el
otorgamiento del incremento salarial quedará exceptuado de lo establecido por el
artículo de la presente Ley, relativo a anualización de ajustes y nombramientos
en las Partidas de Personal y Locación de Servicios.
Artículo 13 - Constitución del Fondo Anticíclico Provincial - Facúltase al Poder
Ejecutivo a constituir el Fondo Anticíclico del artículo 10 de la Ley N° 7.314
con un mínimo del 50% del excedente de recursos corrientes de rentas generales
entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de todos aquellos gastos autorizados
por la Honorable Legislatura, financiados con el excedente de recaudación real o
proyectada y los que expresamente se autorizan por la presente ley contra una
mayor recaudación estimada, debidamente fundada.
Artículo 14 - Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados - Autorízase al
Poder Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas
especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar
erogaciones financiadas por recursos:
a) Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales
o cualquier otro que tenga autorización legislativa. Pudiendo incrementar el
presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el recurso y siempre y
cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del convenio así lo
prevea;
b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado
Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de
Terceros" por el Artículo 9° de la Ley N° 3.799;
c) Que por leyes especiales tengan afectación específica;
d) Que provengan de convenios, o adhesión a leyes o decretos nacionales en
vigencia en el ámbito provincial, como así también los aportes no reintegrables
del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos. Pudiendo
incrementar el presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el recurso
y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del
convenio así lo prevea.
La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que
se refiere este artículo, con comunicación a la H. Legislatura.
Artículo 15 - Incremento Presupuestario del Carácter 5) - Los Organismos
comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus erogaciones en la medida
que aumenten sus recursos, con las limitaciones dispuestas en la presente ley.
Artículo 16 - Ritmo del Gasto, Información y Control - A los fines de garantizar
una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a
la H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio
presupuestario durante el ejercicio, todas las Jurisdicciones de la
Administración Central, Organismos descentralizados, Cuentas Especiales y Otras
Entidades, deberán programar -para el ejercicio- la ejecución financiera de sus
respectivos presupuestos, siguiendo las normas que fije la reglamentación.
Artículo 17 - Compensación de Deudas por Juicios - El Poder Ejecutivo, por
conducto de Fiscalía de Estado, podrá establecer un régimen de compensación
entre créditos fiscales por deudas tributarias y no tributarias, de los periodos
vencidos que administra la Dirección General de Rentas u otros organismos
estatales, con sumas que adeude judicialmente el Gobierno de la Provincia a los
mismos contribuyentes y responsables por cualquier concepto, registradas de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6.754 y sus
modificaciones. Para dar cumplimiento a esta disposición se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través de la Fiscalía de Estado, a incrementar el Presupuesto de
Erogaciones en la Partida de Juicios (413.06) de Fiscalía de Estado con
incremento en las estimaciones del Cálculo de Recursos que se compensen en el
mismo monto. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para
dar cumplimiento a este artículo.
Artículo 18 - Partida Presupuestaria para Pago de Juicios - Fíjase en la suma de
pesos veintisiete millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y
siete ($ 27.440.667) el crédito presupuestario para el ejercicio 2010, previsto
en el presupuesto de Fiscalía de Estado con destino al pago de juicios contra el
Estado Provincial - Art. 44 de la Ley N° 6754 y sus modificaciones -. Facúltese
al Poder Ejecutivo a incrementar la partida Juicios contra mayor recaudación
estimada debidamente fundada en la medida que corresponda previo informe de la
Fiscalía de Estado.
Artículo 19 - Financiamiento Transitorio: Facúltese al Poder Ejecutivo a
incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central, contra
mayor recaudación estimada debidamente fundada, en los siguientes casos:
a) De la Subsecretaría que lleve adelante las tareas de integración social del
Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad para atender Programas
Sociales por retraso en la percepción de los recursos nacionales.
b) El Fondo de Infraestructura Provincial ante la imposibilidad de realizar la
venta de sus activos.
Los recursos afectados percibidos hasta el monto devengado de los gastos
financiados según el párrafo anterior, se considerarán como reintegro de los
fondos de rentas generales que la Provincia aporte para evitar la interrupción
de la prestación. Los responsables deberán informar trimestralmente a la
Legislatura los trámites realizados para el cobro de los recursos de origen
nacional. La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a
cabo las registraciones y establecerá los requerimientos y modo de instrumentar
las modificaciones aludidas.
Artículo 20 - Facultad Especial que se le Otorga a la Fiscalía de Estado - Se
faculta a Fiscalía de Estado a contratar asesoramiento o representación legal
necesaria en forma directa para defender los intereses provinciales ante el
CIADI, previo conocimiento y autorización de la Honorable Legislatura.
Artículo 21 - Compensación de Deudas con el Departamento General de Irrigación -
Suspéndese para el Presupuesto del Ejercicio 2010, la aplicación del Artículo
13, Capítulo II de la Ley N° 4304 y sus modificaciones, autorizando al Poder
Ejecutivo a dar cumplimiento a los Artículos 11, inc. b) y el Artículo 12 de la
Ley N° 4.304 y sus modificaciones mediante convenios de compensación de deudas
con el Departamento General de Irrigación, con las excepciones que se determinen
en la reglamentación.
Artículo 22 - Subsidios Otorgados por el Ex E.F.O.R. - Facúltese al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin
de registrar los subsidios otorgados, por certificado de cancelación de deudas,
a los deudores del ex E.F.O.R., contra mayor recaudación estimada, debidamente
fundada.
Artículo 23 - Gastos Derivados de la Defensa del precio de Bienes Objeto de
Garantías de Créditos Privilegiados y/o la Adquisicion de los Mismos en Subasta
- Facúltese al Ministerio de Hacienda a realizar los incrementos presupuestarios
necesarios con economías de otras partidas presupuestarias o con mayor
recaudación estimada debidamente fundada, con motivo de los gastos derivados de
la defensa del precio de bienes objeto de garantías de créditos privilegiados
y/o la adquisición de los mismos en subasta; y asimismo para afrontar las
erogaciones correspondientes a la reserva de gastos por conservación, custodia,
administración y realización de bienes en los procesos concursales y otros
relacionados con estas diligencias, en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Concursos y Quiebras.
Artículo 24 - Leyes Inherentes al Poder Judicial: Destínase la suma de pesos
cuarenta y tres millones setecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y
nueve con dieciocho centavos ($ 43.736.559,18), los cuales podrán ser incluidos
en el presupuesto 2.010 en la medida que se produzca una mayor recaudación real
o debidamente estimada, para los conceptos e importes que a continuación se
detallan:
CONCEPTO TOTAL
Creación de Oficina de Violencia en Justicia de Familia 460.848,84
Reforma Justicia Laboral 966.699,00
Ampliación Gestión Judicial Asociada 1.940.169,59
Fuero de Flagrancia para la 3ra Circunscripción Judicial 210.809,36
Oficinas Fiscales de Flagrancia para la 3ra Circunscripción Judicial 556.913,92
Unidades Fiscales de Flagrancia para la 3ra Circunscripción Judicial 942.730,32
Creación de 4 Fiscalías de Cámaras en 1ra. Circunscripción Judicial
1.207.929,68
Creación de 4 Juzgados de Faltas en la 1ra Circunscripción Judicial 980.036,22
Ampliación competencia en materia de Faltas a Juzgados de Paz Departamentales
2.250.867,28
Fuero de Flagrancia para la 2da y 4ta Circunscripción Judicial 303.284,28
Oficinas Fiscales de Flagrancia para la 2da y 4ta Circunscripción Judicial
932.520,66
Unidades Fiscales de Flagrancia para la 2da y 4ta Circunscripción Judicial
2.030.076,61
Implementación 5ta etapa CPP - San Rafael 8.083.516,42
Implementación 6ta etapa CPP - Tunuyán 4.210.404,29
Necesidades para el Sector Administrativo en implementaciones de órganos creados
en el presupuesto 1.038.390,24
Refuncionalización Cuerpo Médico Forense 216.211,20
Incorporación de Tecnologías de Información y las comunicaciones de la DRP
624.797,00
Creación 3er Juzgado de Ejecución Penal 1ra. C. Jud. 255.147,88
Ley 7892 Creación 4to Juzgado Civil - San Martín 812.811,95
Cargos Creación 2010 3.563.640,40
CREACION OFICINA GESTION DE AUDIENCIAS DE FLAGRANCIA 162.610,14
PROYECTO 3ERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 396.420,82
Ley 8008 - Ley Orgánica del Ministerio Público 6.035.602,32
Proyecto Desconcentración Administrativa del Registro de la Propiedad para la
3era y 4ta Circunscripción Judicial 675.207,68
MESA DE ENTRADAS PARA DIGITALIZACION DE DEMANDAS 338.020,78
MESA DE ENTRADAS PARA RECPECIÓN DE ESCRITOS 474.234,42
LEY 7449 Creación Registro Público y Archivo Judicial 4TA Circ. Judicial
877.253,00
CREACION DE 5 JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Y 5 JUZGADOS DE FALTAS P/CIRC. (Acuerdo
Social por la Seguridad) 2.128.762,89
LEY 7449 Creación Registro Público y Archivo Judicial 3ra Circ. Judicial
1.060.642,00
TOTAL 43.736.559,18
Cualquier economía presupuestaria producida durante el ejercicio en la
implementación de alguna de las citadas leyes podrá ser utilizada por el Poder
Judicial para otro destino dentro de la Partida de Personal siempre que no
implique aumentos salariales.
El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las modificaciones en la planta
de personal y las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a solicitud del
Poder Judicial.
El cumplimiento del presente artículo quedará exceptuado de lo establecido por
el artículo de la presente Ley, relativo a la anualización de ajustes y
nombramientos en las Partidas de Personal y Locación de Servicios.
Artículo 25 - Deudas de Ejercicios anteriores con el Personal - Facúltese al
Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de ejercicios anteriores del personal,
con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor
costo con la partida presupuestaria prevista a tal fin, con economías en la
partida personal u otras partidas de Erogaciones Corrientes. Queda exceptuado
del dictamen favorable de Fiscalía de Estado los trámites que se realicen en
este marco legal y que correspondan a licencias no gozadas.
La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.
Artículo 26 - Facultad al Poder Ejecutivo para incluir en el Presupuesto Vigente
el Crédito Presupuestado necesario para afrontar el pago del beneficio dispuesto
por la Ley Nº 7496 y modificatorias - En virtud de lo dispuesto por los
artículos 1º y 2º de la Ley 8128 autorícese al Poder Ejecutivo a disminuir
partidas de capital financiadas con rentas generales para incrementar partidas
corrientes destinadas al pago del 50% de las obligaciones pendientes con los
beneficiarios contemplados en la Ley N° 7496 y modificatorias, Por el 50%
restante se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas
presupuestarias contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada.
Artículo 27 - Concesión del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros -
Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones
necesarias a fin de poder registrar los gastos inherentes a la concesión del
sistema de transporte urbano de pasajeros, con la contrapartida de los recursos
que por el mismo concepto ingresen y siguiendo las pautas que para su
contabilización determine la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 28 - Asignación Artículo 2º Ley 7423. Fideicomiso Decreto Nº 1924/07:
Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias
necesarias a fin de registrar los gastos e inversiones inherentes a la recompra
de acciones de GEMSA, EDESTESA y EDEMSA, siguiendo las pautas que para su
contabilización determine la Contaduría General de la Provincia por las
asignaciones pertinentes y por el período que corresponda.
Artículo 29 - Facultad Otorgada al Poder Ejecutivo para destinar la mayor
recaudacion estimada a Determinados Gastos - Facúltese al Poder Ejecutivo a
aumentar el presupuesto de gastos, contra mayor recaudación estimada debidamente
fundada, cuando:
a) Se hayan producido variaciones de precios respecto al precio que tenía igual
concepto en diciembre de 2.009, cualquiera sea la partida.
b) Sea necesario adecuar la partida personal por los expedientes que se tramiten
a posteriori del mes de presupuestación (mes de Agosto 2.009) quedando
exceptuados de lo dispuesto por los artículos 51 (Limitaciones a Incrementar el
Gasto en Personal) y 53 (Anualización de Ajustes y Nombramientos de las partidas
de Personal y Locaciones).
c) Se justifique la necesidad de realizar construcción, ampliación, reparaciones
y mantenimiento de edificios escolares y las partidas previstas en el
presupuesto sean insuficientes.
d) La Provincia deba abonar el concepto de sellados (3%) por juicio a la Nación
por Regalías Petrolíferas. La reglamentación establecerá el modo de
implementación de este artículo.
e) Sea necesario reforzar la partida pasividades, previa justificación
debidamente fundamentada de la Oficina Técnica Provisional.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS
Artículo 30 - Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casino:
Autorízase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a transferir a la
Administración Central la suma de pesos noventa millones ochenta y siete mil
setecientos sesenta y ocho ($ 90.087.768) de sus utilidades anuales líquidas y
realizadas, en concepto de remesas mensuales con el siguiente destino y para
financiar las erogaciones que se detallan a continuación:
Ministerio de Salud para erogaciones financiadas con Rentas Generales (59,57%),
Secretaría de Deportes para financiar erogaciones de Rentas Generales (2,22%),
Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad con destino a financiar sus
erogaciones de rentas generales (3,33%),
Asimismo destínese al servicio de Hemodiálisis del Ministerio de Salud la suma
de pesos doce millones ciento ochenta mil ciento sesenta y seis con veintitrés
centavos ($ 12.180.166,23) con financiamiento de recurso afectado (fin. 176).
