LEY 8159
MENDOZA, 24 de febrero de 2010.
(LEY GENERAL VIGENTE)

B.O.       : 19/03/2010
NRO. ARTS. : 0003
TEMA       : AUTORIZACION AUTORIDAD APLICACION LEY 6071 CREACION FONDO 
             FINANCIAMIENTO INVERSIONES PUBLICAS PRIVADAS TRANSFORMACION 
             CRECIMIENTO SOCIAL ECONOMICO PROVINCIA MENDOZA PRODUCTORES 
             AGROPECUARIOS MALLA ANTIGRANIZO ASISTENCIA FINANCIERA AGRICOLAS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA 
DE LEY:

Artículo 1º - Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 y 
modificatorias a disponer hasta la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) 
para los productores que sean titulares de hasta treinta hectáreas (30 Ha.), 
para la colocación de malla antigranizo, de acuerdo a los siguientes 
lineamientos:

a) Asistir financieramente a los productores, para la colocación de hasta dos 
(2) hectáreas de malla antigranizo, cualquiera sea el tipo de cultivo.

b) La efectivización de la asistencia financiera al igual que su reintegro, 
tanto el capital como los intereses, se realizará en moneda pesos.

c) El plazo de otorgamiento del crédito deberá ser de hasta diez (10) años.

d) El capital se amortizará en cuotas anuales vencidas, iguales y consecutivas, 
cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de 
gracia.

e) Plazo de gracia:
e.1- Para cultivos nuevos o productores que se hayan encontrado o se encuentren 
en estado de emergencia o desastre agropecuario, al menos en una oportunidad, 
desde el año 2008, podrá ser de hasta dos (2) años.
e.2- Para los casos no contemplados en el apartado anterior el plazo de gracia 
será de un (1) año.
Los plazos de gracia señalados anteriormente podrán ampliarse en un año cuando 
se acredite fehacientemente ser parte en procesos asociativos, de integración de 
productores o similares.

f) La tasa de interés aplicable será de acuerdo al siguiente esquema:
a- Productores de hasta diez hectáreas (10 Ha.) tasa 0% anual.
b- Productores de hasta veinte hectáreas (20 Ha.) tasa 3% anual.
c- Productores de más de veinte hectáreas (20 Ha.) 5% anual.
A fin de aplicar las tasas antes referidas, el Poder Ejecutivo bonificará las 
mismas con fondos provenientes del Presupuesto provincial, conforme lo determine 
la reglamentación.

g) Garantía: hipotecaria, pudiendo constituirse la misma sobre la fracción del 
inmueble a ser protegida con el financiamiento o sobre algún otro inmueble del 
mismo productor titular asistido, que a criterio de la autoridad de aplicación 
(Ley N° 6.071 y sus modificatorias) garantice el monto asignado.

h) La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 y modificatorias deberá dictar 
la reglamentación pertinente a fin de hacer operativa la asistencia financiera 
autorizada.

Artículo 2º - Todos los actos jurídicos vinculados con la asistencia financiera 
o en los que tenga intervención la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 y 
modificatorias y/o Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Cuyo Aval S.G.R., están exentos 
de toda normativa actual o futura que fije aranceles profesionales mínimos con 
carácter de orden público, rigiendo al respecto el principio de libre 
contratación, en la medida que los montos de dicha contratación no sean superior 
a los mínimos establecidos por esas normativas.

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Jorge Manzitti