(13,52%)
Y para financiar, como recurso afectado (fin. 176) los siguientes programas
(21,36 %)y hasta la suma de pesos diecinueve millones doscientos cuarenta y dos
mil setecientos cuarenta y siete ($ 19.242.747):
a) Programa de apoyo al paciente oncológico (Ley N° 5579 modificada por la Ley
Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos nueve millones cuatrocientos
ochenta y un mil novecientos cuarenta y siete ($ 9.481.947,00).
b) Prevención del SIDA y Asistencia Integral por el virus del HIV (Ley Nº 6438,
modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos
novecientos mil ($ 900.000).
c) Programa de Ablación e Implantes (Ley Nº 5913 modificada por la Ley Nº 6597 y
artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil
($ 4.440.000).
d) Emergencias Médicas y Catástrofes (Ley Nº 6835), pesos doscientos setenta mil
($ 270.000).
e) Programa de Fenilcetonuria e Hipotiroidismo (Ley Nº 6424 y artículo 37 de la
Ley Nº 6656), pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000).
f) Programa de Salud Reproductiva (Ley Nº 6433 y artículo 37 de la Ley Nº 6656),
pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).
g) Programa de creación de los centros de Prevención y Atención Integral del
Maltrato a la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 6651 y Artículo 37 de la Ley Nº 6656)
pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000).
h) Programa Provincial de Prevención Asistencial y tratamiento de personas
diabéticas (Ley N° 6715), pesos setecientos mil ($ 700.000).
i) Pesquisa, Tratamiento y Rehabilitación de anomalías congénitas craneofaciales
(Ley N° 6714), pesos setenta mil ($ 70.000).
j) Programa Zoonosis, Hidatidosis y Chagas, pesos setenta y cinco mil ($
75.000).
k) Prevención Patologías Visuales, pesos cinco mil ($ 5.000).
l) Programa de Asistencia integral a la Enfermedad Fibroquistica (Ley Nº 7121)
pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).
m) Fondo Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria (Ley Nº 7112), pesos
trescientos mil ($ 300.000).
n) Registro Provincial de Tumores (Ley N° 6550) pesos doce mil ($ 12.000).
o) Programa de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardiovasculares (Ley N°
7150) pesos veinte mil ($ 20.000).
p) Programa Provincial de Lucha contra la Hepatitis Virales (Ley N° 7158) pesos
seiscientos mil ($ 600.000).
q) Subsidio a C.O.R.DI.C. pesos cuarenta mil ($ 40.000).
r) Programa Provincial de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero y Mama
(Ley N° 5773) pesos cien mil ($ 100.000).
s) Subsidio a A.M.E.M. pesos doscientos mil ($ 200.000).
t) Programa Provincial de Hemoterapia, Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
u) Programa Provincial de Oxigenoterapia Crónica Domiciliaria de Adultos pesos
trescientos cincuenta mil ($ 350.000).
v) Subsidio para la Asociación Tiflológica Luis Braile, pesos catorce mil
cuatrocientos ($ 14.400).
w) Subsidio a la Asociación Civil de Lucha contra Desórdenes Alimentarios -
ALDA- (Art. 1º Ley 7532) pesos cien mil ($ 100.000.-).
x) Liga de Lucha contra el Cáncer el Valle de Uco (Art. 1º Ley 7532) pesos cien
mil ($ 100.000.-).
y) Programa de Obesidad Mórbida en Niños, Adolescentes y Adultos (Ley 7798)
pesos ciento veinticuatro mil cuatrocientos ($ 124.400).
Facúltese al Ministerio de Salud a realizar las transferencias, en carácter de
subsidio, a la Cooperadora del Hospital Central para los programas indicados en
los incisos a), b), c), d) y n), a efectos de permitir la compra de insumos y
contratación de servicios cuando las circunstancias lo requieran. En la medida
que se produzca una mayor recaudación de los fondos que el Instituto de Juegos y
Casinos remese a la Administración Central o se produzca un incremento de las
mismas por aplicación del artículo 116 última parte, dicho aumento podrá
destinarse en los porcentajes consignados en el primer párrafo a cada una de las
Jurisdicciones allí detalladas, independientemente si se le da el tratamiento de
Rentas Generales o de Financiamiento 176, para lo cual éstas quedan facultadas a
incrementar su presupuesto, de erogaciones corrientes o de capital, en dichas
proporciones. Las modificaciones a que se refiere este párrafo se instrumentarán
del modo que indique la reglamentación.
Artículo 31 - Fondo Prevención de Incendios - Constitúyase, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 6099, Capítulo III, Artículo 9° y Decreto Reglamentario
N° 768/95, Capítulo III, apartado 6. Inciso d), un Fondo mínimo de pesos
ochocientos ochenta mil trescientos setenta y cinco ($ 880.375).
El crédito presupuestario a que hace referencia este Fondo y el crédito
presupuestario del "Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las
Áreas Naturales Protegidas", a que hace referencia el artículo 63° de la Ley N°
6045 reglamentado por Decreto N° 237/01 podrá ser utilizado para reforzar las
partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales
de personal de planta que se desempeñe en tareas de prevención y lucha contra
incendios y en tareas relativas a la administración de las áreas protegidas de
Mendoza.
Artículo 32 - Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - El Fondo
Provincial Compensador de Tarifas establecido por los Artículos 74 y 75 de la
Ley Nº 6497 y su modificatoria ley 7543, se integrará con los recursos y
erogaciones que se detallan a continuación:
RECURSOS
Concepto Importe
Canon de Concesión $ 57.424.813,00
Nuevo Extra Canon $ 1.552.020,73
Popular Rivadavia $ 115.826,27
Alto Verde $ 282.279,12
EDESTE $ 558.923,72
Godoy Cruz $ 594.991.62
C.C.C.E. $ 11.943.436,00
Fondo Compensador Nacional $ 12.225.000,00
Cargos por compensación de VAD $ 2.384.777,00
Planes de Pago por Multas $ 111.262,44
Alto Verde $ 111.262,44
Compensación Alumbrado Público $ 2.131.382,67
Compensación Costo de Abastecimiento $ 208.570,16
Subtotal Fondos Propios Afectados $ 87.981.262,00
Aporte Tesorería Gral. de la Prov. (Rtas Grales - Fin. O) $ 9.000.000,00 (
)
TOTAL DE RECURSOS $ 96.981.262.00
EROGACIONES
Concepto Importe
Subsidios Económicos $ 15.821.702,00
Riego Agrícola $ 15.821.702.00
Subsidios Sociales $ 9.438.762,00
Jubilados $ 1.763.635,00
Residencial Rural $ 326.142,00
Malargüe $ 1.209.820,00
Ent. de Interés Público $ 204.168,00
Coop. Agua Potable $ 1.934.997,00
Tarifa Eléctrica Social
Dcto.1569/09 $ 4.000.000.00
Subsidios Eléctricos $ 57.094.657,16
Compensación VAD $ 28.490.058,00
Comp. Costos Abastecimiento $ 28.604.599.16
Mercado Eléctrico Disperso $ 120.575,00
Alumbrado Público $ 10.314.309,00
Energía $ 6.150.390,74
Mantenimiento $ 4.163.928.26
Regantes Hijuela Gallo $ 50.000,00
Subsidios Varios Poder Ejecutivo $ 850.000,00
Previsión Créditos Subsidios en Defecto $ 1.047.517,00
Previsión Créditos Comp. en Defecto $ 1.293.739,84
Gastos de Administración $ 450.000,00
Inversiones en Obras (Art. 70 inc. b) L.24065 $ 500.000.00
TOTAL DE EROGACIONES $ 96.981.262.00
En el marco de lo dispuesto por el artículo 74 inciso c) de la Ley Nº 6497, y su
modificatoria la ley Nº 7543, las cuotas por transferencias onerosas,
consignadas en la partida presupuestaria Nuevo Extra Canon, correspondientes a
las ampliaciones de las áreas de concesión de EDESTE S.A., de la Cooperativa
Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de las Cooperativa de Electrificación
Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y las resultantes de la
reprogramaciones de los cánones vencidos a cargo de la Cooperativa Popular de
Rivadavia Ltda. y CECSAGAL, reprogramados según el Artículo 2º del Anexo II, de
las Actas Complementarias a las Cartas de Entendimiento firmadas con dichas
Concesionarias, integrarán en forma permanente los recursos del Fondo Provincial
Compensador de Tarifas. Con idéntica modalidad aféctese el cien por ciento
(100%) del canon de concesión previsto por el artículo 74 inc. b) de la Ley Nº
6497 y su modificatoria la ley Nº 7543. Ratifíquense afectaciones
presupuestarias similares, realizadas en ejercicios anteriores.
Aféctense en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se
percibieren en concepto de canon, cargos por Compensaciones de Valor Agregado de
Distribución y cuotas por transferencia onerosas y/o de los rubros que en el
futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al Fondo Provincial
Compensador de Tarifas.
Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a adecuar las
modalidades y condiciones tendientes a la determinación y alcance de los
subsidios por riego agrícola, jubilados y tarifa eléctrica social.
La afectación del crédito correspondiente a las Compensaciones Eléctricas,
Económicas, Sociales y de cualquier otra índole, previstos en el presente
artículo, se adecuará a lo establecido en las Resoluciones Nº 924-MAyOP-07 y Nº
1006-IVT-2008 o por la/s que la reemplace/n o complemente/n en el futuro.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación a compensar las partidas con superávit
con las deficitarias. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas
partidas transitoriamente excedidas, si de la razonable proyección de las mismas
hasta el fin del ejercicio, éstas resultaren equilibradas o deficitarias.
En caso de verificarse un déficit presupuestario, luego de haberse comprobado
los extremos previstos en el párrafo anterior, para el equilibrio global del
Fondo Provincial Compensador de Tarifas, el Poder Ejecutivo, previa autorización
de la H. Legislatura, podrá disponer un refuerzo presupuestario de hasta el
veinte por ciento (20%) de lo autorizado en este artículo, previo informe de la
Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Hacienda y contra
economías presupuestarias del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Transportes, incluidas las del Fondo de Infraestructura Provincial.
Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los
subsidios aprobados y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del
Fondo Provincial Compensador de Tarifas, los eventuales incrementos que se
registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor
Agregado de Distribución, a partir del 1 de enero de 2010, serán trasladados en
proporción que corresponda a los parámetros obtenidos, como base para la
determinación de los subsidios.
Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones que considera
pertinentes, en la alícuota del CCCE dentro del marco de la Ley Nº 6497 y su
modificatoria la Ley Nº 7543.
Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias que no hubiesen sido utilizados al
cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el 2.010.
En el marco de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 3799 y a fin de no
discontinuar el normal funcionamiento del Fondo Provincial Compensador de
Tarifas, autorizase a cancelar los subsidios y compensaciones a imputar en los
meses de enero, febrero y marzo de cada Ejercicio hasta el límite del
veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas por Distribuidora
y/o Municipio por los respectivos decretos del Poder Ejecutivo para el Ejercicio
anterior.
Dichas partidas serán consideradas y ajustadas en las normas que se tramiten
para la aprobación de las partidas definitivas del Ejercicio.
Asimismo, para atender los pagos autorizados en el párrafo anterior, y hasta el
límite allí establecido, autorizase a la Autoridad de Aplicación y al Ministerio
de Hacienda a tramitar remanentes provisorios y/o parciales del Ejercicio
anterior a ser utilizados en el Ejercicio, los que serán considerados y
ajustados en las normas que se tramiten para la aprobación del remanente
definitivo.
Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a transferir
hasta la suma de pesos Nueve Millones ($ 9.000.000) (*) a la Dirección de
Ejecución y control de Servicios Públicos - Fondo Compensador de Tarifas, a fin
de financiar el Fondo y para completar el financiamiento de las erogaciones que
se mencionan en el presente artículo con financiamiento de Rentas Generales y
hasta el importe antes consignado.
Artículo 33 - Fondo para Pavimentación - Los recursos provenientes de las deudas
de las empresas de transporte, anteriores a la licitación de la concesión del
actual servicio, referidos al Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano
y Conurbano, conformarán este Fondo para ser afectado a las obras de pavimentos
de las calles que están dentro de los recorridos del sistema mencionado.
Los recursos correspondientes a impuestos provinciales, a que hace referencia el
párrafo anterior (impuestos a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos,
Inmobiliario y de Sellos) se considerarán netos de participación a municipios,
según lo dispuesto en la Ley Nro. 6396 y sus modificatorias.
Para el caso de la Contraprestación Empresaria le serán aplicables las Leyes
Nros. 6082 y 5800, es decir que formará parte del presente Fondo de
Pavimentación el 34 % de su recaudación y la totalidad de las multas que aplica
la Dirección de Vías y Medios de Transporte.
La distribución de este Fondo se realizará en forma proporcional a la cantidad
de kilómetros recorridos conforme a las pautas de la licitación.
Asimismo los fondos provenientes de la regularización de deudas referidas a la
concesión del Sistema de Transporte Público Fase II (Media distancia y larga
distancia) pasarán a formar parte de este fondo y serán distribuidos con igual
criterio, todo ello de acuerdo a la reglamentación vigente.
Los recursos que integran el Fondo para Pavimentación, provenientes de
remanentes de ejercicios anteriores, deberán ser transferidos a los municipios
beneficiados, en forma proporcional a la cantidad de kilómetros recorridos, de
acuerdo a la reglamentación emanada del Ministerio de Infraestructura, Vivienda
y Transporte, vigente o a emitir.
Para la determinación de los fondos del remanente del ejercicio 2009 se deberá
aplicar lo establecido en el presente artículo.
Los recursos que integran el Fondo para Pavimentación correspondientes al
presente ejercicio deberán ser liquidados por el Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Transporte y transferidos en forma mensual, en la medida de su
efectiva recaudación y certificación por parte de la Contaduría General de la
Provincia.
A partir del 01 de Enero de 2010, los recursos provenientes de la cancelación de
deudas de las empresas de transporte, anteriores a la Licitación vigente,
deberán ser imputados a la cancelación de los conceptos que se detallan y con el
orden que se define a continuación:
1. Impuesto de los Automotores
2. Contraprestación Empresaria
3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
4. Impuesto Inmobiliario
5. Impuesto de Sellos
6. Multas de la Dirección de Vías y Medios de Transporte
Artículo 34 - Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas Destinado al Fondo de
Infraestructura Provincial - Suspéndase para el año 2010 la aplicación del
porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 6841, incorporado como
inciso L) del Artículo 1º de la Ley N° 6794, fijándose para el año 2010 el monto
fijo de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-) en concepto de Regalías
Petrolíferas afectadas al Fondo de Infraestructura Provincial. De tal forma el
Poder Ejecutivo cumple con el espíritu de lo dispuesto en la Ley N° 6.794.
Artículo 35 - Afectación de la Tasa de Justicia - Aféctase el cincuenta por
ciento (50%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de un Plan de Mejora de
Infraestructura Física, Tecnológica y de Capacitación del Poder Judicial.
Artículo 36 - Remanentes de Tasa de Justicia - Del remanente de recursos
percibidos por Tasa de Justicia afectadas a Obras de Infraestructura Edilicia
del Poder Judicial por Ley Nº 6231 artículo 3º, se incorporará durante el
ejercicio 2010, el monto necesario para asegurar la continuación de las obras de
la citada Ley, priorizando, la "Construcción del Palacio Judicial de San Martín"
y la "Ampliación de la Penitenciaría Provincial".
Artículo 37 - Destino de los Créditos no Utilizados en el Marco de la Ley N º
7586 - Los créditos no utilizados al 31 de diciembre de 2009 de fondos asignados
a obra pública por la Ley N° 7586 (artículo 2º inciso 8a) de esa Ley ingresarán
al ejercicio 2010 como remanente de ejercicios anteriores de rentas generales
del Fondo de Infraestructura Provincial.
Asimismo estos fondos serán administrados por este último, siendo el destino de
los mismos el indicado por la Ley N° 7586, Art. 2, inc.8.
Artículo 38 - Suspensión de Recursos Afectados - Suspéndase las afectaciones de
recursos establecidas por leyes provinciales para fines específicos, excepto:
a) Los que financian erogaciones del Presupuesto Votado 2010 y que forman parte
del artículo 1º de la presente Ley.
b) Aquellos que se consignan en el artículo 42 de la Ley 7837, y 40, 103 y 139
de la Ley 8009.
c) Los recursos provenientes del Fondo Vial Provincial por aplicación de las
Leyes Nros. 7324 y 7733 y que administra la Dirección Provincial de Vialidad
(fin. 216 y 246).
d) Los recursos provenientes por aplicación de la Ley 7883 (fin. 241).
e) Los recursos que integren el Fondo de Arbolado Público Ley 7874/08 y del
Fondo de Ordenamiento Territorial Ley 8051/09.
f) Los recursos que destine la Ley 7911 art.13 - Tasa de control de actividades
de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos -.
Y todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.
Artículo 39 - Recursos Afectados - Aféctense los recursos que se mencionan en el
artículo 43 de la Ley 7.837 y 41 de la Ley 8.009 para los destinos que en dichos
artículos se detallan, los cuales se refieren a los siguientes temas:
a) Comisión Vendimia - (Fin. 029).
b) Casa de Mendoza -(Fin. 136)
c) Dirección de Ganadería - Derechos por Servicios de Inspeccion de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal y Lácteos y Derivados Fin. (148)
d) Multas de Tránsito (Fin. 145)
e) Centro de Congresos y Exposiciones (Fin. 163)
f) Subsecretaría de Trabajo: (Fin. 157, 161 y 237)
g) Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor (Fin. 166 y Fin.
225)
h) Tasa de Evaluación y Fiscalización de Residuos Peligrosos (Fin. a crear)
i) Tasa Ambiental anual por Fiscalización de los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Control Permanente de la Actividad Petrolera (Decreto N°
437/93), Ley N° 7047, Artículo 49 punto IV.(Fin. a crear)
j) Producido por la Colonia 9 de Julio - Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (Fin. 011) con destino a las actividades que originaron el ingreso.
k) Subsecretaría de Integración Social Programa AMIA - Servicio de Empleo: El
cien por ciento (fin. 518).
l) Tribunal de Cuentas de la Provincia: (Fin. 218).
m) Dirección General de Escuelas: (Fin 214).
n) Para la Dirección de Discapacidad - Dirección de Adultos Mayores - Ministerio
de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, el cien por ciento (100%) de lo que
recaude por el cobro de las cápitas que abone el PAMI, por los jubilados y
pensionados que sean atendidos y/o albergados en sus dependencias.
ñ) Para la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano,
Familia y Comunidad por el alquiler temporario de las instalaciones del complejo
Álvarez Condarco (fin. 254).
o) Para la Subsecretaría de Hidrocarburos por lo ingresado en concepto de tasa
de control operativo técnico y económico dispuesto por la Ley 7911.
p) Para la Subsecretaría de Infraestructura Educativa lo que ingrese por aporte
de fondo escolar.
q) Para la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las personas, por la
solicitud de Aranceles por trámite documentario en el Centro Rápido de
Documentación (CDR), (Fin. 245).
r) Para el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el 100% de lo que se
perciba en concepto de "Tasa de Fiscalización".
s) Para el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Mendoza que funciona en el
ámbito del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, todo lo ingresado
en concepto de canon que abone el concesionario de la Zona Franca por el Decreto
Provincial Nº 109/99 art. 5º, con el objeto de que se destine a lo previsto en
dicho marco legal y los excedentes que se produzcan de las subastas realizadas
en la Zona Franca de Mendoza, (Fin 126).
Artículo 40 - Lucha contra las Heladas - Aféctense los ingresos que se obtengan
del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las
Heladas, al sostenimiento del mismo. Asimismo el programa podrá contar con
fondos adicionales aportados por el Estado Provincial para incrementar el
crédito disponible para el otorgamiento de préstamos.
Artículo 41 - Excedentes de Recursos - Las reparticiones que generen recursos
(no afectados ni propios) en retribución de servicios que presten o como
consecuencia de la fiscalización establecida por las normas vigentes y que en el
transcurso del ejercicio perciban por tales conceptos un importe mayor que el
previsto en el Cálculo de Recursos del Presupuesto General, podrán incrementar
su presupuesto de erogaciones, hasta en un treinta por ciento (30%) del
excedente de recaudación de los mismos, respecto de lo presupuestado, para ser
aplicado al mejoramiento de los servicios que prestan y de la actividad en
general que desarrollan, no pudiendo destinar incremento a locaciones de
servicio y obras. La reglamentación determinará las condiciones para su
aplicación. Los incrementos de erogaciones deberán ser comunicados a la H.
Legislatura.
Artículo 42 - Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público - Para
el ejercicio 2010 estará constituido por pesos sesenta y ocho millones
cuatrocientos mil ($ 68.400.000) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley N°
7.200, según la siguiente composición:
inc. a) Pesos cuatro millones ($ 4.000.000) debiendo considerarse los mismos
como recursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
11 inciso a) de la ley 7.200; inc. b) pesos sesenta y cuatro millones
cuatrocientos mil ($ 64.400.000) los cuales podrán ser incrementados hasta un 50
% en la medida que haya mayor recaudación estimada debidamente fundada. El monto
consignado en el inciso a) debe considerarse como importe mínimo garantizado,
debiendo integrarse el fondo con los valores efectivamente recaudados por los
conceptos afectados incluidos en el artículo 11 inciso a) de la Ley 7.200,
previa certificación de los mismos por CGP. Los saldos disponibles de Remanentes
de ejercicios anteriores, correspondientes al inciso a) del Artículo 11 de la
Ley 7200 que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a
formar parte de los remanentes del ejercicio siguiente del Fondo de Contingencia
del Transporte. En el marco de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 3799
y a fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo de Contingencia,
autorizase a cancelar los subsidios correspondientes a los meses de enero,
febrero y marzo de cada Ejercicio hasta el límite del veinticinco por ciento
(25%) de las partidas anuales aprobadas para el inciso b) de este artículo para
el Ejercicio anterior. Dichas partidas serán consideradas y ajustadas de las
partidas definitivas correspondientes al Ejercicio por el cual se tramitan.
Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte al dictado de
una Resolución que reglamente las condiciones de liquidación, registración,
control y demás vinculados a la administración del presente fondo, con
comunicación a la Honorable Legislatura.
Artículo 43 - Instituto Provincial de la Vivienda Autorización para Incrementar
el Presupuesto por la Percepción de Aportes no Reintegrables de la Nación -
Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar su presupuesto
de erogaciones y cálculo de recursos por los Aportes no reintegrables de Nación
correspondiente a los Programas: "Programa Federal de Viviendas en la medida que
se suscriban los convenios individuales con la Secretaría de Vivienda de la
Nación. El Instituto Provincial de la Vivienda podrá realizar las adjudicaciones
correspondientes a los Programas enunciados en el párrafo anterior, en tanto se
hayan percibido los Aportes No Reintegrables de la Nación, con comunicación a la
Honorable Legislatura.
Artículo 44 - Instituto Provincial de la Vivienda Autorización para Incrementar
su Presupuesto por el Fideicomiso para Viviendas Clase Media - Autorízase al
Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar su presupuesto de erogaciones
y cálculo de recursos en lo referido al Fideicomiso para Vivienda Clase Media en
la medida que se aprueben los términos legales y contractuales por los
organismos de contralor correspondientes. El Instituto Provincial de la Vivienda
podrá realizar las adjudicaciones correspondientes a los programas enunciados en
el párrafo anterior, en tanto se hayan percibido los fondos del Fideicomiso.
Artículo 45 - Incremento de Presupuesto para la Dirección Provincial de Vialidad
por la Suscripción de Convenios con la Nación - Autorízase al Poder Ejecutivo a
incrementar el presupuesto de la Dcción Pcial. de Vialidad, en la medida de la
suscripción de los convenios celebrados con la Dcción. Nacional de Vialidad y el
ingreso de los fondos provenientes de este organismo, en concepto de reembolso
de préstamos para ser destinados a la ejecución de obras viales tales como
"Doble Vía R.N.Nº 40 - Luján - Tunuyán", "Paso Pehuenche - Hito Pehuenche",
"Iluminación R.N.Nº 40 y R.N.Nº 7 - El Cóndor - Azcuénaga", "Refuncionalización
del Empalme R.P.Nº 10 con R.N.Nº 40"o cualquier otra que pudiera surgir en
virtud de dichos convenios.
Artículo 46 - Incremento de Presupuesto para la Dirección Provincial de Vialidad
por el Reembolso de Préstamos que Realice la Nación - Autorízase al Poder
Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad
afectando los importes ingresados a esta Repartición en concepto reembolsos de
préstamos de la Dirección Nacional de Vialidad a la Provincia, por la obra
"Doble Vía R.N.Nº 40 - Luján - Tunuyán", cuya ejecución fuera financiada con
préstamos del F.F.F.I.R" y con el objeto de que la Dirección Provincial de
Vialidad los pueda destinar a la realización de obras viales provinciales y/o
nacionales.
Artículo 47 - Obligatoriedad de Incorporar la Totalidad de los Recursos
Nacionales que se Perciban - Las reparticiones de la Administración Central,
Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales deberán incorporar al
Presupuesto General la totalidad de los recursos de origen Nacional que perciban
por cualquier concepto. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar
las modificaciones a que se refiere este Artículo, con comunicación a la H.
Legislatura.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL
Artículo 48 - Modificaciones de la Planta de Personal - Las Plantas de Personal
que se detallan en las Planillas Anexas están sujetas a las siguientes normas:
a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán
modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para
resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las
disposiciones legales vigentes.
b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas
del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas
de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los
créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los
Artículos 9º y 10 inc. c) de esta ley.
c) Se podrán transformar los cargos vacantes de Personal Permanente a Temporario
y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que
correspondan en cada caso.
d) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos
docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias
(anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes.
e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida
Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las
vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del
régimen establecido por el capitulo 4to del Convenio Colectivo de Trabajo con
los profesionales de la Salud homologado por Ley 7759; de la transformación de
cargos a personal de enfermería profesionales; para dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 9, 11 y 12 de la ley 7557 y del procedimiento
establecido en los artículos 57 y 58 de la presente ley (Incorporación de
personas con contratos de locación de servicio a la planta de personal).
f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo, para esta última limitación,
los casos de transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo Paritario N° 24
promulgado por Decreto N° 1386/93 -Anexo -Capítulo II, mediante transformación
de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general como
asimismo los casos de creaciones contemplados en el artículo 119 de la presente
Ley. A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá
presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años
siguientes a su transferencia.
g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en la H. Legislatura
Provincial y en el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado les
serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por
Resolución de ambas Cámaras en la primera o de la autoridad superior de las
demás, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración. Las
modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán
dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la
legislación vigente, comunicándose trimestralmente a las Comisiones de Hacienda
y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.
Artículo 49 - Transferencia de Personal por Reestructuraciones - A efectos de la
reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por
disposiciones legales, que se efectúe en la Administración Pública Provincial,
el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá
ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la
Partida Personal o reforzándola en caso de ser insuficiente con créditos de
otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos
Poderes, la misma se formalizará mediante acuerdo de partes.
Artículo 50 - Vacantes de la Planta de Personal - Congélense los cargos vacantes
existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, y los que se produzcan
con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2.010. Exceptúese de lo
dispuesto en el párrafo anterior los cargos vacantes de autoridades superiores y
de mayor jerarquía y las vacantes necesarias para brindar los servicios básicos
del Estado: Salud, Desarrollo Social, Educación, Seguridad, Justicia, Gobierno
(personal penitenciario) y los cargos vacantes del personal que se desempeña en
las barreras sanitarias del ISCAMen. Asimismo facúltese al Poder Judicial y al
Poder Ejecutivo para que mediante la emisión de las normas legales
correspondientes puedan efectuar los descongelamientos de vacantes que se
consideren imprescindibles para el cumplimiento de sus objetivos puntuales,
conforme se indique en la reglamentación y a efectos de lo dispuesto por el
artículo 48 inc. f) (Modificaciones de la Planta de Personal - No podrán
aumentarse el número de cargos) y las que esta misma ley autorice a crear.
Artículo 51 - Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - Todo movimiento
que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida Personal por
Rentas Generales, sólo podrá ser autorizado en la medida que el mayor costo sea
cubierto con economías y/o crédito previsto en la misma partida. La limitación a
incrementar el gasto no es aplicable cuando por renegociación de contratos con
la A.R.T. o variación en las alícuotas de contribuciones patronales o de Obra
Social se generen mayores costos en la partidas, para los Organismos de Carácter
5 de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 (Incremento salarial Organismos
de Carácter 5), para el caso previsto en el artículo 25 (Deudas de Ejercicios
Anteriores con el Personal), cuando sea necesario ajustar la partida personal
como consecuencia de lo expuesto en el artículo 29 inc. b), artículo 31 (Fondo
Prevención de Incendios y artículo 63 (Restitución de la disminución salarial
dispuesta por el Decreto-Acuerdo 1765/01 y/u otras) y artículo 60 (Acuerdos
Paritarios) todos ellos de la presente ley.
Artículo 52 - Incremento Salarial Organismos de Carácter 5: Los Organismos de
Carácter 5 sólo podrán otorgar incrementos salariales en las mismas condiciones
que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de la Administración Pública y
siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la
partida personal y locaciones. En el caso de adherir al incremento salarial
determinado por el Poder Ejecutivo, el otorgamiento del mismo quedará exceptuado
de lo establecido por el artículo 53 de la presente ley (Anualización de Ajustes
y Nombramientos en las partidas de personal y locaciones de servicio).
Artículo 53 - Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de
Personal y Locaciones de Servicio. Todo movimiento nuevo que produzca un
incremento en la ejecución del gasto en la partida Personal y de Locaciones de
Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario
anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan
exceptuados:
a) Aquellos casos previstos en el presupuesto 2.010 con cronograma,
b) Los pases a planta que prevé la presente Ley,
c) Las designaciones de autoridades superiores y de mayor jerarquía y
d) Aquellos casos que se den en la Dirección General de Escuelas, en el marco
legal de la Ley Nº 4934 (Estatuto del Docente), en Convenciones Paritarias o en
acuerdos con otras Provincias, que no se traduzcan en un aumento de la cantidad
de cargos u horas cátedras ocupados (tanto por titulares como por suplentes) al
31 de diciembre de 2009.
e) Los incrementos de la partida de personal y locaciones en el marco de
acuerdos paritarios.
f) Los adicionales por título y asignaciones familiares La reglamentación deberá
establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.
Artículo 54 - Ajuste de Créditos de la Partida Personal - Las distintas
Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
Cuentas Especiales y Otras Entidades deberán ajustar dentro de los sesenta (60)
primeros días de vigencia de este Presupuesto sus partidas de Personal,
modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas
desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto
y hasta la fecha de sanción de la presente Ley.
Artículo 55 - Adicionales, Suplementos y Bonificaciones - Los adicionales,
suplementos y bonificaciones correspondientes a los distintos Regímenes de
remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial,
comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Otras
Entidades, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2010 la incorporación
de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo.
b) Zona Inhóspita: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2010 la
calificación de nuevos lugares que impliquen la incorporación de éstos al
adicional por zona inhóspita, como también de la bonificación correspondiente a
la calificación de establecimientos educacionales como de ubicación y
características desfavorables. Para el caso de los adicionales mencionados el
Poder Ejecutivo podrá iniciar un relevamiento de las tareas actualmente
calificadas como riesgosas y de las zonas actualmente calificadas como
inhóspitas, a fin de evaluar si mantienen cada actividad y cada lugar las
condiciones que originaron las calificaciones.
Artículo 56 - Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policia - Fíjase,
como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la
Policía de la Provincia, en la suma de pesos dos mil trescientos veinte ($
2.320).
Artículo 57 - Incorporación de Personas con contratos de Locacion de Servicio a
la Planta de Personal Permanente o Temporaria del Instituto Provincial de la
Vivienda. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal
permanente o temporaria a personas del Instituto Provincial de la Vivienda que
al 31 de mayo de 2006 prestaban servicios bajo el régimen de locación de
servicios y continúan al momento de la publicación de la presente Ley en igual
situación, siguiendo la metodología que se detalla a continuación:
a) El Poder Ejecutivo queda autorizado, a crear los cargos necesarios para dar
cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes,
para lo cual la Jurisdicción interesada queda facultada a realizar los trámites
correspondientes sin necesidad del refrendo del Ministerio de Hacienda.
b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la
partida locaciones de servicios a la partida de personal por un monto no
inferior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente. A los
efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los
conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las
contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna
diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la partida
personal. En el caso de que el pase a planta se efectuara en el ejercicio 2.009,
con posterioridad a la fecha de corte, podrán transferirse dentro de los 60 días
del ejercicio 2.010 las partidas en las mismas condiciones establecidas
precedentemente.
La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar
cumplimiento a este artículo.
Artículo 58 - Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio a
la Planta de Personal Permanente o Temporaria del Ministerio de Salud,
Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Secretaria de Deportes
(Ley 7.557 y sus modificatorias y Ley 7.259), Secretaría de Medio Ambiente
(Guardaparques- Ley 7.694 Art. 3º) y Ministerio de Producción, Tecnología e
Innovación (personal del Iscamen que prestaban servicios bajo el régimen de
locación de obras afectados como inspectores de trampeo y monitoreo en el
Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo- Ley 7758).
Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o
temporaria de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas
Especiales y Otras Entidades de las Jurisdicciones antes citadas a aquellas
personas que prestaban servicios bajo el régimen de locación de servicios y
locación de obras (solo para el ISCAMen) y que al momento de la publicación de
la presente Ley, continúan prestando servicios, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 7557 y Art. 112 del Convenio Colectivo
de los Profesionales de la Salud. homologado por Decreto 1630/07 y Ley 7759, Ley
7259, Ley 7694 y Ley 7758.
A estos efectos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar
cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes,
para lo cual la Jurisdicción interesada queda facultada a realizar los trámites
correspondientes sin necesidad del refrendo del Ministerio de Hacienda.
b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la
partida locaciones de servicios a la partida de personal por un monto no
inferior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente. A los
efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los
conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las
contribuciones patronales respectivas. Si hubiere que compensar alguna
diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la partida
personal.
c) Para los Ministerios de Salud, de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad,
Secretarías de Deportes (Ley 7557 y 7259) y de Medio Ambiente (para
Guardaparques - Ley 7694) y en el caso de que al 30 de noviembre de 2010 aún
existieran agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la
legislación vigente para el pase a planta se faculta a transferir el crédito
presupuestario previsto en la partida de personal a la partida de locaciones de
servicios, lo cual debe entenderse como una excepción a lo dispuesto por el
artículo 9º inc. b) de la presente ley.
La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar
cumplimiento a este artículo.
Artículo 59 - Modifìcase el inciso A.1) del Art. 40 de la ley 6554, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 40 - locaciones de servicios - las locaciones de servicio que a
continuación se detallan se regirán de la siguiente forma:
A.1) Ministerio de Salud - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar
contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito del Ministerio de Salud:
Administración Central, Organismos descentralizados, Cuentas especiales y otras
entidades (carácter 1, 2, 3 y 5 dependientes del Ministerio de Salud), mediante
el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria parcial 41305,
"locaciones de servicios" y/o a la partida presupuestaria parcial 41308,
servicios personales para prestaciones indispensables, según se detalla a
continuación:
1- profesionales de la salud siempre que esto no implique tercerización de
servicios.
2- en forma directa con enfermeros y técnicos asistenciales que tengan título
habilitante reconocido por el Ministerio de Salud de la provincia.
En ambos casos las contrataciones podrán realizarse sólo cuando se requiera para
atender actividades en las que resulta necesaria la disponibilidad horaria
total, se deba o sea necesario prestar servicios distintos a los habituales, o
en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar
geográfico en el que se presta el servicio, pudiendo efectuarse aún cuando el
contratado pertenezca a la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal, en tanto no existe incompatibilidad horaria."
Artículo 60 - Prórroga de la Asignación Dineraria no Remunerativa Prevista en el
Articulo 5º de la Ley 7867 y Modif. Prorrógase el artículo 5º de la Ley N° 7867
y las modificaciones instrumentadas en las Leyes Nros. 7377, 7439 y en el
artículo 10 y 11 de la Ley 7732 hasta el 31 de diciembre de 2010. A efectos de
ser beneficiarios de la asignación dineraria no remunerativa, los agentes
comprendidos deberán acreditar los requisitos establecidos en la Ley 7377 y sus
modificatorias.
Artículo 61 - Acuerdos Paritarios - Las partidas de personal necesarias para dar
cumplimiento a los acuerdos paritarios que se alcancen, se incorporarán al
presupuesto con la debida ratificación legislativa de dichos acuerdos.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar fondos remanentes de ejercicios
anteriores de Recursos Afectados Provinciales, reasignación de partidas, fondos
provenientes de leyes Provinciales y/o uso del crédito y/o mayor recaudación
estimada debidamente fundada, a fin de atender aumentos salariales que surjan de
los acuerdos paritarios.
Artículo 62 - Modificaciones Presupuestarias y de Planta por Acuerdos Paritarios
- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y
de planta que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los acuerdos
paritarios oportunamente suscriptos y dentro de las partidas presupuestarias
previstas en la presente ley.
Artículo 63 - Deuda de Antigüedad - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar
la partida "Cuota Antigüedad" (41104) contra mayor recaudación estimada,
debidamente fundada, por el capital e intereses a pagar por la deuda
correspondiente a antigüedad de empleados de la Administración Pública
Provincial, de acuerdo a lo establecido por Convenio suscripto con fecha 21 de
octubre del 2003.
Artículo 64 - Restitución de la Disminución Salarial Dispuesta por el Decreto
Acuerdo Nº 1765/01 y/u Otras - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar la
partida "Personal" contra mayor recaudación estimada debidamente fundada, a fin
de afrontar todas las obligaciones que surgieren con motivo de la devolución de
la disminución salarial dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 1765/01 y/o
resoluciones complementarias y similares del resto del Estado.
Artículo 65 - Transferencias para el Ente Provincial Regulador de Transporte -
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias de
cargos y/o créditos de la partida de personal previstos en la Dirección de Vías
y Medios de Transporte para ser transferidos al Ente Provincial Regulador de
Transporte o a otras reparticiones de la Administración Pública Provincial a fin
de dar cumplimiento con lo que establezca la ley que autorice su creación.
Artículo 66 - Creación de Cargos para el Ente Provincial Regulador de Transporte
- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el
funcionamiento del Ente Provincial Regulador de Transporte, los que serán
financiados con cargo a los créditos previstos para tal fin, en las partidas de
Personal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.
Artículo 67 - Subsidio para el Instituto de Docencia, de Investigación y
Capacitación Laboral de la Sanidad - Fíjase la suma de pesos cuatrocientos mil
($ 400.000) como subsidios para el Instituto de Docencia, de Investigación y
Capacitación Laboral de la Sanidad, entidad civil sin fines de lucro, con
Personería Jurídica N° 152, suma que será asignada a la formación, capacitación
y conversión del personal de enfermería, técnico, administrativos y de servicios
generales que desempeñen sus funciones en el Ministerio de Salud. Para lo cual
se faculta a este Ministerio a realizar los ajustes correspondientes a fin de
asignar las partidas necesarias para atender esta erogación.
Artículo 68 - Creación de Cargos o Disposición del Crédito de la Partida de
Personal hasta los Importes Autorizados - Facúltese al Poder Ejecutivo a crear
los cargos o disponer del crédito que por Jurisdicción se detalla en la planilla
de "Planta de Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras)" que
forma parte integrante de la presente ley y hasta los importes que en la misma
se consigna.
CAPITULO V
DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS
Artículo 69 - Formas para Hacer uso del Crédito - La autorización para hacer uso
de crédito, para atender los gastos del ejercicio, podrá concretarse a través de
nuevas operaciones de crédito, incluido el Programa de Asistencia Financiera a
firmar con el Estado Nacional, u otros medios financieros que resulten
convenientes a los intereses de la Provincia, en pesos o en moneda extranjera,
hasta la suma del financiamiento neto establecido en el artículo 7º. Cualquier
incremento del importe mencionado deberá contar con autorización Legislativa,
excepto la deuda contraída con proveedores y contratistas, la que deberá
ajustarse a la Ley 7314.
Artículo 70 - Autorización para Afectar Recursos en Garantía - Facúltese al
Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley
Nacional N° 25.570 y Ley Provincial N° 7.044 o el régimen que lo sustituya, las
Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales, en la
medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en
este presupuesto, y/o para garantizar operaciones de crédito con organismos
internacionales autorizadas en la presente ley y/o para refinanciar deudas
contraídas por la Provincia, en las que esté prevista la afectación y por un
importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el
ejercicio o por el total de estas deudas, aún cuando su vencimiento opere en
ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de
interés.
Artículo 71 - Reestructuración de la Deuda - Facúltese al Poder Ejecutivo a
reestructurar la Deuda Pública Provincial, con el objeto de liberar garantía o
cambiar el perfil y costo de la deuda o anticipar vencimientos obteniendo una
menor carga de intereses o mayor plazo para la amortización, pudiendo
incrementar las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital,
Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, Ajuste de la Deuda contra la mayor
recaudación estimada debidamente fundada para efectuar la registración,
comunicando las reestructuraciones parciales a las Comisiones de Hacienda y
Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas, para su seguimiento.
Artículo 72 - Continuación de los Trámites y Gestiones para Finalizar la
Reestructuración de Deudas Comenzadas en el Ejercicio 2004 - Facúltese al Poder
Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda continúe con los trámites
y gestiones vinculados a la finalización de la reestructuración de la deuda
pública provincial comenzada en el ejercicio 2004, pudiendo realizar las
contrataciones de los servicios de asesoramiento especializado y cuantos actos
sean necesarios o convenientes para tal fin, como así mismo para realizar todas
las operaciones y contrataciones directas vinculadas con la ejecución de lo
estipulado en dichos instrumentos o que se deriven de las operaciones
resultantes, como a incrementar el presupuesto de erogaciones contra mayor
recaudación estimada para afrontar las obligaciones y gastos emergentes de
dichas contrataciones.
Artículo 73 - Contrataciones Directas de los Servicios de Asesoramientos y otros
vinculados a la Reestructuración de la Deuda Pública y/o Bono Aconcagua -
Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda
realice las contrataciones directas de los servicios de asesoramiento y
representación legal necesarios para la completa defensa de los intereses de la
Provincia en las causas judiciales que eventualmente se reinstauraren,
vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y/o el Bono "Aconcagua",
como incrementar el Presupuesto de Erogaciones contra mayor recaudación
estimada, debidamente fundada, para afrontar las obligaciones y gastos
emergentes de dichas contrataciones.
Artículo 74 - Autorización para Suscribir Documentos y/u Otros para
Reestructuraciones de Deudas - Autorícese al Poder Ejecutivo, para que a través
del Ministerio de Hacienda, suscriba los documentos y/o emita los títulos
públicos pertinentes y/o realice el canje de títulos que pueda resultar
necesario a fin de instrumentar la reestructuración aludida, realice todas las
gestiones y contrataciones necesarias, efectúe las adecuaciones presupuestarias
y suscriba la demás documentación pertinente a los efectos previstos en esta
ley.
Artículo 75 - Autorización para Gestionar Financiamiento - La Administración
Central, los Organismos Descentralizados y las Cuentas Especiales, sólo podrán
iniciar gestiones para realizar operaciones de Crédito Público con los
organismos financieros internacionales o con otras instituciones financieras,
públicas o privadas, del país o del exterior, cuando cuenten con dictamen
favorable de la Dirección General de la Deuda Pública y autorización del
Ministro de Hacienda. En caso que las gestiones realizadas no tengan
autorización Legislativa, de inmediato se remitirá el correspondiente proyecto
de ley a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 76 - Compensación de Deudas - Facúltese al Poder Ejecutivo a acordar
compensaciones de deudas con organismos nacionales o provinciales, comprendidos
o no en el Presupuesto Provincial, con los Municipios y con la EPTM. El Poder
Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para
registrarlas, incluyendo las diferencias que pudieran surgir con cargo al
presupuesto provincial, con la contrapartida de los recursos que en el mismo
acto le sean reconocidos y/o contra mayor recaudación estimada, del crédito
según corresponda. El Poder Ejecutivo deberá aplicar las mismas condiciones a
las deudas que mantiene la Provincia con los municipios por cualquier concepto,
que el que aplica a los anticipos y préstamos otorgados a los mismos.
Artículo 77 - Saldos entre Reparticiones del Estado Provincial: Facúltese al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y en su caso el Ministerio
involucrado, a cancelar saldos de créditos y deudas, entre reparticiones del
Estado Provincial, cuyos recursos para la repartición deudora y la repartición
acreedora provienen e ingresan respectivamente por rentas generales.
Artículo 78 - Deuda con AFIP y ANSES - Facúltese al Poder Ejecutivo a
incrementar las partidas de Amortización de Deudas, Amortización del Capital,
Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, contra mayor recaudación estimada,
debidamente fundada, en la medida necesaria para atender los vencimientos
correspondientes al año 2009 y anteriores, de la deuda que la Provincia mantiene
con la AFIP y la ANSES por aportes y contribuciones previsionales no descontados
oportunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo realizar
las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o
a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fiscales que el Estado
Provincial deba afrontar. La autorización a que se refiere este artículo será
utilizada si se acuerda con la AFIP el monto adeudado y los plazos y demás
condiciones de cancelación del mismo, procurando compensar deudas recíprocas con
la Nación.
Artículo 79 - Deuda Flotante Generada en el Año 2.009 - Facúltese al Poder
Ejecutivo para incorporar entre las distintas Jurisdicciones el importe
correspondiente a Amortización de la Deuda Flotante, en función de la
determinación exacta que se efectúe en oportunidad de cierre del ejercicio 2.009
y de la presentación de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la
Provincia del citado ejercicio. El aumento que se produzca, se ajustará con el
concepto "Financiamiento". La Contaduría General de la Provincia mensualmente
deberá informar a la Honorable Legislatura el stock de la Deuda Flotante. La
reglamentación fijará los criterios a tener en cuenta sobre el particular como
así también fijará el procedimiento a seguir para la Deuda Flotante financiada
con Recursos Afectados.
Artículo 80 - Deuda Flotante Generada en Ejercicios Anteriores al Año 2.009 -
Facúltese al Poder Ejecutivo a incorporar en el año 2.010, entre las distintas
Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante
Perimida, en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por
la ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la
Provincia. El aumento que se produzca, se ajustará con el concepto
"Financiamiento". La Contaduría General de la Provincia anualmente podrá
informar a la Honorable Legislatura el stock de la Deuda Flotante Perimida. La
reglamentación fijará los criterios a tener en cuenta sobre el particular
Artículo 81 - Compras con Financiamiento - Autorícese al Poder Ejecutivo al
endeudamiento con proveedores que financian compras de bienes de capital, con
afectación en garantía de los recursos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
70 (autorización para afectar recursos en garantía) de esta ley. A tales efectos
se incrementará el Financiamiento autorizado en la presente ley y los créditos
de las citadas erogaciones, con comunicación a la Honorable Legislatura dentro
de los 30 días corridos.
Artículo 82 - Contraparte Provincial para Operaciones de Crédito Público con
Autorización Legislativa - Autorícese al Poder Ejecutivo para incrementar el
Presupuesto de gastos contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada,
incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando
deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida o asociadas a cualquier
operación de crédito público con autorización legislativa.
Artículo 83 - Contraparte Provincial con Financiamiento para Operaciones de
Crédito Público con Autorizacion Legislativa - Autorízase al Poder Ejecutivo a
contraer un empréstito hasta el monto de la contrapartida, asociada a cualquier
operación de crédito público con autorización legislativa, que sea solicitada
por el Organismo Internacional otorgante, para el caso que dicha contrapartida
no se pueda financiar de la forma dispuesta en el artículo anterior. El
endeudamiento autorizado en el presente no deberá superar los parámetros
siguientes: a) Plazo: sesenta meses a partir del primer desembolso y b) Tasa
Nominal Anual: La tasa pasiva denominada "BADLAR" correspondiente, definida por
el BCRA, más 400 puntos básicos. Podrá afectar Recursos Provinciales en garantía
de las operaciones objeto de la presente ley, en los términos del artículo 70 de
la presente ley.
PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES
Artículo 84 - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar empréstito, en el
marco del convenio de préstamo Nro. 7385-AR celebrado entre la Nación Argentina
y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por la suma de
dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000) o su equivalente
en otras monedas, correspondientes al financiamiento de los costos de inversión
del "Programa de Servicios Básicos Municipales", con más sus intereses y gastos
requeridos por la operatoria, pudiendo acceder a Organismos Internacionales y/o
Nacionales de Financiamiento en la medida que resulte conveniente.
Artículo 85 - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo
y/o Convenios de Préstamo Subsidiario y toda otra documentación complementaria,
sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los Organismos
Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento, para formalizar la
transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de
crédito que este contraiga.
Artículo 86 - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los
Convenios de Subpréstamo con los municipios provinciales, en los términos y
condiciones legales establecidos en los Convenios de Préstamo y/o Convenios de
Préstamo Subsidiario a suscribirse con los Organismos Internacionales y/o
Nacionales de Financiamiento. A tal efecto podrá delegarse la representación del
Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que este designe.
Artículo 87 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y/o
adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de los
Programas de Servicios Básicos Municipales mencionados en la presente ley.
Artículo 88 - Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la
coparticipación de impuestos Ley N° 25.570 y sus modificatorias y
complementarias o la que lo reemplace en concepto de garantía del préstamo y de
las obligaciones que se contraigan con los Organismos Internacionales o
Nacionales de Financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los
convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para
hacer efectiva la garantía mencionada. Los municipios deberán garantizar el
cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del
"Programa de Servicios Básicos Municipales", afectando a tal fin los fondos de
la coparticipación provincial o del régimen que lo sustituya dictando para ello
las ordenanzas pertinentes, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a debitar
automáticamente el importe correspondiente.
Artículo 89 - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades
Centralizadas, descentralizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la
ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas,
reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera
acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de
derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que
involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios
correspondientes a las contraprestaciones exigibles.
Artículo 90 - El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura
Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente
autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTION PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Artículo 91 - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar empréstito por la suma
de dólares estadounidenses quince millones (u$s15.000.000) o su equivalente en
otras monedas, en el marco del convenio de préstamo Nº 7352-AR celebrado entre
la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
o su continuidad correspondientes al financiamiento de los costos de inversión
de la segunda etapa del "Programa de Modernización de la Gestión Pública,
Provincial y Municipal (PMG)" con más sus intereses y gastos requeridos por la
operatoria.
Artículo 92 - Autorícese al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamo
y/o convenios de préstamo subsidiario y toda otra documentación complementaria,
sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los organismos
internacionales y/o nacionales de financiamiento, para formalizar la
transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de
crédito que este contraiga.
Artículo 93 - Autorícese al Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos de
origen provincial para la contrapartida, y realizar las modificaciones y/o
adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 94 - Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la
coparticipación de impuestos ley N° 25.570 y sus modificatorias y
complementarias o la que la reemplace en concepto de garantía del préstamo y de
las obligaciones que se contraigan con los organismos internacionales o
nacionales de financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los
convenios y/o documentación que deba suscribirse con el estado nacional para
hacer efectiva la garantía mencionada en el caso que corresponda.
Artículo 95 - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, entidades
centralizadas, descentralizadas y cuentas especiales que tengan a su cargo la
ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas,
reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera
acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de
derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que
involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios
correspondientes a las contraprestaciones exigibles.
Artículo 96 - El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura
Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente
autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES DE CARACTER PERMANENTE
Artículo 97 - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Por el carácter de
permanente, se mantiene la vigencia de los artículos de las siguientes leyes:
a) Ley Nº 6237: Artículo 41 modificado por el artículo 63 de la Ley 7324, en lo
referente a:
"Cada repartición que tuviere fondo estimulo o incentivo similar creado por
leyes u otras disposiciones provinciales, deberá elevar al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, una metodología de aplicación que contemple parámetros
similares de medición al fondo estímulo del citado organismo. El Tribunal de
Cuentas deberá aprobar las propuestas dentro del segundo trimestre del presente
ejercicio y controlar su cumplimiento. El Tribunal de Cuentas queda facultado a
disponer la no liquidación del fondo estímulo o incentivo similar que rigiere,
en caso de no presentarse las propuestas en el plazo establecido o cuando no se
cumplieren luego de aprobadas las mismas. Mediante reglamentación se
establecerán los fondos estímulos o incentivos similares incluidos en el
presente artículo. El Tribunal de Cuentas deberá informar trimestralmente a las
Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras el avance de ejecución de todos los
fondos estímulos o similares previstos en el presente."
b) Ley N° 6554: Artículos 38 y su modificación (suplemento personal superior de
seguridad), 39 , 40 y sus modificaciones, 41, 43 y 46.
c) Ley N° 6656: Artículos 34, 39, 67 y 72.
d) Ley N° 6754: Artículos 37, 38, 44 y sus modificaciones, 49 y artículo 43 y su
modificatoria el que se rectifica quedando redactado de la siguiente forma:
Modifíquese el artículo 43 de la Ley 6754, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Art. 43: Aprobación de contratos de locación y otorgamiento de
Adicionales y Suplementos.
Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo y las autoridades superiores de
los otros Poderes tienen la facultad de autorizar y aprobar los contratos de
Locaciones de Obra o Servicios y de Honorarios determinados en Horas Módulo
Deportivo. El Poder Ejecutivo podrá delegar, en el ámbito de la Administración
Central, la facultad de otorgar todos los Adicionales y Suplementos previstos en
los distintos regímenes escalafonarios; en sus Ministros o Secretarios, según
corresponda, excepto el Suplemento por Subrogancia o equivalentes, el que sólo
podrá otorgarse mediante decreto del Poder Ejecutivo. El Tribunal de Cuentas de
la Provincia y la Fiscalía de Estado, por conducto de sus autoridades
superiores, podrán aprobar los contratos de Locación de Obras o Servicios y
disponer el otorgamiento a su personal de los Adicionales y Suplementos a que se
refiere el presente artículo. En el caso de organismos descentralizados,
constituidos como tales de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3909 y sus
modificatorias, las facultades de autorizar y aprobar los contratos de
Locaciones de Obra o Servicios y sus reconocimientos, como asimismo las de
otorgar todo tipo de Adicionales y Suplementos, sin excepciones, serán ejercidas
por la Autoridad Máxima de cada organismo. En forma excepcional, cuando por
razones de urgencia se deban reconocer servicios prestados con anterioridad a la
aprobación de contratos de Locaciones de Obra o Servicios y de Honorarios
determinados en Horas Módulo Deportivo en el ámbito de organismos clasificados
presupuestariamente como Carácter 1 y Carácter 3; el reconocimiento, en todos
los casos, deberá efectuarse mediante decreto del Poder Ejecutivo."
e) Ley N° 6871: Artículos 57 y 74.
f) Ley Nº 7045: Artículos 45, 62, 63, 73, y 99.
g) Ley N° 7183: 56, 76 y sus modificaciones, 90, 91 y 98
h) Ley N° 7324: Artículos 55 (Fondo Recuperación -DPV), 74(Remuneración Contador
y Tesorero Gral.), 95/100 (Mendoza Productiva) 118 (Adm. Parques y Zoo canjes
por vtas.), 121 (Contribuciones patronales)
i) Ley N° 7.490 Artículo 130.
j) Ley Nº 7.694 artículos 1º y 2º - Ley 7837 artículos 118 y 119 (Fdo. De
Compensación).
Incorpórese al Art. 119 de la Ley 7837 lo siguiente: "Para los ejercicios
venideros el presupuesto votado deberá prever el crédito correspondiente,
siguiendo el procedimiento que se fija en la primera parte del presente artículo
119."
k) Ley 7837 artículos 41 (Posibilidad de tramitar remanente de ejercicios
anteriores de recursos afectados), 43(Afectación de Recursos), 69
(Modificaciones a los Arts. 11 y 12 de la Ley 7557), 108 (Modificación del art.
15 de la Ley 5069), 109 (Modificación del art. 1º de la Ley 7826), 110
(Supresión del art. 21 inc. a) y 22 de la Ley 7826), 111 (Modificación del Art.
26 de la Ley 7826), 112 (Incorporación del art. 30 a la Ley 7826), 113
(Modificación del art. 43 de la Ley 7826), 114 (Ratificación del Decreto
3772/07), 115 (Derogación del art. 291 bis último párrafo de la Ley 6722), 116
(Derogación del art. 109 bis último párrafo de la Ley 7493), 144 (Condonación de
deuda impuesto inmobiliario p/donaciones), 152 (Cumplimiento a la Ley 7679 art.
21). Ley 8009 artículos 108, 109 (Fdo. Estímulo p/la Dcción. Gral. De Compras y
Suministros de la Provincia de Mendoza), incorporándose al artículo 109 de la
Ley 8009 lo siguiente: Prevéase el crédito presupuestario para los ejercicios
venideros, siguiendo el procedimiento que se fija en la primera parte del
artículo 109.
l) Ley 8009 artículos: 39 (Remanente de Ejercicios Anteriores de Fondos
Afectados), 101 (Modificación del art. 33 de la Ley 7314), 103 (Venta de Bienes
Inventariables de Min. varios), 107 (modificación del art. Nº 31 de la Ley Nº
4886), 127 (eliminación de la aplicación del art. 10 inciso r) de la Ley Nº
7826), 128 (autorización para incrementar las pasividades) y 129 (autorización
para otorgar anticipos mensuales al personal policial), 130 (modificación Ley Nº
7843), 131 (modificación Ley Nº 7107), 134 (modificación de la Ley Nº 6455), 136
(remuneración del Director General de la OSEP), 139 (Creación de Fondo de
Afectación).
Artículo 98 - Traspaso de Competencia del Poder Judicial al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Ley Nº 7885. Transfiérase desde el Poder
Judicial al Poder Ejecutivo todas aquellas facultades y funciones referidas por
la ley de fondo a la constitución e inscripción de sociedades comerciales y
auxiliares de comercio, especialmente aquellas facultades regidas por los
Artículo 33, inciso 1, Artículo 34, Artículo 36, incisos 1, 3, 4 y 5, Artículo
37, Artículo 39 del Código de Comercio, Ley 11.867 y las contenidas en el
Capítulo I, Sección II de la Ley Nº 19.550, para que la Dirección de Personas
Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,
como de la Provincia de Mendoza se convierta en la Autoridad de Contralor,
Fiscalización y Registro en materia societaria y de auxiliares de comercio en
Jurisdicción Provincial; para todo lo cual el Poder Ejecutivo queda facultado
para realizar las adecuaciones presupuestarias a solicitud del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
Artículo 99 - Deudas por Privatización de Bancos - Facúltese al Poder Ejecutivo
a incrementar las partidas presupuestarias correspondientes contra mayor
recaudación, debidamente fundada, para atender los reclamos judiciales o
extrajudiciales que se susciten con motivo de la cláusula de indemnidad por la
privatización de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A., según el
convenio suscripto en fecha 16 de marzo de 2.004 entre la Provincia de Mendoza,
Magna Inversora S.A., Grupo República S.A. y Banco Mendoza S.A., aprobado por
Decreto Nro. 431/04, previo dictamen de Fiscalía de Estado.
Artículo 100 - Retribución a Organismos Plurijurisdiccionales, Comisiones y
Gastos Bancarios de Organismos Varios - Facúltese al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda a incrementar el presupuesto de erogaciones de esta
Jurisdicción, en la partida Servicios contra mayor recaudación estimada
debidamente fundada o real y con el objeto de poder imputar las retenciones que
los Organismos Plurijurisdiccionales realizan a la Provincia y las comisiones de
gastos correspondientes a Bancos y Organismos Varios, todo ello como
consecuencia de que si bien el costo correspondiente es previsto en presupuesto
se producen diferencias hacia el fin del ejercicio las cuales son necesarias
cubrir.
Artículo 101 - Previsión Presupuestaria Fondos Estímulos - Asígnese para el
Ejercicio 2010 el presupuesto que corresponda a cada fondo estímulo o asignación
similar, siguiendo la metodología que fije la legislación vigente para cada uno
de ellos.
Artículo 102 - Modificación Artículo 36 de la Ley 7314 - Modifíquese el artículo
36 de la Ley 7314 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 36 -
Los gastos en personal permanente, temporario y locaciones de servicio
correspondientes al Instituto Provincial de la Vivienda, no podrán superar el
nueve por ciento (9 %) de sus Erogaciones Totales.
Finalizado cada trimestre, el lnstituto Provincial de la Vivienda deberá
presentar por escrito y en soporte magnético un Informe de Gestión que evalúe el
cumplimiento del Presupuesto para el trimestre, comparando los Recursos,
Erogaciones y Resultados presupuestados con su ejecución y explicando las
diferencias ocurridas. La Ejecución Presupuestaria de este Instituto deberá
presentarse de acuerdo a la metodología que determine la reglamentación. El
Informe de Gestión trimestral deberá estar publicado en la página Web (internet)
del Instituto Provincial de la Vivienda. El Instituto Provincial de la Vivienda
deberá realizar la registración contable de todas las operaciones con incidencia
presupuestaria, financiera y patrimonial en el mismo, en el Sistema de
Información Contable (SIDICO) de la Contaduría General de la Provincia, de
acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación."
SECCION DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL PODER JUDICIAL
Artículo 103 - Sección de Disposiciones Especiales para el Poder Judicial -
Facúltese al Poder Judicial a realizar, por fueros, las siguientes creaciones
y/o ampliaciones:
1) Fuero Penal:
1.1) Creación de 4 Fiscalías de Cámara del Crimen, con asiento en la ciudad de
Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción judicial con
potestad para intervenir, ejerciendo la función prevista en el articulo 63 del
Código Procesal Penal en todos los asuntos de competencia de las Cámaras del
Crimen existentes en la 1ra Circunscripción.
1.2) Creación de 4 Juzgados de Faltas, con asiento en la ciudad de Mendoza y
competencia territorial en la Primera Circunscripción judicial con potestad para
intervenir, ejerciendo la función prevista en el Código de Faltas de la
Provincia de Mendoza.
1.3) Creación del Fuero de Flagrancia en la Segunda, Tercera y Cuarta
Circunscripción Judicial, a cuyo efecto:
–Crear el Juzgado de Flagrancia en la Segunda Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de San Rafael y competencia territorial en la Segunda
Circunscripción Judicial, a cuyos fines se crea un (1) cargo de Juez de Primera
Instancia para constituirlo, y cuya organización y funcionamiento serán
determinados por la Suprema Corte de Justicia vía reglamentaria.
–Crear el Juzgado de Flagrancia en la Tercera Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de San Martín y competencia territorial en la Tercera
Circunscripción Judicial, a cuyos fines se crea un (1) cargo de Juez de Primera
Instancia para constituirlo, y cuya organización y funcionamiento serán
determinados por la Suprema Corte de Justicia vía reglamentaria.
–Crear el Juzgado de Flagrancia en la Cuarta Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de Tunuyán y competencia territorial en la Cuarta
Circunscripción Judicial, a cuyos fines se crea un (1) cargo de Juez de Primera
Instancia para constituirlo, y cuya organización y funcionamiento serán
determinados por la Suprema Corte de Justicia vía reglamentaria.
1.4) Creación del 3er Juzgado de Ejecución Penal, con asiento en la ciudad de
Mendoza y competencia territorial en todos los establecimientos penitenciarios
de la Provincia los cuales deberá visitar con la asiduidad que requiera, por vía
de reglamentación la Suprema Corte de Justicia. Deberá intervenir en los casos
previstos en los artículos 3o, 4o, 18, 19, 28, 32, 33, 34, 35, 37, 44, 45, 48,
49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 67, 72, 75 INC. C, 96, 97, 99, 148, 149, 158,
161, 162, 165, 186, 208, 223 de la ley 24660 y los que los sustituyan o
modifiquen en el futuro. Dicho Magistrado entenderá en todo asunto de naturaleza
judicial concerniente al cumplimiento de las penas privativas de la libertad por
parte de internos que se encuentren alojados en dependencias penitenciarias de
la Provincia de Mendoza, cumpliendo condenas impuestas o unificadas por Tribunal
de la Provincia. No tendrá competencia con respecto de los procesados. Para lo
que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su
organización y funcionamiento.
2) Fuero Familia:
2.1) Creación de la Oficina de Violencia a los efectos de contención de la
victima en cuanto a delitos de índole privada, con asiento en la ciudad de
Mendoza y competencia territorial en la primera circunscripción judicial, para
lo que se faculta la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia su
organización y funcionamiento.
3) Fuero Laboral:
Creasé siete (7) cargos de Jueces de Primera Instancia a los efectos de
incrementar el número de decisores en las Cámaras laborales ya existentes con
asiento en la Ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera
Circunscripción Judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la
Suprema Corte de Justicia en su organización y funcionamiento.
4) Fuero Civil:
4.1) Ampliación del Sistema de Gestión Judicial Asociada a los efectos de
mejorar la atención y agilizar los procedimientos en la Justicia Civil, con
asiento en la ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera
Circunscripción Judicial, para lo que se faculta la vía reglamentaria de la
Suprema Corte de Justicia en cuanto a su organización y funcionamiento
4.2) Ampliación Oficina de Gestión de Audiencias para respetar el cronograma
previsto para el cumplimiento de la Ley N° 7692, cuya organización será
determinada por la Suprema Corte de Justicia vía reglamentaria.
CAPITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 104 - Reparaciones de Edificios de Propiedad del Estado con Opción por
la Ley 3799 y sus modificatorias o por la Ley 4416 y sus modificatorias - Bajo
Ciertas Condiciones - En el caso de reparaciones de edificios de propiedad del
Estado cuya imputación se realice en la partida Trabajos Públicos y siempre que
el presupuesto oficial no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($
150.000), la jurisdicción involucrada en su ejecución, podrá optar por utilizar
las disposiciones de la Ley N° 3799 y sus modificatorias (de Contabilidad) o de
la Ley N° 4416 y sus modificatorias (de Obras Públicas).
De optarse por lo preceptuado en la Ley N° 4416 y sus modificatorias, exceptúase
a la jurisdicción involucrada de la aplicación de los dispuesto en su artículo
110 y del Decreto N° 83/84.
Si se optara por emplear la Ley N° 3799 y sus modificatorias y se presentaran
supuestos no previstos expresamente en ella, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones de la Ley N° 4416. Autorízase a los organismos que realicen
mantenimiento, reparación y ampliación de edificios escolares a utilizar como
modalidad de contratación en obra pública al sistema de "coeficiente de impacto"
según las prescripciones técnico legales aprobadas por las autoridades máximas
de los organismos involucrados.
Artículo 105 - Extensión del Plazo para Llevar Adelante la Renegociación de los
Contratos de Obras y Servicios Publicos - Dispóngase la extensión hasta el 31 de
Diciembre de 2010 del plazo para llevar a cabo la re-negociación de los
contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 2° de la Ley
N° 6976 y sus modificatorias y los alcances dispuestos en la Ley N° 7187.
Artículo 106 - Pago del Adicional por Incentivo Docente Ley Nº 25053 - Facúltese
al Poder Ejecutivo a incrementar en el presupuesto de la Dirección General de
Escuelas, la Partida Erogaciones con la contrapartida de una mayor recaudación
estimada, debidamente fundada, a efectos de anticipar por cuenta y orden del
Gobierno Nacional el pago del Adicional por Incentivo Docente Ley 25.053. Este
anticipo se aplicará desde enero de 2.010 y abarcará a todos los docentes
comprendidos en dicha norma nacional que no perciben este adicional debido al
atraso en la remesa de los fondos por parte de la Nación, por circunstancias que
han afectado estas remesas a partir de su implementación.
Los recursos afectados enviados por el Gobierno Nacional que correspondan a los
períodos pagados por la Provincia anticipadamente, se considerarán como
reintegro de estos fondos de rentas generales aportados por la Provincia. La
reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las
registraciones correspondientes y establecerá los requerimientos y forma de
instrumentar las modificaciones antes referidas.
Artículo 107 - Adhesión al Decreto Nacional Nº 1382/05 - Adhiérase al Decreto
Nacional Nro. 1.382/05 (Saneamiento definitivo de la situación financiera entre
el Estado Nacional y las Provincias) y Ley 25.917 y su modificatoria Ley 26.530.
Artículo 108 - Facultad al Poder Ejecutivo para Suscribir Convenios - Facúltese
al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio Marco con la empresa Microsoft
Licensing- GP, a efectos de fijar condiciones generales para la suscripción de
los contratos específicos de adquisición de licencias que se contraten con dicha
empresa, siempre que el convenio permita adquirir dichas licencias con un
descuento de al menos un veinte por ciento (20%) respecto del precio mayorista
publicado en la página www.microsoft.com.ar al día anterior a la contratación o
listas oficiales de precios de dicha empresa.
Artículo 109 - Autorización para la Construcción de la Línea de Alta Tensión 220
Kw Cruz de Piedra - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los trámites
correspondientes para la construcción de la Línea de Alta Tensión 220 kw
Estación Gran Mendoza-Barriales - Cruz de Piedra, de la línea de alta tensión
220 Kw. Cruz de Piedra-Luján de Cuyo y las obras contenidas en las Leyes 7318,
7537 y 7554.
Artículo 110 - Facultad para continuar las obras pendientes dispuestas por la
Ley Nº 7433 - Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte
a realizar todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de
poder realizar las obras públicas pendientes establecidas en el marco de la Ley
7433.
Artículo 111 - Plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 8º de la
Ley Nº 6015 y Modificatoria - Facúltese al Ministerio de Salud a conceder un
plazo no mayor de un año a los efectos de satisfacer el cumplimiento del
imperativo del artículo 8º de la Ley N° 6015 modificada por Ley Nº 7099 respecto
de la carga horaria de los cursos de capacitación.
Artículo 112 - Autorización al Fondo de Infraestructura Provincial para la
Adquisición de Trolebuses - Autorízase al Fondo de Infraestructura Provincial a
invertir hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) para destinar a
cubrir los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento y para la
adquisición de trolebuses para la EPTM.
Artículo 113 - Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la
Vivienda - Autorícese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a
transferir hasta la suma de pesos setenta millones ( $ 70.000.000,.-) al
Instituto Provincial de la Vivienda, importe este que se encuentra previsto en
dicho Ministerio.
Artículo 114 - Modificación del Artículo 38 de la Ley 7314 - Las transferencias
netas que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos realice a programas
especiales y/o rentas generales durante el año 2010 no podrán ser inferiores al
35 % del total de ingresos considerando como ingresos:
a) Ingresos del IPJyC, deducidos de los premios otorgados al público, comisiones
pagadas a las agencias oficiales, lo pagado por la captura y procesamiento de
datos y lo pagado por el impuesto al juego, en los juegos de quinielas, lotería
combinada y similares, sea organizado, administrado y/o explotado por el
Instituto Provincial de Juegos y Casinos
b) Ingresos del IPJyC, deducidos de los premios otorgados al público y el
porcentaje correspondiente al operador por los servicios prestados en la
explotación de las máquinas tragamonedas, en los juegos de tragamonedas.
c) Ingresos del IPJyC, deducidos de los premios otorgados al público, en los
otros juegos explotados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos.
Pudiendo deducirse de dichos ingresos determinados, los trabajos públicos
realizados por dicho Instituto, para la remodelación, ampliación y
refuncionalización del Hipódromo Provincial y del Instituto Provincial de Juegos
y Casinos. Por lo tanto deberá considerarse modificado el artículo 38 de la Ley
N° 7314 con vigencia únicamente para el ejercicio 2010. Cabe señalar que en el
caso de que no se realicen los Trabajos Públicos antes citados, el Instituto de
Juegos y Casinos, deberá remesar dicho importe a la Administración Central con
el objeto de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la
Ley N° 7314.
Artículo 115 - Autorización para Incrementar las Pasividades - Autorízase al
Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Transferencia- Pasividades"
codificación presupuestaria 43106, para la Asignación mensual, personal y
complementaria establecida por Leyes 7801 y 8013 contra mayor recaudación
estimada, del crédito presupuestario, a fin de afrontar los requerimientos del
Fondo Solidario previsto en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada entre el
Estado Nacional y la Provincia de Mendoza y ratificado por Leyes 7801 y 8013; y
las eventuales diferencias a favor de los beneficios otorgados por la Provincia
que provengan de las diferencias entre las variaciones de los salarios de los
agentes públicos provinciales y los haberes previsionales abonados por
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), desde la aplicación del
mencionado convenio.
Artículo 116 - Autorización para otorgar anticipos mensuales al Personal
Policial - Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar anticipos mensuales a cuenta,
al personal policial, penitenciario o a sus causahabientes que se encuentren
tramitando su prestación previsional de retiro o la pensión correspondiente y
por un monto equivalente como máximo al 92% del haber de retiro o del 43% de la
pensión que le correspondiera. Para el recupero de la Provincia de los prestamos
otorgados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) descontará
de los haberes acumulados que tenga a percibir el total de los montos que se
hayan prestado. En caso de que los mismos fueran insuficientes, el saldo se le
retendrá mensualmente en un porcentaje del 20 % de su haber de retiro o pensión.
Previo a percibir el importe mensual de los préstamos el peticionante del retiro
o pensión deberá además suscribir una fianza suficiente a favor de la Provincia
por la devolución íntegra de los importes que se le hayan prestado con más sus
intereses moratorios y/o punitorios, ante la eventualidad de que por cualquier
circunstancia se le denegare la prestación del retiro o pensión que se tramita.
Artículo 117 - Aporte no Reintegrable para Obras - Dispóngase que anulamente el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte deberá destinar a los
Municipios de Santa Rosa, Lavalle y La Paz la suma de pesos seis millones ($
6.000.000.-) en concepto de aporte no reintegrable con destino a la realización
de obras públicas el cual se distribuirá en partes iguales. La distribución de
estos fondos se hará efectiva en doce (12) cuotas iguales y consecutivas.
Artículo 118 - Fondo Compensador - Modifíquese el artículo 7º de la Ley Nº 6396
y sus modificatorias, a partir del 1º de enero de 2010, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Art. 7.- Créase el Fondo Compensador integrado por un aporte del Gobierno de la
Provincia de pesos trece millones ($ 13.000.000.-) anuales, distribuyéndose en
cuotas mensuales iguales, que serán efectivizadas junto con los recursos del
artículo 6º. Esta suma será distribuida de la siguiente manera:
a) Municipalidad de Capital: 96,15 %
b) Municipalidad de La Paz: 3,85 %"
Artículo 119 - Facultad de la Dirección General de Escuelas para la Creacion de
Cargos - Facultase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Escuelas, para que ésta por Resolución, pueda crear los cargos y horas cátedras
o disponer del crédito de los mismos, necesarias para alcanzar los objetivos
educacionales para el ejercicio 2.010, sin necesidad de ninguna otra
intervención o autorización. El costo que ello demande se encuentra previsto en
las partidas de personal de la mencionada jurisdicción.
A tal efecto el presente artículo debe considerarse como complementario del
artículo 8º de la presente Ley en el caso de que se creen los cargos u horas
cátedras.
Artículo 120 - Programa de Asistencia a Pequeños Operadores de Agua Potable.
Autorícese al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que mantienen los "pequeños
operadores del servicio de agua potable de la Provincia de Mendoza" provenientes
de créditos con Organismos Multilaterales de Crédito en las condiciones que a
tal efecto determine el Ministerio de Hacienda de la Provincia.
En el caso que los beneficiados indicados en el párrafo anterior no manifiesten
voluntad de refinanciar sus deudas con la Provincia en el término de los
próximos ciento ochenta (180) días a través del EPAS (o del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Transporte) el Poder Ejecutivo procederá a realizar
las acciones legales correspondientes para el cobro de los derechos de la
Provincia de Mendoza, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el plazo antes
citado hasta 180 días más.
Artículo 121 - Recurso Afectado para el Tribunal de Cuentas de la Provincia: Los
fondos que perciba dicho Organismo provenientes de los convenios que suscriba
"en carácter de auditor externo independiente" con Organismos Internacionales de
Crédito que operen con la Provincia, sus Municipios y Entes Descentralizados y
Autárquicos, con motivo de la celebración de contratos de préstamo y/o convenios
de cooperación técnica, se considerarán como recursos afectados de dicho
Tribunal. Los montos ingresados se depositarán en una cuenta bancaria habilitada
al efecto y serán destinados a la contratación de personal, pagos de viáticos,
adquisición de bienes, insumos y servicios afectados a dicha actividad.
Artículo 122 - Afectación de Recurso para la Contaduría General de la Provincia:
El producido por el cobro de la Tasa Retributiva de Servicios dispuesta en la
Sección Servicios Administrativos - Actuaciones en General prevista en la Ley
Impositiva 2.010, se destinará en un cincuenta por ciento (50%) como recurso
afectado de la Contaduría General de la Provincia, a fin de solventar la
adquisición de equipamiento y los gastos necesarios para adecuar la
infraestructura de la Repartición a las necesidades operativas, sin que el mismo
pueda ser derivado a ningún otro destino.
Artículo 123 - Excepción para el Poder Judicial para las Compras - El Poder
Judicial queda exceptuado de lo dispuesto en el art. 31° de la Ley de
Contabilidad Pública N° 3799, para que opcionalmente éste pueda realizar
concursos de precios o contrataciones directas y licitaciones públicas.
Artículo 124 - Delegación en el Ministerio de Salud del Cumplimiento de La Ley
7557 - Arts. 11 y 12 y sus modificatorias - Facúltese al Ministerio de Salud a
realizar todos los actos útiles tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley 7557 artículos 11 y 12 y sus modificatorias, mientras esta tenga
vigencia; incluyendo la emisión de la Resolución del Ministerio de Salud con las
modificaciones de planta y de presupuesto que sean necesarias y correspondan en
cada caso; con comunicación a la Honorable Legislatura.
Artículo 125 - Sueldo del Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda - A
partir del 01 de enero del 2010, la remuneración del presidente del Instituto
Provincial de la Vivienda, será equivalente a la asignación de clase 82. La de
los directores a la asignación de la clase 77 y la remuneración del Secretario
Administrativo y Técnico será equivalente a la asignación de clase 75.
Artículo 126 - Autorización al Fondo para la Transformación y el Crecimiento de
Mendoza para que otorgue Créditos a Microemprendimientos - Autorícese al Fondo
para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, a destinar una partida de
hasta pesos dos millones ($ 2.000.000) para crear un Fideicomiso, a través de
Mendoza Fiduciaria S.A., con destino al otorgamiento de préstamos de hasta pesos
quince mil ($ 15.000), para el financiamiento de activos fijos y/o capital de
trabajo que priorice los microemprendimientos.
Autorícese al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación para conceder
los préstamos a través de la Dirección de Promoción PYME dependiente de la
Subsecretaría de Promoción Industrial, Tecnología y de Servicios, los que serán
cancelados por el Fideicomiso que autorice el presente artículo. Los fondos
recuperados serán utilizados como un fondo para otorgar nuevos préstamos con las
características que establezca la reglamentación del presente artículo.
Artículo 127 - Fondo Vitivinícola - "Establézcase que toda erogación que deba
entenderse con cargo a la partida principal "transferencias", correspondiente al
aporte al Fondo Vitivinícola Mendoza por aplicación del art. 2º, punto 2, del
tratado suscripto entre las provincias de Mendoza y San Juan, ratificado por el
art. 1º de la Ley Nº 6216, podrá ser autorizada por resolución del Ministro de
Producción, Tecnología e Innovación, a tal fin exceptúese de lo dispuesto por el
art. 2º del decreto acuerdo nº 4096/07"
Artículo 128 - Compras Directas para el Programa de Lucha Antigranizo -
Autorízase hasta el 30 de marzo del 2.010 a la Dirección de Agricultura y
Contingencias Climáticas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación,
a emitir las correspondientes resoluciones para contratar en forma directa,
inclusive disponer prórrogas fundadas en la urgencia, tendientes a asegurar la
correcta implementación del Programa de Lucha Activa Antigranizo, exceptuándola
del cumplimiento de la Ley Nº 3799 y modificatorias, como así también del
Decreto Acuerdo Nº 2747/09 o el que en el futuro lo reemplace, con respecto a la
autorización, adjudicación y aprobación, de las siguientes actividades:
a) Mantenimiento y provisión de elementos necesarios para el funcionamiento de
las aeronaves como así también la provisión de combustibles para las mismas.
b) Mantenimiento y provisión de elementos necesarios para el funcionamiento de
los radares.
c) Mantenimiento y provisión de elementos necesarios para el funcionamiento de
los generadores de Ioduro de Plata.
d) Actividades de investigación.
Artículo 129 - Ley 8128 Provincia - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar los
fondos que ingresen en virtud de lo dispuesto por la Ley 8128 por un monto de
hasta pesos trescientos sesenta millones ($ 360.000.000) a financiar las
erogaciones comprometidas y devengadas en el ejercicio 2009 pendientes de pago -
deuda flotante de proveedores y contratistas. En tal sentido facúltase a
Contaduría General de la Provincia a realizar las registraciones contables que
correspondan.
Lo antes expuesto tendrá vigencia en forma total o parcial, dependiendo de lo
que se haya efectivizado en el año 2.009.
Artículo 130 - Ley 8128 Municipios - Facúltese al Poder Ejecutivo a transferir a
los Municipios que hayan adherido a la Ley Nº 8128, durante el ejercicio 2010,
los fondos que ingresen en virtud de lo dispuesto por dicha Ley, por un monto de
hasta pesos sesenta millones ($ 60.000.000) en forma proporcional según los
porcentajes correspondientes a la Participación Municipal vigente. La
transferencia de fondos autorizada por este artículo se realizará en carácter de
subsidio por hasta un monto de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) y en
carácter de préstamo por hasta un monto de pesos veinte millones ($ 20.000.000)
en idénticas condiciones al préstamo tomado por la Provincia. Lo antes expuesto
tendrá vigencia en forma total o parcial, dependiendo de lo que se haya
efectivizado en el año 2.009.
Artículo 131 - Liquidación Participación a Municipios sobre la Base de
Estimación del Impuesto a los Ingresos Brutos - Autorízase al Ministerio de
Hacienda a estimar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin
de efectuar la liquidación de la participación a los municipios del referido
impuesto, hasta tanto se encuentre disponible la correspondiente registración
contable. Asimismo, autorízase a realizar los ajustes en la liquidación de la
participación municipal que correspondan, una vez regularizada la situación de
la registración.
Artículo 132 - Uso Provisorio de los Índices de Participación Municipal -
Autorízase al Ministerio de Hacienda a utilizar en forma provisoria los índices
de distribución secundaria, para la liquidación de la Participación a
Municipios, hasta tanto las reparticiones correspondientes provean los datos de
población, recaudación del Impuesto a los Automotores, producción de uranio y
energía hidroeléctrica del ejercicio anterior, u otros datos necesarios a tal
fin. Asimismo, autorízase a realizar los ajustes en la liquidación de la
participación municipal que correspondan, una vez obtenida la información
aludida.
Artículo 133 - Contenidos a Incluir en los Presupuestos Municipales - A fin de
dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 7314 y sus
modificaciones, facilitar el control por parte del Honorable Tribunal de Cuentas
y disponer de información por parte del resto de organismos que la requieran,
los Poderes Ejecutivos Municipales deberán incluir en sus proyectos de
presupuesto como mínimo los siguientes capítulos, contenidos y correspondientes
anexos:
a) Estructura del Presupuesto: estableciendo montos de recursos, erogaciones,
amortización de deuda, detalle de planta de personal, detalle plan de trabajos
públicos,
b) De las normas sobre el gasto: estableciendo autorizaciones a modificaciones
presupuestarias dentro y entre jurisdicciones, incrementos presupuestarios con
recursos y/o financiamientos afectados, cuotificación de la ejecución
presupuestaria,
c) De las normas sobre personal: estableciendo autorizaciones a modificaciones
de planta de personal, presupuestarias de la partida de personal y partida de
locaciones de servicios y/u obra,
d) De las normas sobre deudas: estableciendo en su caso autorización de uso del
crédito,
e) Otras disposiciones: estableciendo la adhesión al artículo 44 de la Ley N°
6754 y modificaciones y el procedimiento acorde a la estructura municipal
institucional.
Asimismo deberán incluir en sus presupuestos la totalidad de los recursos
nacionales y/o de cualquier otra jurisdicción que perciban por cualquier
concepto.
Artículo 134 - Modificación al Artículo Nº 22 Ley 7314 - Modifíquese el artículo
22 de la Ley 7314 - Responsabilidad Fiscal quedando redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 22 - Luego de publicado el presupuesto en el Boletín Oficial, el Poder
Ejecutivo Provincial y los Poderes Ejecutivos Municipales, deberán presentar en
un plazo de treinta (30) días la programación financiera trimestral para el
ejercicio, incluyendo todos los ítems del esquema ahorro-inversión
financiamiento.
Así también deberán presentar los saldos de sus Fondos Anticíclicos al cierre
del ejercicio anterior, y con cada informe trimestral su evolución y destino de
los fondos."
Artículo 135 - Modificación al Artículo Nº 34 Ley 7314 - Modifíquese el artículo
34 de la Ley 7314 - Responsabilidad Fiscal quedando redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 34 - Finalizado cada trimestre, los Municipios deberán presentar por
escrito y en soporte magnético ante el Tribunal de Cuentas y las Comisiones de
Hacienda y Presupuesto de los Concejos Deliberantes, un Informe de Gestión que
contenga:
a) Ejecución Presupuestaria Trimestral del Departamento Ejecutivo y Concejo
Deliberante,
b) Detalle de Planta de Personal Permanente y Transitoria, Contratos de Locación
de Servicios, Locación de Obras y/o cualquier otra relación que implique
erogaciones en personal de los departamentos Ejecutivos y Deliberativos. El
detalle deberá incluir cargos y montos.
c) Evolución del stock de Deuda Pública Consolidada y Flotante por tipo de
acreedor.
d) Informe de morosidad sobre cada uno de los derechos , tasas municipales y
reembolsos, aplicados por el municipio, conteniendo detalle de: facturación,
recaudación del ejercicio, recupero de ejercicios anteriores, ranking, como
mínimo, de los cincuenta (50) principales contribuyentes morosos por cada
recurso, estado de situación de la deuda de cada uno (plan de pago, juicio,
reclamo administrativo, concurso).
e) Estimación del Gasto Tributario por derecho y/o tasa, entendiéndose por Gasto
Tributario a los recursos fiscales dejados de percibir como consecuencia de
exenciones impositivas otorgadas (en el ejercicio corriente y en ejercicios
anteriores). El Gasto Tributario será informado una única vez en el año y estará
referido al ejercicio fiscal vencido.
f) Detalle de juicios en ejecución a favor y en contra del Municipio, indicando
en cada caso una estimación del monto.
g) Detalle de los juicios perdidos y ejecutados como gasto en el trimestre
anterior así como los juicios ganados y cobrados en el trimestre anterior.
h) Listado de saldo de cada una de las cuentas corrientes al último día del
ejercicio anterior y de cada trimestre, como asimismo el detalle de toda
inversión financiera con detalle del tipo e institución.
El informe de Gestión de las Secretarías de Hacienda de cada uno de los
Municipios deberá estar publicado en la página web (internet) del respectivo
Municipio al día siguiente de presentado ante el Tribunal de Cuentas.
La información enunciada en el presente artículo deberá estar disponible y podrá
requerirse actualizada al momento en que los municipios tramiten préstamos a
través del Gobierno Provincial, requieran su garantía o le soliciten anticipos."
Artículo 136 - Administrativos del Personal del Ministerio de Seguridad:
Afectase de la partida de Personal del Ministerio de Seguridad la suma de pesos
diez millones ($ 10.000.000.-) con destino al pago de reclamos administrativos
por deudas correspondientes a ejercicios vencido que se haya reconocido al
personal de dicha Unidad Organizativa.
El Ministerio de Seguridad establecerá el orden de prioridad en los pagos que
deban ejecutarse por aplicación de la afectación prevista en este artículo, en
función de las siguientes pautas:
a) Antigüedad del reclamo.
b) Urgencia debidamente acreditada.
c) Naturaleza jurídica de la obligación, con especial priorización de las
situaciones de muerte e incapacidad.
Los reclamos que se tramiten por aplicación del presente artículo deberán contar
con dictamen favorable de Fiscalía de Estado y serán atendidos por la Tesorería
General de la Provincia con posterioridad al control establecido en el artículo
20º de la Ley Nº 3.799 (t.o. Ley 8.011).
Artículo 137 - Adécuese el Presupuesto de Erogaciones del Presupuesto 2.010
autorizado por el artículo1º de la presente Ley correspondiente al
financiamiento de Rentas Generales, en las Erogaciones Reales, del modo que se
indica a continuación:
Aumentos
10701 - C 97001 41301
Insumo: 900010028 $ 22.493.075
10702 - C 96118 41301
Insumo: 900010028 $ 496.299
10703 - C 96119 41301
Insumo: 900010028 $ 848.026
10706 - C 96148 41201
Insumo: 900010015 $ 3.194.522
10707 - C 96156 41201
Insumo: 900010015 $ 553.996
10709 - C 96062 41301
Insumo: 900010028 $ 1.699.901
TOTAL $ 29.285.819
Disminución
Ministerio de Hacienda
Bienes de Capital - 51101 $ 5.000.000
(Carácter 1+3 en forma proporcional)
Servicios Generales - 413 01 $ 4.285.819
Insumo: 124000000
U. G. Crédito: H 20004
U. G. Consumo: H 30735
(CJUO: 1 06 25)
Ministerio de Salud
Bienes de Capital - 51101 $ 7.000.000
(Carácter 1+2 en forma proporcional)
Ministerio de Seguridad
Bienes de Capital - 51101 $ 5.000.000
Insumo: 95000000
U. G. Crédito: J 20072
U. G. Consumo: J 00098
(CJUO: 1 16 06)
Dirección General de Escuelas
Bienes de Capital - 51101 $ 8.000.000
Insumo: 58000000
U. G. Crédito: E 96001
U. G. Consumo: E 01007
(CJUO: 2 14 01)
TOTAL $ 29.285.819
Artículo 138 - Adécuese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas del
Presupuesto 2.010 debiendo considerarse disminuída la partida 618 02 (figurativa
de gastos de la Dirección General de Esuelas) en la suma de pesos ocho millones
($ 8.000.000). Asimismo modifícanse las demás Erogaciones Figurativas que sean
necesarias a fin de dar cumplimiento a las disminuciones antes citadas. En tal
sentido y como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo debe
considerarse corregido el artículo 1º de la presente Ley en lo referente a las
Erogaciones Figurativas que se detallan en la Planilla Sintética de Gastos y
Recursos del Presupuesto 2.010.
Artículo 139 - Adécuese el Cálculo de Recursos Figurativos del Presupuesto 2.010
de la Dirección General de Escuelas debiendo considerarse disminuído la cuenta 3
11 01 00 000 en la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000). Asimismo
modifícanse los demás Cálculos de Recursos de Organismos Descentralizados o
Cuentas Especiales que sean necesarios y en concordancia con las Erogaciones
Figurativas que se disminuyan por aplicación del artículo anterior. En tal
sentido y como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo debe
considerarse corregido el artículo 2º de la presente Ley en lo referente a los
Recursos Figurativos que se detallan en la planilla Sintética de Gastos y
recursos del Presupuesto 2.010.
Artículo 140 - Como consecuencia de las adecuaciones dispuestas por los tres
artículos precedentes se deberán considerar corregidas las partes de los
artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 7º concordantes y sus correspondientes Planillas
Anexas, que forman parte de la Ley de Presupuesto 2.010.
Artículo 141 - Compensación Funcional para Personal del Ministerio de Hacienda:
Institúyase una asignación mensual para el personal de planta que preste
servicios en el Ministerio de Hacienda, y que cumpla efectivamente tareas
administrativas, legales y técnicas de apoyo, para la optimización del Sistema
de Compra Pública provincial, Recaudación, Control y Seguimiento Presupuestario,
Programación, Administración Financiera de los Programas y Control del
financiamiento que se obtienen por medio de operaciones de créditos, tendientes
al eficiente y ordenado, manejo de las finanzas públicas. Dicha asignación es
incompatible con cualquier otro fondo de incentivación, fondo estímulo o de
similares características vigentes.
Artículo 142 - Constitución Funcional para Personal del Ministerio de Hacienda:
El monto de la compensación antes citada se constituirá con el equivalente de
hasta el cuarenta por ciento (40%) de la masa salarial anual, excluído el
aguinaldo, ejecutada en el ejercicio anterior al mismo. La distribución del
Fondo se hará conforme al cumplimiento de las metas individuales e
institucionales que serán determinadas en un plazo de sesenta días (60) por
Resolución del Ministerio de Hacienda, con participación de la institución
involucrada. Dicha Resolución fijará la reglamentación para la distribución y
metodología de cálculo y de calificación siguiendo pautas similares a las del
Acuerdo Nº 3886 (Texto aprobado por Acuerdo Nº 4068 de 14/12/2005) del Tribunal
de Cuentas.
Artículo 143 - La disposición precedente regirá a partir del 1 de enero del año
2.010 y para dicho ejercicio deberá preverse en el presupuesto 2.010 una partida
de hasta la suma de pesos cuatrocientos noventa mil ($ 490.000,00).
Artículo 144 - Plan de Inversión de Obras: Deberá considerarse parte integrante
de esta Ley el Plan de Inversión de Obras detallado en planilla anexa a la
presente .
Artículo 145 - Retenciones a la Participación Municipal por Deuda Pública
Consolidada: Las retenciones a la Participación Municipal producto de los
servicios de deuda consolidada de las comunas, en ningún caso podrán superar el
quince por ciento (15%) de las transferencias brutas por aplicación de la Ley Nº
6.396 y modificatorias. El Poder Ejecutivo Provincial refinanciará los importes
que excedan dichos porcentajes en las mismas condiciones del Programa de
Asistencia Financiera que se firme cada año.
Artículo 146 - Fondo de Infraestructura Vial: Aféctese a la Dirección de Vías y
Medios de Transporte la totalidad de los fondos que por tasas de fiscalización y
multas se encuentren depositados y reservados, correspodientes a los ejercicios
2.006, 2.007, 2.008 y 2.009 a nombre del Ente Provincial Regulador del
Transporte (E.P.R.E.), debiéndo dicha repartición elaborar el presupuesto
correspondiente. Los fondos deberán ser distribuidos en un cien por ciento
(100%) de acuerdo al Indice General establecido por el Art. 2º e la Ley 6.396,
mediante convenios con los municipios con el objeto de ser utilizados en obras
de semaforización y complementación del sistema de transporte público de
pasajeros, excepto gastos corrientes.
Para tal finalidad la Dirección de Vías y Medios de Transporte tendrá un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la promulgación de la
presente ley, a fin de celebrar los convenios precedentemente citados.
Artículo 147 - Dispóngase la apertura de la discusión salarial en el ámbito de
las negociaciones paritarias del Sector Público Provincial, a partir del 01 de
febrero de 2.010.
Artículo 148 - Disminúyase en las planillas anexas que forman parte de la
presente ley y del presupuesto 2.010, en forma proporcional al crédito vigente
al 31-12-2.009, por jurisdicción y unidad organizativa, las partidas del
carácter 1 + 2 + 3 financiadas con rentas generales, a fin de que guarden
concordancia con los artículos 1º, 6º y 7º de la presente ley, por los montos
que a continuación se detallan:
Erogaciones Corrientes
41101 Personal permanente 70.000.000
41301 Servicios generales 50.000.000
41305 Locaciones de servicio 15.000.000
43104 Aporte a actividades no lucrativas 50.000.000
Erogaciones de Capital
51101 Bienes de capital 30.000.000
55203 Aporte a actividades no lucrativas 32.316.811
TOTAL 247.316.811
Artículo 149 - Forman parte integrante de la presente Ley, los presupuestos de
la H. Legislatura y el H. Senado aprobados por Resolución 877 del 2.010 del H.
Senado y el de la H. Cámara de Diputados aprobado por Resolución Nº 23- SL-
2.010 .
Artículo 150 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.
Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Andrés Fernando Grau
RESOLUCION Nº 877
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el Presupuesto de Erogaciones de la H. Cámara de Senadores
para el Ejercicio 2010, por la suma de pesos: treinta y dos millones doscientos
ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro con 82/100.- ($
32.287.474,82) discriminados de la siguiente forma:
Personal Permanente $ 19.600.496,32
Personal Temporario $ 6.416.926,13
Bienes Corrientes $ 978.987,52
Servicios Generales $ 4.432.706,40
Servicios Públicos $ 524.940,64
Bienes de Capital $ 333.417,81
TOTAL $ 32.287.474,82
Artículo 2º - Aprobar el Presupuesto de Erogaciones de la H. Legislatura, para
el ejercicio 2010 la suma de Pesos siete millones setenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y tres con 44/100.- ($ 7.074.843,44) discriminados de la
siguiente forma:
Personal Permanente $ 4.618.561,42
Personal Temporario $ 641.002,64
Bienes Corrientes $ 184.493,12
Servicios Generales $ 1 .472.283,68
Servicios Públicos $ 29.765,12
Bienes de Capital $ 128.737,46
TOTAL $ 7.074.843,44
Artículo 3º - Fijar en doscientos setenta y cinco (275) la cantidad de cargos de
la Planta Permanente y de Bloque y hasta ciento doce (112) la cantidad de cargos
de Personal Temporario de la H. Cámara de Senadores y en ochenta (80) la
cantidad de cargos de la Planta Permanente y hasta diez (10) la cantidad de
cargos de Personal Temporario de la H. Legislatura, y de acuerdo con el detalle
que figura en Planillas anexas que forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 4º - Establecer oportunamente las facultados en la Ley de Presupuesto
General de la Provincia, a efectos de que cada Cámara Legislativa realice las
reestructuraciones y modificaciones que estime pertinentes, tanto en la Planta
de Personal como en la asignación de créditos en las diferentes partidas, sin
exceder la cantidad total de cargos y los montos totales aprobados en sus
respectivos presupuestos. Las Resoluciones Nº 861/04; Nº 295/08 y Nº 341/08 del
H. Cuerpo forman parte de la presente Resolución.
Artículo 5º - Esta Resolución deberá insertarse como parte integrante de la Ley
de Presupuesto General de la Provincia, para el Ejercicio 2010.
Artículo 6º- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del
H. Senado.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los cinco días del
mes de enero del año dos mil diez.
Cristian Racconto
Mariano Godoy Lemos